REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Septiembre de 2022.
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 00635

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.748, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 136.070.
PARTE OPOSITORA: DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.300.405 quien actúa en su carácter de Presidente de la Unidad de Producción Agrocomunal Bolívar y Zamora Los Sin Tierras, inscrita en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 309 al 327, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 12 de Julio de 2018, cuya última reforma se evidencia en acta de Asamblea General Ordinaria, Registrada bajo el Nº 10, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha nueve (09) de Marzo del año 2022.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.798.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

En fecha dos (02) de Agosto de 2022, se recibe escrito presentado por el ciudadano DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, previamente identificado, debidamente asistido por la Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.798, mediante el cual hace Oposición a la Medida de Protección decretada por este tribunal en fecha 22 de Julio del Corriente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA

El ciudadano DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, previamente identificado, quien actúa en su condición de presidente de la Unidad de Producción Agrocomunal Bolívar y Zamora Los Sin Tierras, debidamente asistido por la Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.798, en su escrito de oposición, alega:

“…Omissis…PRIMERO: Me opongo en nombre de los miembros de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRO COMUNAL BOLIVAR Y ZAMORA “LOS SIN TIERRAS” y en el mío propio a LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, dictada por este tribunal Agrario, el día 22 de Julio de 2022, por ser nosotros los ocupantes, beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo y hacer vida activa dentro del fundo desde hace 4 años y trabajar las tierras con vocación agrícola para alcanzar la soberanía alimentaria, tenemos garantizado el derecho de permanencia a través del Estado, tal como lo dispone el artículo 17, numerales 1, 2, y 3. Si bien es cierto que a la luz de lo dispuesto en los artículos 152, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, el Juez o Jueza Agraria, tiene la potestad para dictar medidas cautelares a los fines de proteger la seguridad y soberanía agroalimentaria, en el caso que nos ocupa, tal medida lesiona nuestros derechos constitucionales y legales como productores sujetos beneficiarios de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, puesto que vulnera el principio socialista a la protección agropecuaria el cual “la tierra es para quien la trabaja” de conformidad con lo dispuesto en el articulo 152 numerales 1 y 2 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Por otro lado, existe una evidente discriminación de nuestro derecho de posesión y de trabajo agrícola colectivo que realizamos al decretar la ciudadana Juez… Implementar de manera inmediata…. El plan de siembra y recuperación del fundo Santa Cecilia a favor del ciudadano Eduardo Gil Aponte, cuando nuestra organización es que viene trabajando por cuatro años de manera consecutiva, pacífica y progresiva, ajustado a nuestro propio plan de siembra según ciclo invierno verano y viceversa, Plan de Siembra que consignaremos en su debida oportunidad.
Debido a la guerra económica que hemos vivido impulsada por las elites imperialistas, siendo nosotros los campesinos agricultores trabajadores del campo, los más afectados por las crisis inflacionaria, escases de insumos agrícolas, aunado a la situación pandemia, se hizo cuesta arriba optar por las herramientas necesarias para el desarrollo (solicitud de créditos públicos), por parte del estado por lo que nos encontramos en pleno desarrollo del proyecto de Recuperación y Crecimiento económico de forma autosustentable y autogestionario implementado nuestro propio PLAN DE SIEMBRA antes mencionado, la improductividad que existe en las tierras con vocación agrícola a nivel de toda la nación a consecuencia de la guerra económica, por la que hemos atravesado todos los venezolanos y de la cual no escapa nuestro colectivo, sin embargo tal situación no puede dar cabida a que se garantice los derechos de implementar un plan de siembra a una persona de manera individual por encima de 120 familias campesinas que hacemos vida dentro del fundo cuando en su mayoría, el único medio de subsistencias es el trabajo de la tierra.
En otro orden de ideas por la situación climatológica por la que hemos atravesado a lo largo de este ciclo de invierno (lluvias torrenciales), hemos tenido perdida de la siembra en diferentes rubros tales como ají, auyama, melón, entre otros (uno de los motivos que haya lotes de terreno sin producción en los actuales momentos) y estamos a espera del cese exagerado de lluvias para continuar con la mecanización y siembra progresiva ajustado a nuestro PLAN DE SIEMBRA. Por otro lado existe un aproximado de setenta hectáreas que se encuentran asignado a la actividad pecuaria con cercas y potreros ya existentes y en plena producción. En la inspección realizada no se dejo constancia de la cantidad de hectáreas en que se desarrolla dicha actividad, tampoco se dejo constancia de la cantidad real de animales semovientes propiedad de los colectivos que hacemos vida en el fundo desde hace cuatro años.
SEGUNDO: Nos oponemos rotundamente a lo alegado por la ciudadana Juez al decir…se ordena de forma inmediata a los ocupantes que se encuentran en el Fundo Santa Cecilia… A evitar la interrupción de la actividad agraria; ya que dichos alegatos son totalmente falsos, puestos que en ningún momento hemos interferido con la actividad agrícola y que dicho sea de paso; el ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte no la ejerce y que por el contrario, quien ha estado desarrollando la actividad Agropecuaria en el Fundo Santa Cecilia (LA MENSURA) durante cuatro (04) años hemos sido nosotros los miembros de la Unidad de Producción Agro comunal Bolívar y Zamora “Los sin Tierra” y que seguimos manteniendo dicha actividad de forma pacífica, continua y autogestionaria para garantizar la Soberanía Agroalimentaria de nuestra familia y a la comunidad dando cumplimiento a los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Articulo 152 Numeral 2, •(La protección del principio socialista, según el cual la tierra es o para quien la trabaja; hecho que quedo evidenciado en la inspección realizada por el Tribunal Superior Agrario, que en su debida oportunidad consignaremos en copias certificadas.
Dentro del Predio existen semovientes cuya propiedad ostentamos y que están en producción y nos pertenece; dejando claro que el informe emitido por el técnico privado quien lo levanto; no señala que en el fundo existe la actividad pecuario ganadera (vacuno) y nada deja constancia de la existencia de aproximadamente 159 semovientes yu que se encuentran en condiciones favorables con sus marcas y seña legalmente establecidas; es decir, no se totalizo la cantidad verdadera de semovientes (ganado que existe realmente en plena producción pecuaria), la cual nos encontramos ejecutando el Plan Fundacional o creación de potreros de pastizaje para la alimentación de los mismos en el tablón 13, 21 y 22 y cualquier otro que sea necesario para la continuidad progresiva de la actividad pecuaria.
TERCERO: Hacemos formal oposición a la cantidad de hectáreas productivas protegidas por la medida dictada; por cuanto no se determina la cantidad de hectáreas en producción por parte de los colectivos y el área donde desarrollamos la actividad pecuaria.
Esta medida cautelar a la producción agropecuaria solicitada, por el apoderado judicial dl ciudadano Eduardo Gil Aponte; fue decretada en base a situaciones y datos falsos, dado que quien ha estado desarrollando la actividad y producción agropecuaria en el fundo Santa Cecilia La Mensura, por parte de nuestro colectivo durante 4 años hemos sido los miembros de la Unidad de Producción Agrocomunal Bolívar y Zamora “ Los sin Tierras” y seguimos manteniendo dichas actividades de forma Autogestionaria en pro del desarrollo económico y productivo para garantizar la Soberanía Agroalimentaria a nuestra familia y a la comunidad.
CUARTO: No oponemos rotundamente a este punto cuando se decreta… Se prohíbe la tercerización evidenciada dentro del fundo… Por cuanto no existe tercerización alguna y menos evidencia o pruebas que lo confirmen; por el contrario, por el contrario existe un trabajo de siembra colectiva por parte de la UNIDAD DE PRODUCCION AGRO COMUNAL BOLIVAR Y ZAMORA “LOS SIN TIERRAS” que la ciudadana Juez se niega a reconocer.
El lote de tierra de 6 hectáreas señaladas por la ciudadana Juez, la estamos trabajando de forma progresiva y a escala utilizando parte de ella como banco de semilla y solo alcanzaría para continuar la extensión de siembra y para utilizarla como parte de la alimentación de nuestras familias campesina.
En una inspección imparcial y transparente se puede verificar la existencia de diferentes tipos de maíz en la siembra referida, organizada por los miembros de la unida antes referida. Podemos demostrar que los insumos requeridos para dicha siembra han sido obtenidos por nuestra propia organización de manera autogestionaria la cual demostraremos en su debida oportunidad.
En este orden de idea mal pueda considerarse tercerización a una pequeña siembra de maíz con apenas 6,2 hectáreas, que solo beneficia una gran parte d nuestro consumo alimenticio.
QUINTO: Nos oponemos total y rotundamente al punto número quinto, por cuanto la garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Eduardo Gil Aponte fue otorgada de manera ligera: ya que el no es el verdadero ocupante de la tierra: por cuanto en diferente inspecciones del INTI quedo evidenciado que somos nosotros la Unidad de Producción Agro comunal Bolívar y Zamora los verdaderos ocupantes, de forma continua, pacifica, ininterrumpida por durante 4 años.
El ciudadano Eduardo Gil Aponte no es el propietario del fundo, como lo refiere la ciudadana Juez; por cuanto no pudo demostrar la cadena titulatura; es decir dichas tierras son Patrimonio de la Nación. Tampoco hizo uso del derecho que le otorgo el INTI con la garantía de permanecía, al no hacer posesión de las misma y que repetimos somos nosotros los miembros de la Unidad de Producción Agro Comunal Bolívar y Zamora “Los sin Tierras”, hacemos vida activa dentro del fundo, desarrollando la actividad agrícola y pecuaria por más de cuatro años para el sustento de nuestras familias.
SEXTO: Nos oponemos a la medida preventiva dictada por la ciudadana Juez; ya que la aplicación de esta medida vulnera nuestros derechos constitucionales, por cuanto carece de fundamento legal, ya que no existe ningún tipo de perturbación a la actividad agrícola.
Es evidente la parcialización y discriminación hacia nuestro colectivo; no permitiendo el ejercicio irrenunciable e indivisible e interdependiente de nuestros derechos de trabajar la tierra de manera colectiva, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Hacemos formal oposición de la presente medida estando dentro del lapso legal correspondiente (al 3er día) de despacho siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 602 del código de Procedimiento Civil y el art 246 de la ley de tierra y Desarrollo Agrario.
OCTAVO: Nos oponemos al punto octavo, por cuanto no puede considerarse desacato el ejercer el derecho al trabajo de las tierras como única garantía de subsistencia y resistencia para la sana alimentación de nuestras familias campesinas y el desarrollo de nuestra soberanía agroalimentaria al logra con nuestro PLAN DE SIEMBRA a implementar de manera progresiva y autogestionaria.
Por último, nos oponemos a la presente MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, decretada por este tribunal Agrario, por cuanto su contenido es ilegal, irrita, violatoria de nuestros derechos fundamentales, desde el mismo momento en que inicia la inspección, los días 28 y 29 de junio del corriente año, donde fuimos víctima de un secuestro, al dar la ciudadana Juez la orden de …Nadie entra…nadie sale del Fundo mientras se realiza el recorrido y se levanta el acta de inspección que duro aproximadamente 10 horas cada día, coartando el derecho de expresarnos, invisibilizando el trabajo que hemos venido realizando de forma colectiva; paralizando la actividad agrícola y pecuaria al no permitir el acceso de los productores campesinos al fundo. Esta acción por parte de la ciudadana Juez genero trastornos y perdidas al no permitir la entrada de los semovientes por más de ocho horas a su lugar de descanso para luego hacer el recorrido, interrumpiendo su hora de repodo, toma de agua y digestión de los mismos.
No permitió que las campesinas que terminaban su labor en el fundo, prepararan alimentos en el fogón, configurándose una violación al sagrado derecho a la alimentación.
Se nos trato de forma arbitraria, discriminatoria, con amedrentamiento, ya que con voz altiva: No quiero saber nada de Unidad; aquí o existe ninguna unidad.
No se nos permitió hacer el recorrido y acompañamiento en la inspección como unidad de producción en el predio para ser testigos de la inspección que allí se realizaba.
Hubo franca intimidación y coacción por parte de la ciudadana Juez al momento de la declaración de los presentes, al indicarles bajo presión que era lo que debían declarar o exponer.
Se convirtió en Juez Penal, Fiscal Penal al dirigirse a mi persona DERWIN PEREZ, a este le vamos a poner los ganchos; es decir fue Juez y parte.
Esta inspección genero pérdida de más de 800 litros de leche, los días por no poder hacer el despacho respectivo; al estar cerrado los portones del fundo por orden de la Juez. No pudo despacharse un des cosecho de 300 sacos de jojoto y 80 cestas de ajíes dulces que estaban planificado des cosechar para esos días.
Desalojo a unos campesinos del fundo y a otro no les permitió la entrada.
Lo antes expuesto lo probaremos con las testificales que oportunamente promoveremos en la articulación probatoria. …Omissis…

