REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UC11-R-2022-000015
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto se evidencia de las actas que cursan en autos, sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2019, que riela a los folios 115 al 124 pieza Nº1, del Recurso de Apelación signado con el numero UP11-R-2019-000022, manifestando su opinión sobre lo principal del asunto, por lo que en resguardo al debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente Apelación en un solo efecto, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de que determine cuál será el juez competente para el conocimiento de la presente causa. Fórmese un Cuaderno Separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformas firman.
La Jueza,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,
ASTRID ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado Nº UC11-X-2022-000002.
La Secretaria.
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