REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo 27 de Octubre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAMÓN ANTONIO MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.482.490, y residenciado en la calle Nueva Sector Naranjo Campo Nuevo Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y JOSÉ RAMÓN ARTEAGA VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.576, y residenciado en Campo Nuevo calle Principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (370,44 Mts2), el cual se encuentra ubicado en Campo Nuevo, Calle Principal, Sector Los Naranjos Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría cuenta con un área total de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (57,60 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Pastora Escalona, SUR: Casa y solar de Lucio Daza, ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa y solar del señor Lucio Daza, El terreno es regular, ha construido una bienhechuría consistente de una casa con dinero de su propio peculio, el cual tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), a favor de los ciudadanos LUCIO ANTONIO CAMACHO, y FANNY CAROLINA GUEVARA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.576.796, Nº V-12.078.869. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 632/22