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veinte (20) de Mayo del corriente, recibida solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, constante de seis (06) folio útil, y anexos en ciento cincuenta y siete (157), folios útiles, incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748, debidamente asistido por el abogado ADRIÁN SEBASTIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.070, donde expone lo siguiente:

“…Omissis…Ciudadana Juez, es el caso que, este juzgado decreto en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2020 MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, la cual me permito citar de la manera siguiente:“…Primero: Medida de Protección a la Producción y a la actividad Agrícola desarrollada por el colectivo campesino Sabana de Parra y colectivo Campesino Platanales, identificados anteriormente, sobre una superficie aproximada de cuarenta y dos hectáreas (42 has), actualmente intervenidas y verificadas durante la práctica de la inspección, (identificación que será proyectada en la imagen Planimetrica y consignada en el informe técnico levantado por el experto del Inti), de igual manera se protege la actividad desarrollada por el Fundo. Santa Cecilia referente al rubro de la caña de azúcar en un área de terreno de cincuenta y nueve hectáreas (59 has) aproximadamente. Segundo: Se acuerda la propuesta realizada por el técnico del INTI en relación a un Plan de riego mancomunado, en el uso común del Pozo operativo bajo un horario a conveniencia entre ambas partes, del área regable, así como el mantenimiento del mismo, igualmente la recuperación de los canales de riego. Tercero: En vista que existen áreas Improductivas debido a factores externos, se acuerda el plan agroproductivo Presentado por el Fundo Santa Cecilia para la siembra de ochenta hectáreas (80 has) de Maíz, cincuenta hectáreas (50 has) y cincuenta hectáreas de pasto (50 has) y cincuenta hectáreas (50 has) de caña de azúcar, así mismo se acuerda la recuperación inmediata de los galpones, maquinarias e implementos agrícolas al igual de dos (02) pozos. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción por ambas partes en los lotes de terreno donde se decreto la presente medida. Quinto: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y soberanía nacional…Omissis…”

Dicha medida NO FUE ACATADA por los ocupantes ilegales del lote de terreno en cuestión, pues si bien es cierto que se me permitía el ingreso a cosechar la caña, mas no el ingreso para realizar las labores agrícolas destinadas al cuido, riego y conservación del precitado rubro, ni mucho menos a realizar las labores para el arreglo y recuperación de toda la maquinaria que se encuentra o encontraba en el fundo, las cuales cada día se han deteriorado mas y otras las han desvalijado y vendido como chatarra, a tal punto que a la presente fecha, la siembra de caña a mermado de forma considerable, en virtud de poder ser asistida por mi persona, alegato este que se puede constatar en el Acta de Inspección levantada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de marzo del año 2022, la que consigno en copia simple y de la que me permito citar a continuación un extracto donde el precitado tribunal deja constancia que “ se observa un lote con vestigios de una plantación de caña ocupando un área de 30 HA aproximadamente…”, así las cosas se evidencia claramente la disminución de dicho rubro, ya que, al momento en que su digno Tribunal decreta la precitada medida de protección se contaba con una extensión de cincuenta y nueve hectáreas (59 has), aproximadamente, las que ya venían en descenso si se compara con el punto informativo consignado y marcado con letra “H” realizado por la Oficina Regional de Tierras INTI Yaracuy e inspección realizada por el juzgado Superior Agrario en fecha veintidós (22) de Enero del 2019, la cual consigno en copia simple, situación esta que va en contra de la seguridad y soberanía agroalimentaria y aunado a ello se esta quebrantando lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las establecidas en los artículos 152, 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por otra lado, es importante desmentir lo expuesto por el Defensor Publico Auxiliar Primeo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, durante la práctica de la inspección judicial llevada a cabo por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de Marzo del año 2022, quien de manera muy irresponsable asevero que “…tampoco existe ningún tipo de perturbación en el desarrollo de las actividades productivas en el lote de terreno de hecho mis representados no han logrado entender lo que motivo tal acción cautelar, ya que la labor se lleva a cabo sim ningún inconveniente, ni entre ellos, ni con el señor Eduardo Gil, quien desarrolla su actividad con la caña, viene a cosechar y se retira, todo con normalidad, de modo que no hay perturbación alguna…”, cuando la realidad es que no me dejan trabajar, ni mucho menos ingresar al fundo de mi propiedad a desarrollar las labores propias de recuperación de la infraestructura agrícola, todo ello con la finalidad de seguir acabando con la siembra de caña y ocupando el espacio donde está sembrado la misma, asimismo es d hacer notar el porqué el Tribunal Superior Agrario inspecciono solamente196 hectáreas cuando el área total del lote de terreno es de TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (344 HAS con 2203 m2).

Cabe destacar, ciudadana Juez, que desde que los ocupantes de manera ilegal entraron al fundo de mi propiedad hasta la actualidad, las tierras han estado improductivas, por cuanto, se ha notado en las diferentes inspecciones realizadas al sitio que ha existidos poco cultivo para la cantidad e hectáreas que tiene dicho lote incumpliendo con la unción social del mismo, aparte de eso, los mismos han sido de bajo rendimiento, de igual forma, se observa que el fin último de los grupos llamados Colectivos de Platanales y Sabana de Parra es de lucrarse y vender, parcelando el lote referido, siendo absolutamente de nuestra propiedad, conduciendo tales hechos a concluir que hemos perdido todo este tiempo sin continuar con el ciclo agro productivo, solo por la simple razón de que personas impiden el acceso, haciendo caso omiso y estando en desacato de una decisión dictada por ese honorable Tribunal, la cual solicitamos ante su digno Tribunal el decaimiento del objeto de dicha Medida y, el mismo fue decidido con lugar.

Ahora bien, ciudadana Juez, en vista que ya estamos entrando en el ciclo de invierno contamos con un Plan de Siembra y Recuperación del Fundo Santa Cecilia, realizado por un especialista, la Ing.M. Sc. Mardily Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.412.845, e inscrita en el Colegio de Ingenierios bajo el C.I.V. 100.119, para ser desarrollado a corto, mediano y largo plazo, el cual consigno junto al presente escrito de solicitud constante de 29 folios y resumo de la siguiente manera:

CORTO PLAZO: Riego consecutivo de caña de 28HA existentes, control de maleza de las 28 HA, de caña, Control biológico y químico de insectos y enfermedades en cañas existentes, Siembra de 5 Ha de caña para semilla de diversas variedades, Preparación y siembra de 40 Ha de sorgo, Preparación y siembra de 40 Ha de pasto, Recuperación operativa de equipos agrícolas como: 2 tractores, 2 rastras, 2 birroma, 1 surcador, 1 subsolar ancho, 2 palas, 1 sembradora, 1 tanque de fumigación, 1 sanjeador para la asistencia de caña, Activación de pozo de agua.

MEDIANO PLAZO: Riego continuo de los cultivos existentes, Preparación para la Incorporación de 50 Ha de caña de azúcar, Preparación para la Incorporación de 20 Ha de pasto y mantenimiento de las 40 Ha ya existente, Preparación y siembra de 60 Ha de sorgo, Mantenimiento de equipos agrícolas, Mantenimiento de pozos.
LARGO PLAZO: Riego consecutivo de los cultivos existentes, Preparación y renovación de hectáreas de caña de azúcar, para llegar a un total de 150 Ha, Preparación y siembra de 20 Ha de pasto y mantenimiento de las 60 Ha ya existente, Preparación y siembra de 60 Ha de sorgo, Mantenimientos de equipos agrícolas, Mantenimiento de pozos, Incorporación de rebaño de ganado bovino y ovino.

Ciudadana Juez contamos con todos los insumos tanto para rescatar el poco cultivo de caña de azúcar que existe, así como, para llevar a cabo el ya descrito Plan de Siembra y Recuperación del Fundo Santa Cecilia en las áreas improductivas existentes en el predio, por lo que, solicito a este digno tribunal con todo respeto se traslade al lote de terreno objeto de la pretensión de MANERA INMEDIATA a los fines de practicar inspección judicial y una vez comprobado el estado en que se encuentra, de fe del espacio real con cultivo de los ocupantes ilegales y del lote improductivo y dicte la MEDIDA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCION AGRICOLA en el fundo de mi propiedad a los fines de llevar a cabo de manera Plan de Siembra y Recuperación del Fundo Santa Cecilia, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población, la que alcanzara solamente desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, recordemos que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamentalmente para el desarrollo económico de nuestro país.

