JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 8056
DEMANDANTE: DANIS DEL CARMEN GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.513.562, con domicilio en la calle La Monasterio, de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.312, con domicilio en la calle principal Sector La Titiara de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, presidenta de la sociedad mercantil “Agropecuaria El Pamichal C.A
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO PRIVADO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
MATERIA: CIVIL.
I
En el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano DANIS DEL CARMEN GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.513.562, con domicilio en la calle La Monasterio, de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 298.450 contra la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.312, con domicilio en la calle principal Sector La Titiara de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, presidenta de la sociedad mercantil “Agropecuaria El Palmichal C.A, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267.1º eiusdem, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
El día 25 de Abril de 2022, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado distribuidor de Primera , por medio del cual, el ciudadano DANIS DEL CARMEN GONZÁLEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.513.562, con domicilio en la calle La Monasterio, de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.164.898, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 298.450, correo electrónico JHONNY.GONZALEZ1112@GMAIL.COM, TELEFONO 0412-508.58.25, expone entre otras cosas lo siguiente:
Es el caso Ciudadana Juez que hace un tiempo, compre un bien inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL PALMICHAL C.A”, inscrita en el tomo 22- A, numero 43, del año 1995 de los libros llevado por ante el registro mercantil del estado Yaracuy, representada por su presidenta, ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.312, con domicilio en la calle principal Sector La Titiara de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono 0412-850.35.84, correo electrónico yineth0711@hotmail.com, a través de documento privado, el cual anexo marcado “A”, dicho inmueble se refiere a un lote de terreno de VEINTISEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA METROS CUADRADOS (26 hect. 8.552,70 m2), perteneciente a un terreno de mayor extensión en el denominado “FUNDO PECUARIO SAN RAFAEL” y las bienhechurías que en él están cimentadas, es decir, el alambre de púas y estantillos de madera con el que está cercado, siembra de varios pastos, además se encuentra construido sobre dicho lote de terreno un galpón, una casa con dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, estacionamiento techado y se encuentra alinderado de la siguiente manera: por el Norte con terrenos que son o fueron de Yonny González y Rafael González. Por el Sur con terrenos que son o fueron de Agropecuaria el Palmichal; por el Este: con carretera nacional La Luz – Aroa y por el Oeste: con carretera del antiguo Ferrocarril Bolívar. Ahora bien, tomando en cuenta que fue a través de documento privado y que me es necesario preparar la vía ejecutiva, solicito a usted de acuerdo a la previsiones del Artículo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cite a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, anteriormente identificada a los fines de que convenga en la veracidad de la firma o rubrica estampada por ella en el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta en el domicilio anteriormente citado. Estimo la presente solicitud en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000) equivalentes a DOSCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIA (200.000 U.T.)
En fecha 11 de Mayo de 2022 (folio 10) , enSe dictó auto donde se acuerdo darle entrada a la presente demanda, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación
II
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que desde la fecha 11/05/2022 fecha en que fue admitida la demanda; transcurrieron más de 30 días, sin que durante dicho lapso, la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a cumplir con sus obligaciones establecidas en la ley.
Nos indica el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Por su parte, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”.
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
Al respecto, examinadas las actas que componen el presente expediente, se constata que el Tribunal el día en fecha 15 de octubre de 2021, sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, habiendo transcurrido más de 30 días hasta el día 11/05/2022, sin que en dicho lapso la parte demandante de autos haya realizado actuación alguna, que constituya el impulso procesal a que está obligado de conformidad con la ley para el avance de la demanda incoada, esto es, no consta diligencia alguna.
Por todas las consideraciones anteriores, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la Perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , incoado por la ciudadana DANIS DEL CARMEN GONZÁLEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.513.562, con domicilio en la calle La Monasterio, de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 298.450, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
. El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana (9:00 a.m.).
El Secretario Temporal
Gabriel Ediober Alejos Azuaje
MdelSCP
Expediente 8056.-
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