REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinte (20) de octubre de 2022.-
212º y 163º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 22.311.004, I.P.S.A Nº 254.243, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio DRAGONEA C.A., Rif. J-J405582731, domiciliada en este Municipio, e inscrita bajo el tomo 8-A, Número:39 del año 2015, expediente 466-9326, por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, según copia de poder especial que corre a los autos, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un (1) conjunto de bienhechurías, ampliaciones y mejoras que se detallan en la solicitud y que su representada construyó a sus expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y sus coordenadas UTM expedido por el Municipio Nirgua, y documento de propiedad del terreno donde están construidas las bienhechurías, ampliaciones y mejoras mencionadas en la solicitud que corre a los folios 14, al 16 y sus vueltos, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JOSESMI ALEJANDRA ESCOBAR AGUILAR y MANUEL SILVESTRE COA, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada Sociedad Mercantil, que saben y les consta que la misma ha construido las bienhechurías, ampliaciones y mejoras mencionadas en la solicitud y hecho las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante DRAGONEA C.A., TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veinticinco (25) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira