REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN PABLO LUNES, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2022
AÑOS: 211º Y 163º
Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARRA DE ARRIECHI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.913.732, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos LILISSETH CAROLINA ARRIECHI PARRA y ERICK GIOMAR ARRIECHI PARRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.314.292, V-16.593.807, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO JOSE ARRIECHE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.719; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos ROVER JOSÉ VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.876, domiciliado en la Guama, calle Bolívar casa Nº 129, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y VIRGILIO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.269, domiciliado en la Guama, calle Sabastopol, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; PEDRO EVANGELISTA ARRIECHI CARRASQUERO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 828.264, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos esposa e hijos CARMEN JOSEFINA PARRA DE ARRIECHI, LILISSETH CAROLINA ARRIECHI PARRA y ERICK GIOMAR ARRIECHI PARRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.913.732, V-13.314.292, y V-16.593.807, respectivamente, de este domicilio, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT