REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 6526

PARTE DEMANDANTE Ciudadana LIVIA COROMOTO REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.713 y residenciada en el final de la calle Sucre, casa S/N Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de madre y representante del ciudadano JESUS ABRAHAM HERRERA REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 30.152.282.

APODERADO JUDICIAL DE LA JESUS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649.
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA Ciudadano DOMINGO ALCENIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.142 y domiciliado en la calle Ribere, casa N° 02, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA OCTAVIO JOSÉ ALCALÁ GIL Y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Inpreabogados N° 18.974 y 103.055 respectivamente.

MOTIVO DAÑO MORAL (TRANSITO) (TERMINADO).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio JESUS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2022, donde expone que por cuanto se ha recibido la cantidad total establecida en el convencimiento (sic), por parte del demandado de la presente causa, sin quedar ninguna cantidad pendiente, quedando satisfecha la parte que representa, pide al Tribunal se de por terminado el presente juicio a los fines de su respectivo archivo.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Ahora bien, el caso bajo estudio se trata de un juicio de Daño Moral (Tránsito), que tenía como objetivo una justa indemnización a favor de la ciudadana LIVIA COROMOTO REINOSO, plenamente identificada en autos, quien actúa con el carácter de madre y representante del ciudadano JESUS ABRAHAM HERRERA REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 30.152.282, por las consecuencias del hecho ilícito causado por el conductor del vehículo señalado en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 138 y 150 del Decreto de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil.
En este orden de ideas, se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora de autos, consigno diligencia solicitando al Tribunal se dé por terminado el presente juicio, a los fines de su respectivo archivo, en virtud que se recibió la cantidad total establecida en el convenimiento por parte del demandado de autos, sin quedar ninguna cantidad pendiente, por lo que quedo satisfecha la parte que representa, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso acuerda lo antes solicitado por el apoderado judicial de la parte actora de autos, en virtud que se dio cumplimiento al convenimiento suscrito entre las partes intervinientes del juicio, recibiendo la parte actora de autos la cantidad total establecida, no quedando ninguna cantidad pendiente, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecida todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: TERMINADO el presente juicio de DAÑO MORAL (TRANSITO), interpuesto por la ciudadana LIVIA COROMOTO REINOSO, plenamente identificada en autos, quien actúa con el carácter de madre y representante del ciudadano JESUS ABRAHAM HERRERA REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 30.152.282, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 39.649 contra el ciudadano DOMINGO ALCENIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: ARCHÍVESE el presente expediente.

CUARTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° Federación.
La Jueza,


Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