REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Septiembre de 2022
AÑOS: 212° y 163°



EXPEDIENTE: Nº 6908

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.861.125.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, Inpreabogado N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.540.862.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 260.152.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 29 de agosto de 2022 en este Tribunal Superior, el presente expediente, contentivo de una (01) pieza proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO contra el Ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, ut supra identificados, en virtud de la apelación ejercida en fecha 26 de agosto de 2022, (folios 150 al 155) por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2022, dictada por el referido Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de agosto de 2022 y fijándose por auto de fecha 1 de septiembre de 2022 de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia.
Al folio 162 cursa auto de fecha 5 de septiembre de 2022, agregando oficio N° 0148/2022 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiendo acta de conciliación entre las partes.

II DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 23 de agosto de 2022, cursante a los folios del 139 al 147, en los siguientes términos:

PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.125, domiciliada en la avenida 8, esquina calle 11, edificio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.592.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.706, en su condición de Defensor Publico Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria y el Derecho a la Vivienda contra el ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.540.862, domiciliado en la Calle 8 con domicilio avenida 8 y 9, edificio Ciudad Paris, Piso 3, diagonal a la Plaza de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.406.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.152. SEGUNDO: Se ordena RESTITUIR en el inmueble a la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, plenamente identificada en autos, hasta la declaración definitivamente firme de un órgano jurisdiccional que estime lo contrario, por acuerdo entre las partes o por cualquier otro hecho legal y justificado que lo amerite. TERCERO: SE EMPLAZA al ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, plenamente identificado en autos a recurrir a los órganos jurisdiccionales instituidos o a los órganos administrativos competente a fin de realizar las acciones o recursos que legalmente correspondan para hacer valer sus derechos e intereses. CUARTO: QUEDA TERINANTEMETE PROHIBIDO a la parte agraviante ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, plenamente identificado en autos, a ejercer acciones de hecho que impidan la entrada al inmueble a la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, plenamente identificada en autos. QUINTO: Se acuerda la Notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, una vez quede firme la presente acción. SEXTO: EL MANDAMIENTO DE AMPARO aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad. SEPTIMO: SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS en su debida oportunidad el CD el cual contiene la grabación de la presente audiencia. OCTAVO: Se dejando expresa constancia que se publicará el fallo íntegramente dentro de los cincos (05) días siguientes a la presente audiencia…(sic)

III DE LA HOMOLOGACIÓN (CONCILIACIÓN)
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llevó a cabo audiencia conciliatoria entre las partes en fecha 2 de septiembre de 2022, cursante en copia certificada a los folios 164 y 165, en los siguientes términos:

“…En horas del día de hoy, dos (02) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Agosto de 2022, encontrándose los Tribunales de Receso Judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2022 ambas fechas inclusive, según Resolución 0010/2022, emanada del Despacho Rectoral del Estado Yaracuy, en concordancia con PARTICULAR TERCERO: “…En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo legal vacacional…” por tratarse de materia de amparo este Tribunal procede a llevar a cabo la reunión conciliatoria empleando los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre las partes intervinientes en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL; incoado por la MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.125 domiciliada en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.747 Inpreabogado Nº 170.706, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria y el Derecho a la Vivienda, contra JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.540.862, domiciliado en Calle 8 con avenida 8 y 9, edificio Ciudad Paris, piso 3 diagonal a la Plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado SAUDI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.478946 Inscrito en el Inpreabogado Nro., 20.529 dejándose constancia que ambas partes se encuentra presente así como los abogados asistentes; Se le da el derecho de palabra al abogado SAUDI RODRÍGUEZ, con el carácter de autos , quien expone: “…En nombre de mi representado estamos en disposición de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal y restituirla en el inmueble de forma inmediata y la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, asimismo dejo constancia que la ciudadana y los niños que se encontraba en el apartamento ya abandonaron de manera voluntaria el mismo el día de ayer, por lo que el mismo se encuentra libre de persona. Es todo. En este estado interviene la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO y expone lo siguiente: “… Acepto la propuesta de la restitución al inmueble de forma inmediata. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte agraviante donde le manifiesta a la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, que la llave del apartamento será entregada por el ciudadano Otto García, en su condición de Conserje del Edificio, el cual le entregara la llave del apartamento para su acceso. Por lo que ambas parte llegan a la conciliación y empleando los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda los términos establecido y homologa el acuerdo celebrado entre las partes en el sentido de darle cumplimiento de forma voluntaria la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2022, por lo que da por terminado la presente acción de Amparo Constitucional. Y ordena el archivo del expediente; asimismo insta a la parte agraviada ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, a informar al Tribunal de haber ingresado en el inmueble ubicado en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy.Es todo.

IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales, que las partes en fecha 2 de septiembre de 2022, suscribieron una conciliación en el presente juicio, que riela a los folios 164 y 165, el cual fue homologado por el Tribunal A Quo y que consiste en darle cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 23 de agosto de 2022.
Ahora bien, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada.
Lo señalado con anterioridad produce necesariamente que el Tribunal conocedor de la causa declare el decaimiento del objeto, en virtud de la transformación de las circunstancias que dieron origen a la petición formulada en el caso.
Con relación al Decaimiento del Objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini caso (Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas), señaló lo siguiente:

…Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano A.H.Z., actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide…

De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.
Se observa que las presentes actuaciones suben a esta alzada por apelación interpuesta mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2022, suscrito por el ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de agosto de 2022, en donde se declaró con lugar la acción de amparo constitucional.
Pero es el caso, que consta en autos a los folios 164 y 165 copia certificada de conciliación de fecha 2 de septiembre de 2022, donde se evidencia el acuerdo entre las partes, por lo que consecuencialmente se hace innecesario que esta Alzada entre a conocer el motivo de la apelación en la presente causa.
En efecto y de la revisión exhaustiva de la presente causa, se puede evidenciar que se encuentran llenos los extremos para que pueda materializarse el decaimiento del objeto, todo ello en virtud de que las actuaciones a que se circunscribe este expediente y que pueda dar una futura sentencia en esta alzada, ha perdido su utilidad práctica, ya que de lo que deriva de las actas procesales es una apelación de una sentencia definitiva dictada y que por ende con la conciliación entre las partes, la apelación a que se hace referencia pierde todo interés procesal.
En consecuencia y por los razonamientos antes transcritos, en razón de lo anterior, concluye esta Alzada, que en el caso concreto mediante la procedencia de la conciliación se generó la culminación del proceso, produciéndose en consecuencia el Decaimiento del Objeto en este expediente. Y así se decide.

V DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación ejercida mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2022, por el ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de agosto de 2022, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO contra el ciudadano JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó dentro del lapso legal establecido.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Remítase inmediatamente al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Superior,

INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA.