REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, cinco (5) de octubre del año dos mil veintidós-
212º y 163º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.418 y de este domicilio, asistida por la abogado: YENNIT PANIAGUA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, y los ciudadanos: JOSE MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO Y MARIA DE LOS ANGELEZ RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.555.793 y Nº 7.592.746, respectivamente, son los únicos y universales herederos de los ciudadanos: MARTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS, el primero venezolano por naturalización y la segunda española, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.579.252 y E-774.679, casados entre sí y de este domicilio, quienes fallecieron ad intestato, el primero en el Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha ocho (8) de junio de 2012, según acta de defunción N° 305, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, y la segunda en la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 663, inserta al tomo Nº III, en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud y en la cual aparece una nota marginal que es del tenor siguiente “…Nota: Quien suscribe Abog. Nilda González López, Registradora de la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, hace constar que mediante Sentencia de fecha 27/02/2017, oficio Nº245, emanado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se rectifica la presente acta donde dice “PURA MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS”, debe decir: “MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS”, que es lo correcto. Valencia, 14 de marzo de 2017. Registrado Civil. Firma ilegible.- Estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de los referidos finados, partidas de nacimiento del hijo e hijas de éstos, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación paterno y materno filial entre los de cujus MARTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS, y los ciudadanos ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONSO, JOSE MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO Y MARIA DE LOS ANGELEZ RODRÍGUEZ ALFONZO, de las características de autos, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARINA LIMA LACAU y DANELKYS ARGELIA MARTÍNEZ CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.692.928 y V-14.336.577, respectivamente, de este domicilio y demás características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONSO y a los ciudadanos: JOSE MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO Y MARIA DE LOS ANGELEZ RODRÍGUEZ ALFONZO, y que éstos son los únicos y universales herederos de los mencionados finados: MARTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: ROSA OBDULIA RODRIGUEZ ALFONSO y a los ciudadanos JOSE MARTIN RODRÍGUEZ ALFONZO Y MARIA DE LOS ANGELEZ RODRÍGUEZ ALFONZO, en su condición de descendientes (hijos e hijas) de los De Cujus: MARTÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARIA GLORIA ALFONSO REMEDIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éstos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira