EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8029
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA URBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.178, domiciliada en Colinas de Yurubi av 2 casa e-4 Municipio San Felipe estado Yaracuy, teléfonos: 0142.1738649, 0414-9432533 correo electrónico: mariaandreinaurbina@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.500
DEMANDADO: YURIMAR DE SINAÍ PALENCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.137 domiciliada en Av. Alberto Ravell residencias Madrid, piso 1 apartamento 1-3 municipio Independencia estado Yaracuy teléfonos: 0414-5095350, 04125450750, correo electrónico: dsinaipalencia@gmail.com
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 28 de Mayo de 2021, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,, por medio del cual, la ciudadana MARIA ANDREINA URBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.178, domiciliada en Colinas de Yurubi av 2 casa e-4 Municipio San Felipe estado Yaracuy, teléfonos: 0142.1738649, 0414-9432533 correo electrónico: mariaandreinaurbina@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.500, contra en la ciudadana YURIMAR DE SINAÍ PALENCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.137 domiciliada en Av. Alberto Ravell residencias Madrid, piso 1 apartamento 1-3 municipio Independencia estado Yaracuy teléfonos: 0414-5095350, 04125450750, correo electrónico: dsinaipalencia@gmail.com expone entre otras cosas lo siguiente:
“…omissis… Yo MARIA ANDREINA URBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.178 Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 153.500 ante Usted, con el debido acatamiento y respeto ocurro para exponer y solicitar: “Para fines que me interesan y de conformidad con la disposición del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ruego a Usted, ordenar la citación de la ciudadana YURIMAR DE SINAÍ PALENCIA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.137 de este domicilio para que reconozca en su contenido y firma el Documento que en original anexo “A”, a la presente solicitud.
Estimo la presente acción en la cantidad de Catorce mil millones de bolívares (Bs. 14.000.000.000,oo). Equivalentes a 700.000 Unidades Tributarias. (UT=20.000).
Solicito evacuada que sea la presente solicitud, la devolución de las resultas originales, a los fines procesales consiguientes.
Pido por último, la admisión de la presente acción, su tramitación conforme a la legislación positiva venezolana vigente y su declaratoria con lugar, por la definitiva”.

En fecha 06 de Julio de 2021 (folio 05.) Se dicto auto dándole entrada a la presente demanda.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte, fue el día 28 de Mayo de 2021 (folio 01 al 04), cuando se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado distribuidor, por medio del cual, la ciudadana MARIA ANDREINA URBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.178, domiciliada en Colinas de Yurubi av. 2 casa e-4 Municipio San Felipe estado Yaracuy, teléfonos: 0142.1738649, 0414-9432533 correo electrónico: mariaandreinaurbina@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.500. demanda a la ciudadana YURIMAR DE SINAÍ PALENCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.137 domiciliada en Av. Alberto Ravell residencias Madrid, piso 1 apartamento 1-3 municipio Independencia estado Yaracuy teléfonos: 0414-5095350, 04125450750, correo electrónico: dsinaipalencia@gmail.com; y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, sin que durante dicho lapso la parte demandante de autos haya realizado actuación alguna, que constituya el impulso procesal a que está obligado de conformidad con la ley para el avance de la demanda.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARIA ANDREINA URBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.178, domiciliada en Colinas de Yurubi Avenida 2, casa e-4 Municipio San Felipe estado Yaracuy, teléfonos: 0142.1738649, 0414-9432533 correo electrónico: mariaandreinaurbina@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.500 ; contra la ciudadana YURIMAR DE SINAÍ PALENCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.137 domiciliada en Av. Alberto Ravell residencias Madrid, piso 1 apartamento 1-3 municipio Independencia estado Yaracuy teléfonos: 0414-5095350, 04125450750, correo electrónico: dsinaipalencia@gmail.com, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales en su debida oportunidad. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
. El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP
Expediente 8029.-