REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 6624
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadano EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ LOYO, titular de la cédula de identidad N° 8.512.497 y de profesión comerciante aduanero, quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA MARIA REYES, Inpreabogado N° 119.216.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE Ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.707.031, de profesión comerciante y de este domicilio.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (INSTANDO A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA).
Se recibió acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ LOYO, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA REYES, Inpreabogado N° 119.216 contra la presunta parte agraviante ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA, plenamente identificada en autos, en fecha 14 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0.010/2022, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dándosele entrada por auto de fecha 15 de septiembre de 2022, bajo el Nº 6624 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión del escrito de acción de amparo constitucional se desprende que la presunta parte agraviada de autos alega entre otras cosas lo siguiente:“Que en fecha primero (1) de julio de 2008, el club hogar hispano del Yaracuy suscribió un contrato de comodato el cual paso hacer contrato de arrendamiento ya que la ciudadana Carmen Susana Parraga, contrato sobre un local comercial…..que está pautado para un restaurante que lleva por nombre “RESTAURAN EL QUIJOTE”……se le ha solicitado a la señora Carmen Susana Parraga que desocupe el local…..en el año 2017 la señora antes identificada sencillamente cerro el local sin notificar a la junta directiva y dejando todo su inventario adentro…..acudimos a este despacho a solicitar el desalojo y así poder poner a funcionar el local comercial para lo que está pautado que es ser un restaurante que lleva por nombre “EL QUIJOTE”.....es el caso que el día 13 de agosto de 2022 nos encontramos en las oficinas de este club hogar hispano del Yaracuy cuando sonó un ruido muy fuerte por el cual salimos a ver ya que sonó como una explosión…..esto se debe a que por las filtraciones ocasionadas en la placa el techo se está a chinchorreando y desprendiéndose los tablones de dicho techo, al buscar de que parte salía el agua nos percatamos que era proveniente del restaurant don quijote….viendo la gravedad en la que se encuentran las instalaciones y en donde se puede comprometer la integridad física de las personas socios y visitantes y de igual forma se pueden resultar perjudicada la inversión de tantas personas y teniendo en cuenta las constantes lluvias y la humedad….solicitamos se DECLARE ADMITIDO Y CON LUGAR ESTE AMPARO CONSTITUCIONAL de desocupación del local el restaurar EL QUIJOTE que es de donde proviene las aguas que están causando todo el daño y de esta forma poder arreglar esos daños….”(SIC).
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por lo que es obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la solicitud de Amparo Constitucional antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se desprende que para los efectos legales, al concatenar los alegatos esgrimidos por la presunta parte agraviada de autos, la misma alega que procede en este acto en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, de acuerdo al instrumento de representación otorgado ante el REGISTRO PÚBLICO, MUNICIPIO SAN FELIPE, INDEPENDECIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY (SIC), en fecha 07 de agosto del 2019, protocolizado bajo el N° 43, tomo 6, folios 365 del correspondiente Libro de Autenticaciones y que solicita el desalojo para así poder poner a funcionar el local comercial que lleva por nombre “EL QUIJOTE” y a su vez solicita la desocupación del local el restaurant EL QUIJOTE porque es de donde provienen las aguas que están causando todo el daño y de esta forma poder arreglar esos daños, por lo que a todas luces se evidencia que la misma no llena los requisitos de ley, por cuanto no consta en autos la suficiente identificación del carácter con el que actúa la presunta parte agraviada de autos, del mismo modo se observa que carece del señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación y existe una incongruencia en el pedimento de la presunta parte agraviada de autos, por lo que quien suscribe de conformidad con los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus ordinales 1°, 4° y 5° y en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en función de materializar el fin último del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo al artículo 257 ejusdem y proporcionarle seguridad jurídica a los justiciables, y sin prejuzgar, ni emitir ninguna opinión que pueda tocar el fondo del asunto sometido a su consideración, se desprende que existe oscuridad y ambigüedad en la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ordena notificar a la presunta parte agraviada de autos que deberá corregir la solicitud dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación ordenada, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 4 y 5° del artículo 18 ejusdem. En caso de no dar cumplimiento a la presente disposición, dicha solicitud será declarada inadmisible.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA ciudadano EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ LOYO, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA REYES, Inpreabogado N° 119.216, a corregir las omisiones y el defecto antes señalados, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la presunta parte agraviada ciudadano EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ LOYO, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la presunta parte agraviada de autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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