EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7965
DEMANDANTE: YOSMEL RAFAEL DÁVILA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.433.905, con domicilio en la Panadería y Luncheria “Las Delicias” C.A en la rampa de la salida del terminal de pasajeros (Terminal Viejo), frente al estacionamiento del C.C. “Aracoy”, en la localidad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: STEFHANI TANABEL CORDIDO ESCUDERO, CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.307.006, N° V- 7.513.243 y N° V- 4.972.037, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.850, el N° 105.084 y el N° 56.021 respectivamente.
DEMANDADO: Firma Personal “LUNCHERIA EL GUARO PAPAÍTO 2” F.P., en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Documento Privado)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 12 de Abril de 2019, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio del cual, la ciudadano YOSMEL RAFAEL DÁVILA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.433.905, con domicilio en la Panadería y Luncheria “Las Delicias” C.A en la rampa de la salida del terminal de pasajeros (Terminal Viejo), frente al estacionamiento del CC “Aracoy”, en la localidad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la Firma Personal “LUNCHERIA EL GUARO PAPAÍTO 2” F.P, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha San Felipe QUINCE (15) de Diciembre del año Dos mil dieciocho (15-12-2018), celebramos contrato de arrendamiento, con una duración de un (01) año, de un local comercial ubicado en la planta baja y el primer piso y el moblaje según se encuentra descrito en inventario anexo, mediante documento privado con la firma personal mercantil “El Guaro Papapito 2” F.P, entidad mercantil debidamente inscrita primigeniamente bajo el N° 377, Tomo 45- B Adicional VI del año 1993 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha san Felipe 14-12-1993 y su primer modificación bajo el N° 109- Tomo 3- B del año 2013 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24-08-2013; la cual gira en esta plaza y se encuentra representada legalmente por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyo valor estimado y convenido por las partes lo fue por la cantidad de DOSCIENTOS dólares ($200) al precio equivalente de su cotización actual en el Mercado Cambiario Bursátil en Bolívares Soberanos. Entregando al arrendador, para perfeccionamiento del mismo, la cantidad de SEISCIENTOS dólares ($600) en efectivo conforme a lo dispuesto por nosotros en la Clausula Decimo Quinta (15a) del instrumento que pido sea reconocido por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, en su condición y carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la firma Personal Mercantil “El Guaro Papaíto 2” F.P; tal como se encuentra Plasmado en Documento Privado por nosotros suscrito en la indicada fecha San Felipe Catorce de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (14-12-2018).
Pero es el caso que en la actualidad, fui requerido por el arrendador ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, no fue sincero con mi persona y de hecho me engaño al no entregarme las llaves del local aduciendo que él me entregaría las llaves del local referido una vez que abriera una puerta independiente del local referido con la excusa de que para poder pasar a el espacio donde el habita actualmente y que se encuentra ubicado en un apartamento o espacio sobre el local arrendado y donde el arrendador CRISTOBAL ALFREDO SILVA , titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, habita en la actualidad y, en su condición y carácter de de REPRESENTANTE LEGAL de la firma personal mercantil “El Guaro Papaito 2”, F.P, negándome de esa forma el goce y disfrute de la cosa arrendada no haciendo la entrada independiente para el espacio que habita y no permitiéndome la privacidad e independencia, seguridad que requiero para mis equipos y materias primas que uso en i negocio y mi trabajo, además de cumplir siquiera el primer mes de arriendo, me exigió que le desocupara el local, porque el valor del alquiler era infinito y el canon de arrendamiento debía, es decir que debía pagarle más en otras palabras me dijo que debía pagar más por el canon de arrendamiento mensual, viéndome obligado a retirar parte del moblaje en previsión a que pudiera dañarse durante el lapso que pueda estar cerrado el establecimiento; en virtud de que no ostento titulo real oponible a terceros que acredite mi cualidad de arrendatario y ocupante con carácter erga omnes ante terceros, y habiéndole solicitado que realizáramos el trámite legal respectivo, se4 ha mostrado reticente y reacio a hacerlo, llegando al extremo de pretender ingresar e instalarse nuevamente en el inmueble que me arrendo mediante contrato, en nombre de la firma personal que él, el arrendador ciudadano, CRISTOBAL ALFREDO SILVA, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, en su condición y carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la firma personal mercantil “el guaro papaíto 2” F.P, me alquilo y no me permite gozar ni disfrutar conforme a lo pactado, alegando que el precio ahora es mayor, obviando lo pactado conforme a lo estipulado en el contenido de las clausulas Tercera (3a), Decimo Cuarta (14a) y Decimo Quinta (15a) del indicado documento de arrendamiento celebrado privadamente donde estipulo la negociación.
