REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de Septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: UP11-L-2022-000007

DEMANDANTE: PASCUAL CASTILLO.
DEMANDADO: EMPRESA DE VIGILANCIA PYT SEGURIDAD C.A .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de 2022, por el abogado PASCUAL CATILLO, inpreabogado Nº. 205.486, actuando en nombre propio, mediante la cual manifiesta “que recibió de la EMPRESA DE VIGILANCIA PYT SEGURIDAD C.A. Bajo el Rif. J-30860930-7. Representada por MARIA DE LOS ANGELES DUNNBUITRIAGO, de cedula de identidad Nº V- 20.604.538, en su carácter de Gerente de Talento Humano, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 496,44) según referencia Bancaria Nº- 5744838770) la cual es el pago de la pretensión demandada en el presente asunto”, es por ello que solicita el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
Ahora bien, atención a lo antes expuesto por la parte demandante y en el entendido por este juzgador que la solicitud del cierre archivo, manifiesta el desistimiento de la acción, ya que la suma cancelada satisface la totalidad de su pretensión, al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, como lo es el actor, actuando en nombre propio y, por cuanto su petición no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. PABLO VELASQUEZ