En consecuencia, solicito de manera urgente la presente Medida de Protección a los fines, de seguir como en años remoto produciendo las tierras que me pertenecen y, que son netamente privadas, las cuales no son del estado venezolano, tal como se evidencia en la cadena titulativa (documentos de propiedad), derecho que me asiste como propietario como productor.

En fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2022, se le da entrada mediante auto al presente escrito, admitiéndose en esta misma fecha y, fijándose de oficio la práctica de una inspección judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha siete (07) de Junio 2022, este Tribunal realizo auto difiriendo inspección judicial.

En fecha nueve (09) de Junio 2022, este Tribunal realizo auto donde se acuerda oficiar al comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) del Estado Yaracuy.

En fecha veintiocho (28) y veintinueve (29) de Junio de 2022, se lleva a cabo Inspección judicial, en la cual se dejó constancia con asesoría del Técnico adscrito al Colegio de Ingenieros bajo el Número 193232 Ing. SERGIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.198, de lo siguiente:

“…Omissis…se inició el recorrido en compañía del ciudadano Cruz María González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.458.294, del Ing. Agrónomo Sergio Domínguez, quien apoyo al Tribunal con el levantamiento de todas las áreas productivas e improductivas que se encuentran en el predio para lo que utilizó un aparato GPS, estando presentes en el predio el solicitante debidamente asistido por su abogado, dicho traslado se realizó a los fines de llevar a cabo una Inspección en el predio para verificar las condiciones en que se encuentra el fundo, se informó a todos los presentes de la misión del Tribunal y se les indicó a cada productor que hace vida en el terreno, que debía acompañar durante la inspección y medición del área que ocupa cada uno, posteriormente se dio inicio al recorrido en compañía del ciudadano Cruz María González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.458.294, quien es el encargado del fundo Santa Cecilia desde el año 1967, quien es del lote de terreno, Previamente alinicio del recorrido se le indico a los presentes que se ubicaran en la porción de terreno que trabajan u ocupan, en ese sentido comenzamos el recorrido por el Tablón Nº 1, el cual consta de 2,2 hectáreas, que al momento de la inspección se encuentra improductivas y a decir del señor Cruz estaban sembradas de maíz, seguidamente continuamos al; Tablón Nº 2, que tiene una extensión de 20 hectáreas y que para el momento de la inspección tiene un área Productiva de 2,37 hectáreas, discriminada de la siguiente manera, 0.5 hectáreas de ají llaneron cultivada por el ciudadano Kleiber León, titular de la cedula V-15.484.839, del mismo modo existen 0,8 hectáreas, cultivadas por el ciudadano Nehomar Gómez titular de la cedula V-14.405.871, con los rubros yuca, quinchoncho, cambur y maíz de diferentes edades, seguidamente encontramos al ciudadano José López, quien tiene un área cultivada de 0,7 hectáreas, de los rubros ají llaneron y maíz, posteriormente continuamos con la ciudadana Susana León, titular de la cedula V-15.484.918, quien tiene un área cultivada de 0,33. Hectáreas de los rubros cambur, berenjena y maíz de 33 días de edad, dejándose constancia que en el tablón Nº 2 existe un área improductiva de 17,6 hectáreas; que se encuentran con maleza. Continuando con el recorrido, nos dirigimos al Tablón Nº 3, el cual cuenta con una extensión de 14,5 hectáreas, Cultivadas por el Fundo Santa Cecilia, con 14 has de caña y 0,5 has de maíz. Acto seguido continuamos con la inspección dirigiéndonos al Tablón Nº 4, el cual cuenta con una de terreno de diez (10) hectáreas en la que se constato la existencia de 6 hectáreas de caña cultivadas por el Fundo Santa Cecilia, 0,1 hectáreas sembradas de yuca por el ciudadano Jesús Flores, dejándose constancia de la existencia de 3,9 hectáreas improductivas. Seguidamente continuamos con el recorrido en el Tablón Nº 5, el cual tiene un área de 13 hectáreas, que están siendo trabajadas por el Fundo Santa Cecilia con los rubros de caña en 12 hectáreas y 1 hectárea de maíz, continuando el recorrido nos dirigimos al Tablón Nº 9, que tiene un área de terreno de 8,5 hectáreas, dejándose constancia que existe una siembra de maíz de 6,2 hectáreas, que fueron sembradas por los ciudadanos Ronal Franco, Lourde Peraza, Lucia Sarmiento, Darwin Pérez, Gabriel Vargas, Yuly Manzano, Susana León, Víctor Ajaca, Orlando Pérez y Girmer Rojas, en sociedad con el ciudadano Darwin Ortiz, (ciudadano residente de Quibor), en una forma de tercerización, quien a su vez es financiado por el ciudadano Willian Soca, también residente de Quibor Estado Lara, así mismo, se evidencia una siembra de maíz ejecutada por el ciudadano Ricardo Montero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.501.557, en un área de terreno de de 0,3 has, constatándose un área de 2 has, improductivas. De seguida nos trasladamos al Tablón Nº 10, el cual cuenta con una extensión de terreno de 8,5 hectáreas en la que se constato una siembra de maíz de 0,3 has, realizada por la ciudadana Lucia Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-6.691.750, una siembra de maíz de 0,3 has realizada por el ciudadano Orlando Pérez, titular de la cedula V-7.351.488, y una siembra de Rosa Materano, titular de la cedula V-10.861.325, con un área de 0,027 hectáreas de maíz recién sembrado y por ultimo una siembra de maíz realizada por el ciudadano Víctor Julio Ajaca en un área de 0.2 hectáreas, dejándose constancia de un área improductiva de 7,67 hectáreas. Seguidamente se constato el Tablón Nº 11, el cual se encuentra totalmente improductiva y cuenta con una extensión de terreno de doce de 12 hectáreas. Posteriormente pasamos a inspeccionar el Tablón Nº 12 el cual cuenta con una extensión de terreno de 8,5 hectáreas en la que se evidencio una siembra de maíz de una (01) hectárea, cultivadas por el ciudadano Jesús Alberto Escobar, titular de la cedula V-7.320.938, continuamos dejando constancia que el tablón Nº12, existe un área improductiva de 7,5 hectáreas. Acto seguido se constato el Tablón Nº 13, que cuenta con un área de terreno de 13 hectáreas, que se encuentran totalmente improductivas. Continuando con el recorrido de la inspección el Tablón Nº 6 que cuenta con un área de 10 hectáreas, en la que se constato una siembra de maíz 0,3 hectáreas realizada por la ciudadana Ana Carrillo, titular de la cedula V-5.777.412, del mismo modo se evidencio una siembra de maíz de 0,16 hectáreas realizada por el ciudadano Robinsindo Argenis Ereu, titular de la cedula V-15.965.942, dejándose constancia de un área improductiva de 9,54 hectáreas. Seguidamente se procede a inspeccionar el Tablón Nº7, que cuenta con una extensión de terreno de 8,5 hectáreas, en la que se observó una siembra de maíz en un área de 0,5 hectáreas realizada por la ciudadana Benita Ramírez, titular de la cedula V-10.143.064, y una siembra de maíz en un área de 1,7 hectáreas realizada por la ciudadana Carmen Leal, titular de la cedula V-9.610.573, dejándose constancia de un área improductiva de 6,3 has. seguidamente se inspecciono el Tablón Nº 8, que cuenta con un área de 1 hectárea que se encuentra cultivada con 0,5 hectárea de caña y 0,5 hectárea de maíz, realizada por el Fundo Santa Cecilia. Posteriormente se procede a inspeccionar el Tablón Nº14, que posee un área de 4,75 hectáreas, el cual se encuentra totalmente improductivo. Continuamos con el Tablón Nº 15, que posee un área de 15,25 has, en el que se evidencio una siembra de yuca y lechoza en un área 0,2 hectáreas, cultivadas por el ciudadano Julio Ordoñez, titular de la cedula V-15.388.299, y una siembra de maíz de 30 días en un área de 1,7 hectáreas realizada por el ciudadano Gerardo Chávez, titular de la cedula V-19.265.231, dejándose constancia de un área improductiva de 13,35 hectáreas. Acto seguido continuamos con el Tablón Nº 16,que posee una extensión de 16 hectáreas, en el que se evidencio una siembra de maíz de 1,6 hectáreas, realizada por el ciudadano Juan Pérez, titular de la cedula V-7.590.863, una siembra realizada de 1,6 hectáreas cultivadas por el ciudadano Santiago Pérez, cedula de identidad V-17.320.620, de los rubros yuca, quinchoncho y maíz, en una extensión de terreno de 1,6 hectáreas, una siembra de maíz realizada por el ciudadano Ronal Pérez, titular de la cedula V-19.263.237, en un área de terreno de 1,2 hectáreas, evidenciándose un área improductiva de 11,6 hectáreas. Posteriormente se inspecciono el Tablón Nº 17, con una extensión de veinte (20) hectáreas, en el que se constato una siembra de yuca, maíz y quinchoncho, en una extensión de 0,53 hectáreas realizada por el ciudadano Juan Reyes, titular