Es por lo que en consecuencias, procedo mediante el presente escrito a demandar formalmente como en efecto demandado a la Firma Personal Mercantil, “El Guaro Papapito 2” F.P, entidad mercantil debidamente inscrita primigeniamente bajo el N° 377, Tomo 45- B Adicional VI del año 1993 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha san Felipe 14-12-1993 y su primer modificación bajo el N° 109- Tomo 3- B del año 2013 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24-08-2013; la cual gira en esta plaza y se encuentra representada legalmente por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586,para que reconozca en su contenido y firma el documento de ARRENDAMIENTO por nosotros firmado privadamente y que en original, constante de dos (02) folios útiles con sus frentes y vueltos mas dos anexos conformados por el inventario en un (01) folio útil produzco en original, mas la copia fotostática de los Billetes de CIEN y de VEINTE Dólares en dos 802) folios anexos marcado “A”, así como una copia fotostática para que adminicule y certifique el dossier que conformara el expediente, y le solicito al tribunal que el original lo resguarde para que no se continúe deteriorando, o en su defecto sea condenada por este tribunal en reconocer el contrato de arrendamiento firmado por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA antes identificado en su carácter de representante legal de la Firma Personal Mercantil, “El Guaro Papapito 2” F.P, entidad mercantil debidamente inscrita primigeniamente bajo el N° 377, Tomo 45- B Adicional VI del año 1993 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha san Felipe 14-12-1993 y su primer modificación bajo el N° 109- Tomo 3- B del año 2013 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24-08-2013; la cual gira en esta plaza y se encuentra representada legalmente por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, precedentemente identificada al inicio que me firmo otorgándome ese arrendamiento goce y disfrute del local comercial antes nombrado y cuya clausula se encuentran contenidas en el documento privado que se exhibe y anexa marcado “A” en original en todo su contenido y firma, y así sea declarado como autoridad de cosa de Juzgada, para poder proceder a formalizar las acciones legales ante el Órgano correspondiente...”.

En fecha 23 de Abril de 2019 (folio 15, 16), Se acuerda admitirla a ordenando la citación de la Firma Personal “LUNCHERIA EL GUARO PAPAÍTO 2” F.P, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a los actos sucesivos, se libro la compulsa respectiva.
En fecha 26 de Abril de 2019 (folio 17, 22), el Alguacil Temporal deja constancia que la parte actora consigno por ante el Juzgado Distribuidor copias del libelo de la demanda, por lo que se procede a elaborar la respectiva compulsa.
Consta al vuelto del folio0 18 del expediente, donde el alguacil declara que se le fue imposible cumplir con lo encomendado, por cuanto se traslado tres (3) veces a la dirección de la parte demandado y no lo pudo localizar por lo que procede a consignar la respectiva compulsa.
En fecha 08 de mayo de 2019 (folio 23, 24,25), se recibió diligencia del ciudadano YOSMEL RAFAEL DAVILA GIL, debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, donde solicita se acuerde la citación por cartel de la Firma Personal “LUNCHERIA EL GUARO PAPAÍTO 2” F.P, en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, en esta misma fecha se recibió diligencia donde le otorga Poder Apud Acta a los abogados STEFHANI TANABEL CORDIDO ESCUDERO, CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.307.006, N° V- 7.513.243 y N° V- 4.972.037, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.850, el N° 105.084 y el N° 56.021 respectivamente, en la misma fecha fue certificado por La Secretaria Titular de este Juzgado
En fecha 13 de Mayo de 2019 (folio 26, 27), se recibió diligencia donde vista la imposibilidad de practicarse la citación personal del demandado de autos ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA parte demandada, este tribunal acuerda practicar su citación por medio de cartel en el diario “YARACUY AL DIA”; el cual fue
En fecha 06 de marzo del 2020 (folio 28) se recibió diligencia del Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, donde solicita le sean devueltos los instrumentos que en original se encuentran admitidos en el presente expediente, y en su lugar se incorporen copias certificadas del mismo, así como de la presente diligencia y el auto que prevea.
En fecha 12 de marzo de 2020 (folio 29) se dicto auto donde jurada la urgencia del caso, el tribunal acuerda la devolución de los originales y ordena expedir por secretaria las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 06 de Marzo de 2020 (folio 28) donde el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.021, solicita le sean devueltos los instrumentos que en original se encuentran admitidos en el presente expediente, y en su lugar se incorporen copias certificadas del mismo, así como de la presente diligencia y el auto que prevea, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Contrato de Arrendamiento Privado), incoado por el ciudadano YOSMEL RAFAEL DÁVILA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.433.905, con domicilio en la Panadería y Luncheria “Las Delicias” C.A en la rampa de la salida del terminal de pasajeros (Terminal Viejo), frente al estacionamiento del CC “Aracoy”, en la localidad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la Firma Personal “LUNCHERIA EL GUARO PAPAÍTO 2” F.P., en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL ALFREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.586, con domicilio en la Planta Alta del local 1 A de la Estación Terminal Viejo, ubicado en la Urbanización Banco Obrero avenida La Patria entre avenida segunda y la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Devuélvanse los originales en su debida oportunidad. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
. El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP
Expediente 7965.-