REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 27 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JULIEXYS ALEXANDRA CARRERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.324.714, y residenciada en la calle Principal Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y LAURI MARIELVA TOVAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.166.795, y residenciada en el Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, el cual posee un área total de terreno de NUEVE HECTARIAS CON SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (9HA616 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Nº 18-B, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría cuenta con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (164,15 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nº 18-B, SUR: Casa y solar de la Señora Carmen Tovar, ESTE: Terreno ocupado por la señora Carmen Tovar, y OESTE: Calla Nº 18-B, El terreno es plano de forma regular, ha construido una bienhechuría consistente de una casa con dinero de su propio peculio, el cual tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), a favor de la ciudadana CANDIDA MARIBI TOVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.614.627. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 631/22