de la cedula V-14.607.690, se evidencio una siembra de auyama, maíz, onoto, aguacate, cambur en un área de 1 hectárea realizada por el ciudadano Víctor Álvarez, titular de la cedula V-10.366.913, se observo una siembra de cambur, guanábana, onoto y maíz en un área de 0,8 hectáreas, realizada por el ciudadano José Rojas, titular de la cedula V-8.519.736, dejándose constancia que existe un área improductiva de 17,67 hectáreas. Acto seguido se inspecciono el Tablón Nº 18, que cuenta con una extensión de 20 hectáreas, en el que se deja constancia de una siembra de quinchoncho en un área de 0,4 en un área realizada por el ciudadano Ramón Espinoza, titular de la cedula V-16.974.533, se constata la siembra de maíz en un área terreno de 1,3 hectárea, cultivada por el ciudadano Eduardo Pérez, se observo una siembra de maíz de 1,1 hectárea, realizada por el ciudadano Yorwandy Figueredo, se deja constancia que existe un área improductiva de 16,67 hectáreas. Continuando con el recorrido se procede a inspeccionar el Tablón Nº 19, el cual cuenta con una siembra de maíz de 1,8 hectáreas, realizadas por el ciudadano Yunior Pérez, una siembra de maíz de 1,4 hectáreas realizada por el ciudadano José Rivas, titular de la cedula V-13.797.303, una siembra de maíz realizada en un área de 1,3 hectáreas, por el ciudadano Amílcar Rivero, se deja constancia que el tablón en cuestión posee una extensión de 22 hectáreas, y tiene un área improductiva de 17,5 hectáreas. En este estado vista la hora este tribunal siendo las 8;30Pm, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo el presente acto, y en virtud de que aun falta inspeccionar el lote de terreno, acuerda suspender el presente acto para el dia de mañana miércoles 29 de Junio del 2022, continuándose el presente acto en una sola acta. Es todo.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Junio del 2022, se constituye el Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00am), conformado por la Abg, Ileana Rojas, Abg. Alfex Alvarado y Leycester Pérez, en su condición de Jueza, Secretario y Alguacil respectivamente, con la finalidad de continuar con la inspección suspendida el día de ayer veintiocho (28) de Junio del 2022, una vez constituidos en el lote de terreno objeto de la presente acción continuamos con el recorrido en el Tablón Nº 20, el cual posee una extensión de 23,5 hectáreas, en el que se evidencia una siembra de tomate y maíz en un área de 0,44 hectáreas, cultivadas por el ciudadano Juan Mendoza, igualmente se observo una siembra de maíz en un área de 0,1 hectáreas, realizadas por el señor Héctor Gutiérrez, dejándose constancia que existe un área improductiva de 22,96 hectáreas. Acto seguido se inspecciona el Tablón Nº 21, el cual posee una extensión de 31 hectáreas, en el que se observó una siembra de cambur en un área de 0,2 hectáreas, un lote de semovientes, constituidos por 92 ovejos, 18 vacas y 12 caballos, actividad realizada por el ciudadano Juan Mendoza, del mismo modo se observo una siembra de maíz en 0,9 hectáreas, un lote de semovientes de 25 vacas de ordeño actividad realizada por el ciudadano Antonio Sánchez; titular de la cedula V-19.551.231. seguidamente se inspecciono el Tablón 3.1 que posee una extensión de 1,5 que se encuentra sembrada de 1 hectárea de caña y 0,5 hectárea de maíz. Acto seguido se deja constancia que durante el recorrido se observo un faltante de carretas tipo cañera que se encontraban en el predio, dichas carretas se evidenciaron en un expediente llevado por el Tribunal Superior Agrario con el Juez Palencia, Tribunal Superior Agrario, en el expediente se observan fotos y se dejo constancia de ello, y unas barras de 11 metros tipo petroleras, que ha decir de algunos ocupantes los responsables fueron los ciudadanos Ronal Franco y Derwin Perez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.527, los cuales vendieron como chatarra (material estratégico), configurándose un delito penal, por lo que , se ordena la remisión de oficio de copia certificada del acta levantada al Ministerio Publico, a los fines que inicie investigación respectiva. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Amarilis Palencia, titular de la cedula de identidad Nº-19.973.424, quien expone: Primero que nada buenas noches, primeo que nada quiero dejar claro, que no estoy haciendo ninguna denuncia contra nadie, solamente estoy exponiendo mis motivos debido a la inspección que se realizo o a la visita que ustedes hicieron en el tablón Nº9 en el que estoy asignada yo, porque la pregunta es que tengo sembrado yo al momento de la inspección, le respondí a la Juez, nada, porque yo no tengo nada sembrado allí, porque primeramente sembraron un cultivo de cebolla, mi esposo expuso los motivos de que cuando sacaran la cebolla, el quería volver a sembrar las tierras, se le negó porque se tenía que sembrar ese maíz para recuperar gastos, mi preocupación es que al momento de hacer la inspección yo no tenía nada hay y estaban tomando en cuenta a las personas que tenían los cultivos sembrados, muy aparte de eso se presento una situación donde se trabajaron las dos hectáreas que eran asignadas a mí y yo no recibí ningún beneficio y cuando sembraron las cebollas se tenían como 7u8 meses que no se sembraba porque mi esposo estaba enfermo y está el señor Cruz es testigo y lo otro vuelvo a dejar constancia que yo no estoy denunciando a nadie. Por otro lado los señores Derwin Perez y Ronal Franco fueron hasta mi casa para decirme que iban a sembrar el lote de terreno que se me había asignado porque iban a recibir un beneficio que se iba a invertir en arreglar los tractores y se iba a hacer un reconocimiento monetario a cada uno, según el rendimiento que tuviera cada área de trabajo y de verdad yo no me aboque, ni mi esposo ni yo, y la molestia es por eso, que hubiese reconocido que trabajaron en las tierras asignadas a mi, porque allí llego el dinero y se lo repartieron y a mi no me tomaron en cuenta. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Cruz María González, titular de la cedula de identidad Nº V-3.458.294 quien expone: En base a la supervisión que se hizo, mi trabajo es decir la cantidad de hectáreas que tiene cada tablón y los rubros que tengan cada tablón con sus hectáreas, pertenecientes en caña al señor Gil, eso es información de campo y respecto a lo que se dice de la chatarra había una cantidad, cuanta no se, les toca a los cuerpos que se haga la investigación, que se hizo el material, no estaba presente cuando dicho material haya agarrado otros rumbos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Derwin Enrique Rangel Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-22.300.405, quien expone: somos una unidad de producción Agro Comunal Bolívar y Zamora, los Sin Tierra J-41971650-0, dejo constancia de la forma como se le permite el acceso a los productores al Fundo durante la Inspección ordenada por la Juez Ileana Nohemí Rojas, tampoco le permitieron la entrada durante aproximadamente 5 horas a las vacas lo que les produjo cólico negándole el derecho de hablar a los productores, también nos encontramos trabajando a través de financiamiento ya que no poseemos por parte del estado financiamiento, articulamos con el fin de mejorar la producción, mejorar las infraestructuras eléctricas y operativas del Fundo, trabajamos de forma organizada sin ningún tipo de interrupción a la actividad que realiza el Señor Gil a través del señor Cruz, esta es la segunda oportunidad que se presenta Gil al Fundo. El 17 de agosto cumplimos 4 años de ocupación pacífica, ininterrumpida y productiva, hay constancia ante el INTI, consejo legislativo y demás funcionarios de la Alcaldía y estamos en espera de regularización de parte de Inti, la cual a través del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos da garantía de Permanencia, luego después de tres años nos respalda ese artículo como sujetos beneficiarios de la ley, también quiero resaltar que hubo una cita de una mesa técnica ante el Inti para dicha regularización, donde fuimos citados las dos unidades de producción y el Señor Eduardo Gil Aponte, el cual no se presento en tres oportunidades, negándose al saneamiento real del litigio, solicitamos revocatoria de la Carta Agraria la cual fue entregada, estando nosotros ocupando el Fundo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan José Mendoza Ramírez, titular de la cedula Nº V-4.483.944, quien expone: El ganado no sufrió ningún daño, si estuvo afuera un rato, pero ustedes estaban cumpliendo con su deber, el ganado no sufrió ningún cólico, y mientras los funcionarios policiales se comunicaban con el tribunal fue el tiempo que duro afuera el ganado, ya que el tribunal dio la orden de que entráramos, quedando claro que lo manifestado por el otro ciudadano es falso, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ronal Davis Franco Rojas, titular de la cedula Nº V-12.277.700, quien expone: Bueno mi inquietud es que yo llego a las 10:00am al portón del Fundo La Mensura, donde piso acceso a la entrada como ciudadano venezolano, pido la entrada respetuosamente a los uniformados de la Policía Nacional Bolivariana, en el cual se me negó la entrada porque había una orden de la ciudadana Juez y que necesitaba hacer labores de parte agrícola donde tenemos siembra de maíz, una gran parte nuestra y otra que venimos realizando por autogestión a través de situación país, se nos presento la oportunidad, no tomando en cuenta que es ni tercerización ni arrendamiento con los señores, generando empleo a nuestro colectivo y lo otro es a las tierras que el señor Cruz acoto, en su versión, dijo que se vendieron unas tierras, yo no tengo conocimiento de eso de ninguna manera. