REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO SILVA y ELSY RAMONA LOPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.583.100 y V-10.373.621 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Omar Rojas, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.267, relativas unas bienhechuría ubicada en la calle Marante sector El Chamizo, parroquia Campo Elías de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (173,99M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela de Laurino Dorante, con una longitud de ciento veintiún metros lineales (121.00 ML); Sur: Solar y casa que es o fue de Enrique Silva, con una longitud de ciento cincuenta y dos metros lineales (152.00 ML); Este: Calle Marante su frente, con una longitud seis metros lineales con setenta centímetros (6.70 ML) y Oeste: Solar de Ramón Silva, con una longitud de veintinueve metros lineales con setenta centímetros (29.70 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-10-2022 que mide TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.828,25 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022; y en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEOBARDO ANTONIO MELENDEZ DEVIEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.283.168, domiciliado en el sector Guatanquire, calle Miranda, parroquia Campo Elías de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE MANUEL SILVA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.312.655, domiciliado en el Sector Guatanquire, calle Miranda de la parroquia de Campo Elías de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO SILVA y ELSY RAMONA LOPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.583.100 y V-10.373.621 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/genesis
Sol: 4966/2022