JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8019
DEMANDANTE: A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.935, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, teléfonos 0412-4137744, 0414-9549184, email tadrianadelvalle@gmail.com
DEMANDADO: LEONOR SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.030, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.935, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, teléfonos 0412-4137744, 0414-9549184, email tadrianadelvalle@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de su profesión THAIDIS CASTILLO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517; e inscrita en el Inpreabogado bajo N°133.881, teléfonos 0414-4992667 y 0412-1380177, email: thaidiscp@gmail.com, con domicilio en Valencia estado Carabobo respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana LEONOR SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.030, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, lo cual hace previa las consideraciones siguientes: suscribí en fecha dos (02) de Enero de 2021, con la ciudadana LEONOR SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.030, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, un (01) INSTRUMENTO PRIVADO que anexo marcado “A” en original, a través del cual acordaron un convenimiento de pago en lo siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS. Suscribí en fecha dos (02) de Enero de 2021, con la ciudadana LEONOR SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.030, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, un (01) INSTRUMENTO PRIVADO que anexo marcado “A” en original, a través del cual acordaron un convenimiento de pago en los siguientes términos:
LEONOR SÁNCHEZ PÉREZ, antes identificada, asume en nombre propio, que tiene una deuda con la ciudadana ADRIANA DEL V. TORRES RANGEL, antes identificada por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Dólares Americanos (420,00$) por concepto de préstamo efectuado a su favor. SEGUNDO: Mediante el presente acto, LEONOR SÁNCHEZ PÉREZ, antes identificada, en nombre propio conviene en cancelar a ADRIANA DEL V. TORRES RANGEL, antes identificada, la cantidad de Cuatrocientos Veinte Dólares Americanos (420,00$), en un plazo de un (1) mes contado a partir del día dos (02) de enero de 2021 pudiendo efectuar abonos parciales. TERCERO: Y yo ADRIANA DEL V. TORRES RANGEL, en nombre propio, acepta la forma de pago ofrecida por la ciudadana LEONOR SÁNCHEZ PÉREZ. CUARTO: LEONOR SÁNCHEZ PÉREZ, antes identificada, se compromete los honorarios profesionales de abogado. QUINTO: Ambas partes acuerdan suscribir en señal de aceptación el presente convencimiento de pago y asumen como domicilio especial a los fines de cualquier controversia que pudiese originar el incumplimiento del presente convenio, la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy”.
En fecha 05/03/2021 (folio 06), se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y se le asigna su numeración respectiva Nro. 8019
Admitida la demanda en fecha 17/03/2021 (folios 07 al 12), este Juzgado le dio el trámite de ley respectivo, se acordó la intimación de la parte demandada LEONOR SANCHEZ PÉREZ, para que dentro del plazo de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague al acreedor o en su defecto formule oposición, apercibidas de ejecución; así mismo se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales serían señalados en el momento de la ejecución de dicha medida, formándose el Cuaderno de Medias respectivo. Para la ejecución de dicha medida el Tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio, despacho y compulsa.
En fecha 13/04/2021, folios 13 y 14 del expediente, fue consignada en físico diligencia la abogada en ejercicio de su profesión THAIDIS CASTILLO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517; e inscrita en el Inpreabogado bajo N°133.881, teléfonos 0414-4992667 y 0412-1380177, email: thaidiscp@gmail.com, respectivamente; donde consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa respectiva y para el cuaderno separa de medidas ordenada en el decreto de intimación, asimismo solicito que se le nombre correo especial con la finalidad de efectuar la entrega de la compulsa y el decreto ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/04/2021, folios 15 al 17, fue consignada en físico Poder Apud-Acta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.935, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, teléfonos 0412-4137744, 0414-9549184, email tadrianadelvalle@gmail.com, debidamente asistida la abogada en ejercicio de su profesión THAIDIS CASTILLO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517; e inscrita en el Inpreabogado bajo N°133.881, teléfonos 0414-4992667 y 0412-1380177, email: thaidiscp@gmail.com, respectivamente, donde otorga poder a la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517; e inscrita en el Inpreabogado bajo N°133.881; el secretario temporal hace la certificación de dicho Poder respectivamente.
En fecha 15/04/2021, folio 18, el pronunciamiento del Tribunal, por auto consigna los emolumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se designa como correo especial a la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, quien deberá prestar el juramento de ley.
En fecha 16/04/2021, folios 19 y 20, el tribunal se pronuncia sobre la diligencia presentada por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, donde consiga los emolumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas, este Tribunal acuerda lo solicitado, ordena la certificación de dichas copias por secretaria y la apertura el respectivo Cuaderno de Medidas.
En fecha 24/05/2021, folio 21, se lleva a cabo ante este Tribunal acto para la juramentación de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, como Correo especial, y de seguida expone “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se me ha designado”.
En fecha 26/05/2021, folio 22 del expediente, este Tribunal dicto auto donde insta a la parte actora a que especifique el lugar donde se encuentran ubicados los bienes; ya que en el libelo de demanda no fue indicado el domicilio de los bienes indicados.
En fecha 15/10/2021 folios 23 al 36, recibida la comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 3300/69; sin cumplir por cuanto la parte no se encuentra en el Territorio Venezolano, según la manifestación de su hija, se acuerda agregarla a los autos, así mismo se ordena tachar con marcador negro la foliatura original de la referida comisión y continuar con la relativa del expediente.
Nos indica el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Por su parte, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”.
De la norma transcrita se observa que la perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
Al respecto, examinadas las actas que componen el presente expediente, se constata que el Tribunal el día en fecha 15 de octubre de 2021, sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, habiendo transcurrido más de 30 días hasta el día 15/10/2021, sin que en dicho lapso la parte demandante de autos haya realizado actuación alguna, que constituya el impulso procesal a que está obligado de conformidad con la ley para el avance de la demanda incoada, esto es, no consta diligencia alguna.
Por todas las consideraciones anteriores, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la Perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así expresamente se hace.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado ciudadana ADRIANA DEL VALLE TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.935, contra la ciudadana LEONOR SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.030
Devuélvanse los originales en su debida oportunidad. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
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El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP
Expediente 8019.-
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