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Adrian González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.070, quien expone: realizada como ha sido la inspección y en virtud que la cantidad de tierras productivas equivalen a 67,01 hectáreas y la cantidad de tierras improductivas son 239,14 hectáreas, asimismo, se dejo constancia mediante la inspección que de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Tierras, en su primer aparte existe una tercerización de las tierras, hecho que para esta representación se encuentra constatado no solo a través de la inspección, sino a través de lo expuesto por el ciudadano Darwin Ortiz, así como lo declarado por la ciudadana Amarilis Palencia, ahora bien a los fines de garantizar la soberanía agroalimentaria la cual es interés del Estado Venezolano a través del Art 305 de la Constitución de la República y 196 de la ley de tierras, es por lo que solicito se decrete Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agrícola en los lotes de tierras improductivas a favor de mi representado ciudadano Eduardo Gil, representado en autos, por ultimo solicito se oficie de manera inmediata anexando copia certificada de la presente acta al Ministerio Publico, a los fines de que inicie el proceso de investigación, en virtud de la desaparición de aproximadamente 24 toneladas de material de hierro, entre bateas con cestas cañeras, las cuales fueron vendidas como chatarras, hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos Derwin Pérez alias el Abuelo y Ronal David Franco Rojas, dicho material de hierro se encuentra evidenciado en acta de inspección conjunta practicada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en fecha 22 de Enero del 2019 en el fundo Santa Cecilia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg Yuli Coromoto Manzano inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.798, titular de la cedula de identidad Nº V-10.858.613, quien manifestó presentar su Impre ante el tribunal ya que no lo cargaba al momento de la inspección Judicial, quien expone: En cuanto a la solicitud de Medida de Protección a la Continuidad de la Protección Agrícola, y como abogada asistente de la Unidad de Producción Agro-comunal Bolívar y Zamora Los Sin Tierra, y miembro de la unidad, no estamos de acuerdo y nos oponemos rotundamente a la presente medida solicitada, por cuanto carece de fundamentos legales, puesto que no existe ningún tipo d perturbación a la Producción Agrícola que dice alegar el ciudadano Eduardo Gil, simplemente todos nosotros somos sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras, campesinos y agricultores que tenemos todas las ganas de trabajar la tierra y hacerla productiva. En cuanto a la supuesta tercerización o presunta, que alega el ciudadano representante del ciudadano Eduardo Gil, con respecto al trabajo que venimos realizando con el ciudadano Darwin Ortiz, dejamos claramente establecido que realizamos un trabajo conjunto con el prenombrado ciudadano y que luego de sacar los gastos, nos repartimos los dividendos en partes iguales para todos los que estamos trabajando conjuntamente con el. Con respecto a dicha tercerización queremos alegar que de haber una tercerización, estaría en persona del señor Cruz González, ya que en casi 4 años que tenemos trabajando aquí en el Fundo es el quien hace vida productiva en la misma., el señor Gil no lo conocemos porque nunca esta presente, hecho que quedo demostrado en la presente Inspección ya que no tiene el mas mínimo conocimiento de cómo esta conformado el fundo, teniendo que acudir al señor Cruz para totalizar cuantos tablones hay y como están distribuidos. También nos sentimos vulnerados nuestros derechos yq que observamos la evidente parcialización y subjetividad de la ciudadana Juez hacia el señor Gil. Solicitamos también en este momento a la ciudadana Juez que nos permita tener apoyo del nombre del experto que apoyo en el levantamiento de la inspección, con respecto al día de ayer 28 de Junio, igual la orden de nadie entra ni sale del Fundo, situación esta que persistió hasta el dia de hoy. Agricultores quedaron fuera desde las 10:00 de la mañana aproximadamente, hasta las 8:30 de la noche aproximadamente, se le negó el acceso al Fundo dejando de realizar sus labores agrícolas de ese día y de este, para finalizar dejo constancia que si alguien merece ser sujeto beneficiario de la Ley de Tierras para que trabaje conjuntamente con nosotros, es el ciudadano Cruz González, ya que el es el único que hace acto de presencia, puede verificar con el si en algún momento le hemos negado la entrada a este fundo o al ciudadano Eduardo Gil o al Ciudadano Víctor Alvarado. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en el día de ayer 28/06/2022, al constituirse en el Fundo Santa Cecilia, se le informo a las personas que se encontraban en el mismo de la misión del tribunal, indicándole a cada agricultor que tiene un área productiva que debía acompañar al tribunal mientras se inspeccionaba el área de terreno que ocupaba cada uno, quien junto con el técnico Ingeniero Agrónomo que apoyo el Tribunal utilizando un aparato GPS, marca Garmin, Modelo 76CSX, se realizo el levantamiento de cada área y en presencia de cada productor que se encontraba dentro del predio, quedando conforme con la medición y los datos del tiempo del cultivo, una vez culminado el levantamiento el mismo arrojo que en el Fundo Santa Cecilia existe actualmente un área productiva de 67,01 hectáreas, y un área improductiva de 239,14 hectáreas, dando un área total aprovechable de 306,2 hectáreas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez Abg. Ileana Rojas, quien expone: Paso a dejar constancia que estando en pleno acto judicial, específicamente levantando la presente acta, se presenta de una manera grosera, altanera, imponente, amenazante. Irrumpiendo en el presente acto, irrespetando al Tribunal y a todos los presentes, indicando que el era el diputado Braulio Álvarez, quien desconoció mi autoridad, utilizando un tono de voz inadecuado, faltándome el respeto y el decoro, difamándome delante de todos los presentes, indicando parcialidad de mi persona hacia la parte solicitante, amenazando e intimidando a cada unos de los funcionarios de la policía quienes estaban realizando el acompañamiento del Tribunal, Abusando de manera Publica, manifiesta y notoria de la autoridad y de su investidura como Diputado a la Asamblea, incurriendo en delitos señalados y sancionados en la Ley contra la Corrupción, por otra parte, incurrió igualmente de manera notoria, publica, manifiesta en varias oportunidades en el Delito establecido tipificado en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala: “ El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación Judicial o del ministerio Publico. Será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.”. De igual manera cometió delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia y en este aspecto no por mi función como Juez, sino en mi condición como mujer, a través de acciones ofensivas, intimidantes, amenazantes, difamatoria, valiéndose por ser hombre, estando de testigos tanto los funcionarios que me acompañan en la constitución del Tribunal, como los funcionarios policiales, por lo que dicha situación será denunciada ante los organismos competentes, dejo constancia que dichos actos fueron reiterativos desde las 6:00 de la tarde aproximadamente, hasta la finalización de la presente acta. Se deja constancia que se otorgan tres (03) días de despacho para la consignación del informe respectivo, del mismo modo se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para la práctica de la presente inspección. Por otro lado, una vez que conste en actas el informe que consigne el técnico designado, este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de la medida. Es todo, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm)…Omissis…”

En fecha primero (01) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Nehomar Gregorio Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.405.871, debidamente asistido por la abogada Yuly Coromoto Manzano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.798, en donde solicita copias simples de los folios 175 al 190 del presente expediente.

En fecha cuatro (04) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.748, en su condición de parte solicitante en la presente causa, en donde solicita copias simples de los folios 175 al 190 del presente expediente.

En fecha seis (06) de Julio de 2022, este Tribunal emitió auto acordando las copias, solicitadas por parte del ciudadano Nehomar Gregorio Gómez Rodríguez, previamente identificado.

En fecha once (11) de Julio de 2022, se recibió diligencia del abogado Jhonathan Morles, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita al tribunal no pronunciarse a Decretar la Medida solicitada en la presente solicitud y se fije una nueva fecha para una nueva inspección en la presente causa.

En fecha once (11) de Julio de 2022, este Tribunal emitió auto acordando las copias, solicitadas por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, suficientemente identificado.

En fecha doce (12) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Nehomar Gregorio Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.405.871, asistido debidamente por la abogada Yuli Coromoto Manzano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.798, mediante la cual reciben conforme las copias solicitadas vía diligencia en fecha primero de (01) de Julio de 2022, en la presente causa.

En fecha doce (12) de Julio de 2022, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se acuerda librar el oficio Nº, 2022-JSPA-0060, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha trece (13) de Julio de 2022, se recibió diligencia del abogado Jhonathan Morles, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 256.696, en su condición de Defensor Público Auxiliar en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual consigna acta de Requerimiento de asistencia en materia legal, por parte de los integrantes de la Unidad de producción Agro Comunal Bolívar y Zamora “Los Sin Tierra”, en la presente causa.

En fecha trece (13) de Julio de 2022, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde no se tiene por válida la diligencia consignada por el Abg. Jhonathan Morles, suficientemente identificado en fecha once (11) de Julio del 2022, en el presente expediente.

En fecha trece (13) de Julio de 2022, se recibió por ante la secretaría de este Juzgado, informe técnico de inspección, consignado por el Ing. Sergio de Jesús Domínguez Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.198. Constante de un (01) folio útil y anexo en cuarenta y nueve (49) folios útiles.

