REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós
212º y 163º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX ANTONIO PAREDES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.386, de este domicilio, asistido por el abogado: EDGAR EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.090 I.P.S.A. N° 290.472 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicado en el final de la avenida 5 y 6, calle “Los Pocitos” casa Nº 5, sector “La Victoría” del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedido por el Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que sobre el terreno dice tener el solicitante, lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: EVANGELINA BARRIOS PACHECO y ORLANDO JOSÈ SILVA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira