REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiún (21) de octubre del año dos mil veintidós.-
212° y 163°
ACTORES: OSCAR MOÍSES JIMENEZ SEQUERA Y MARIA PALMENIA
PINEDA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 7.515.044 y V- 1.349,159 respectivamente y de este domicilio
ABOGADO (A) ASISTENTE: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA., titular de
la cédula de identidad Nº V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.8
65 de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO
CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 8.129/22
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: OSCAR MOÍSES JIMENEZ SEQUERA Y MARIA PALMENIA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.515.044 y V- 1.349,159, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por el abogado: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865 y de este domicilio, en fecha tres (3) de octubre de 2.022, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio la presente solicitud de divorcio fundados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, la cual correspondió para su conocimiento a este mismo Tribunal según sorteo de distribución Nº 24 de la referida fecha, registrada con el N° de distribución 3.095/22.
En dicha solicitud los actores pidieron que SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día cinco (5) del mes de diciembre
del año 1980, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 100, folio 129, tomo 1 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1980, tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folios 2 al 4 y sus vueltos de este expediente..
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en la calle 9 entre avenidas 1º sur y 1º norte del sector “El Cementerio” de este Municipio y que en su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: BERVERLY JOHANA JIMENEZ PINEDA, OSCAR MOÌSÉS JIMENEZ PINEDA y OSMEIRY MARIOSCA JIMENEZ PINEDA, quienes nacieron en fechas: 7 de septiembre del año 1982, 14 de septiembre del año 1985 y 10 de enero del año 1991, respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad por contar con 40, 37 y 31 años de edad a la presente fecha, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento que de ellos corren agregadas a los folios 5 al 9 y sus vueltos de este expediente y que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho desde el día 30 de mayo del año 2003, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha cuatro (4) de octubre de 2022, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la pretensión de los solicitantes
Al folio 14 corre declaración de la Alguacil titular de este Juzgado informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 15).
Al folio 16, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre a los folios dos (2) al cuatro (4) y sus vueltos de esta causa y de donde se desprende que tienen cuarenta y dos (42) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron tres (3) hijos de nombres: BERVERLY JOHANA JIMENEZ PINEDA, OSCAR MOÌSÉS JIMENEZ PINEDA y OSMEIRY MARIOSCA JIMENEZ PINEDA, quienes nacieron en fechas: 7 de septiembre del año 1982, 14 de septiembre del año 1985 y 10 de enero del año 1991, por lo que a la fecha son mayores de edad por contar con 40, 37 y 31 años de edad respectivamente, a la presente fecha, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento que de ellos corren agregadas a los folios 5 al 9 y sus vueltos de este expediente, por lo que al no existir en autos prueba alguna que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelal, así como la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 16).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se dejará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OSCAR MOÍSES JIMENEZ SEQUERA Y MARIA PALMENIA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.515.044 y V- 1.349,159, respectivamente y de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día cinco (5) del mes de diciembre del año 1980, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 100, folio 129, tomo 1 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1980 tal como consta de copia certificada de instrumento público que corre a los folio 2 al 4 y sus vueltos de este expediente..
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. -
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
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