En horas del día de hoy, dos (02) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Agosto de 2022, encontrándose los Tribunales de Receso Judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2022 ambas fechas inclusive, según Resolución 0010/2022, emanada del Despacho Rectoral del Estado Yaracuy, en concordancia con PARTICULAR TERCERO: “…En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo legal vacacional…” por tratarse de materia de amparo este Tribunal procede a llevar a cabo la reunión conciliatoria empleando los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre las partes intervinientes en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL; incoado por la MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.861.125 domiciliada en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.747 Inpreabogado Nº 170.706, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria y el Derecho a la Vivienda, contra JOSE IGNACIO AHMAD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.540.862, domiciliado en Calle 8 con avenida 8 y 9, edificio Ciudad Paris, piso 3 diagonal a la Plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado SAUDI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.478946 Inscrito en el Inpreabogado Nro., 20.529 dejándose constancia que ambas partes se encuentra presente así como los abogados asistentes; Se le da el derecho de palabra al abogado SAUDI RODRÍGUEZ, con el carácter de autos , quien expone: “…En nombre de mi representado estamos en disposición de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal y restituirla en el inmueble de forma inmediata y la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, asimismo dejo constancia que la ciudadana y los niños que se encontraba en el apartamento ya abandonaron de manera voluntaria el mismo el día de ayer, por lo que el mismo se encuentra libre de persona. Es todo. En este estado interviene la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO y expone lo siguiente: “… Acepto la propuesta de la restitución al inmueble de forma inmediata. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte agraviante donde le manifiesta a la ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, que la llave del apartamento será entregada por el ciudadano Otto García, en su condición de Conserje del Edificio, el cual le entregara la llave del apartamento para su acceso. Por lo que ambas parte llegan a la conciliación y empleando los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda los términos establecido y homologa el acuerdo celebrado entre las partes en el sentido de darle cumplimiento de forma voluntaria la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2022, por lo que da por terminado la presente acción de Amparo Constitucional. Y ordena el archivo del expediente; asimismo insta a la parte agraviada ciudadana MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO, a informar al Tribunal de haber ingresado en el inmueble ubicado en la avenida 8, esquina calle 11, Edificio Bruzual, piso 3 apartamento 3-A sector Centro Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy.Es todo. Termino se
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña
Parte agraviada
MARINORBEL DEL VALLE NAVARRO BARICO
V-10.861.125

Abogado Asistente

ANDRES ELOY BLANCO TORRES
Inpreabogado Nº 170.706
Parte Agraviante Abogado Asistente


SAUDI RODRÍGUEZ
Inpreabogado Nro.20.529


La Secretaria Temporal,

Osmarly Gómez