En fecha trece (13) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.748, debidamente asistido por el abogado Adrian Sebastián González, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.798, en donde solicita copias certificadas del referido asunto del presente expediente.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2022, este Tribunal emitió auto acordando las copias certificadas, solicitadas por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado Adrian Sebastián González, identificado up supra.

En fecha veinte (20) de Julio de 2022, se recibe por secretaria por parte del Alguacil de este Juzgado, diligencia donde hace constar que consigna debidamente practicado Oficio Nº 2022-JSPA-0060 dirigido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha veinte (20) de Julio de 2022, se emitió auto de recepción de documento por parte de este Juzgado Agrario, en el que se ordena agregar a los autos el informe técnico consignado por el Ing. Sergio de Jesús Domínguez Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.198, de inspección realizada por este Juzgado en fecha 28 y 29 de julio de 2002.

En fecha veinte (20) de Julio de 2022, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde acuerda la aceptación del Abg. Jhonathan Morles, Defensor Público, suficientemente identificado, como representante única y exclusivamente de los ciudadanos nombrados en el requerimiento.

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2022, se emitió auto de cierre de pieza, por parte de este Juzgado Agrario, en el presente expediente.

En fecha veintidós (22) de Julio de 2022, se emitió decisión donde se decreta la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, por parte de este Juzgado Agrario, en el presente expediente.

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.748, debidamente asistido por el abogado Adrian Sebastián González, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.798, en donde solicita copias certificadas de la decisión de fecha 22 de julio en la que se decreta Medida de Protección a la Continuidad de Producción Agrícola.

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del Abg. Osmondy Castillo, inscrito en el Ipsa Nº 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la que solicita copias simples para actuaciones procedimentales de los folios 204 al 253 de la pieza Nº1 así como los folios 261 al 284 de la pieza Nº 2, del presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de Julio del corriente, el alguacil de este Juzgado, consigna mediante diligencia oficios dirigidos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Peña Estado Yaracuy, al Comando de la Policía Bolivariana del Municipio Peña Estado Yaracuy, y al Comando de la Policía Estadal del Municipio Peña Del Estado Yaracuy debidamente practicados

En fecha veintiocho (28) de Julio del corriente, el alguacil de este Juzgado, consigna mediante diligencia boleta de Notificación dirigidos a los ciudadanos: Kleiber Leon, José López, Darwin Ortiz, Orlando Pérez, Rosa Materano, Víctor Julio Ajaca, Ana Carrillo, Jesús Flores, Benita Ramírez, Carmen Leal, Robincindo A. Ereu, Juan Mendoza, Antonio Sánchez, Héctor Gutiérrez, Amilcar Rivero, José Rivas, Junior Pérez, Yorwandy Figueredo, Eduardo Pérez, Ramón Espinosa, Juan Reyes, Víctor Álvarez, José Rojas, Juan Pérez, Santiago Pérez, Ronald Pérez, Julio Ordoñez, Gabriel Vargas y Gilmer Rojas, debidamente practicados.

En fecha veintiocho (28) de Julio del 2022, el alguacil de este Juzgado, consigna mediante diligencia boleta de Notificación dirigida al Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy debidamente practicada.

En fecha veintinueve (29) de Julio del 2022, este Tribunal emitió auto acordando las copias certificadas, solicitadas por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, suficientemente identificado.

En fecha veintinueve (29) de Julio del 2022, este Tribunal emitió auto acordando las copias solicitadas, por parte del Abg. Osmondy Castillo, Inscrito en el Ispa Nº 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

En fecha dos (02) de Agosto de 2022, se recibió por secretaría escrito por parte del ciudadano Derwin Enrique Pérez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.300.405, debidamente asistido por la abogada Yuly Coromoto Manzano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.798, en donde exoneran a la defensa pública en la presente causa.

En fecha dos (02) de Agosto de 2022, el ciudadano Derwin Enrique Pérez Rangel, suficientemente identificado, y debidamente asistido por la abogada Yuly Coromoto Manzano, antes identificada, consigna escrito en donde hace Oposición a la Medida de Protección decretada por este tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del Corriente.

En fecha tres (03) de Agosto de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano Eduardo Enrique Gil Aponte, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado Adrian Sebastián González, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.798, en donde solicita copias simples de los folios 309 al 340 de la segunda pieza, del presente expediente.

En fecha tres (03) de Agosto de 2022, este Tribunal emitió auto en donde exonera a la defensa pública como representación Judicial en la presente causa, vista la diligencia consignada por el ciudadano Derwin Enrique Pérez Rangel, suficientemente identificado, en autos de fecha dos (02) de Agosto de 2022 asistido debidamente por la abogada Yuly Coromoto Manzano, IPSA Nº 69.798.

En fecha tres (03) de Agosto de 2022, este Tribunal emitió auto de recepción de documento en el que ordena agregar al dossier el escrito consignado por el ciudadano Derwin Enrique Pérez Rangel, suficientemente identificado, en el que hace formal Oposición a la Medida de Protección.

IV
DE LAS PRUEBAS

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple del acta constitutiva de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRO COMUNAL BOLÍVAR Y ZAMORA “LOS SIN TIERRAS”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 309 al 327, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 12 de Julio de 2018, que corre inserta desde el folio 54 al 75, marcada con la letra “A”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.

Promueve junto al escrito de oposición, copia simple de Acta de Asamblea General Ordinaria de la UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRO COMUNAL BOLÍVAR Y ZAMORA “LOS SIN TIERRAS”, registrada en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 10, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha nueve (09) de Marzo del año 2022, que corre inserta desde el folio 76 al 81, marcada con la letra “B”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente procedimiento. Así se decide.
V
MOTIVOS PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario conforme lo pautado en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en virtud del escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Mayo del año 2022, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.748, asistido por el abogado ADRIÁN SEBASTÍAN GONZÁLEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 136.070, en su carácter de propietario y poseedor legitimo de la Unidad de Producción Agrícola “Fundo Santa Cecilia.

En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar una medida con el objeto de formar las bases del desarrollo rural y sustentable, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

“(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria, según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

Por otra parte, se puede observar que ha sido reiterativo en las decisiones de nuestro máximo Tribunal, donde señala y precisa la competencia única y exclusiva de los Jueces Agrarios, a fin de dictar las medidas cautelares de protección, tal como lo señala la Sala de Casación Social donde considera oportuno destacar que la competencia de protección –constitucional- a la seguridad alimentaria, sólo puede ser ejercida de forma exclusiva y excluyente por los órganos jurisdiccionales en materia agraria de acuerdo a lo contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la adopción de las -medidas cautelares autónomas o autosatisfactivas innominadas para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, de aseguramiento de la biodiversidad y, protección ambiental-, cuyo amparo está dirigida a sobreponer los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias y ambientales para la presente y futuras generaciones en general, por encima de cualquier interés o derechos particulares.

Con respecto a las medidas cautelares supra referidas, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia de fecha 20 de junio de 2013, (Caso: Luis Beltrán Soto Urdaneta), precisó:
“…Omissis…El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un íter indicado expresamente por la Ley.
Así, cuando el juez agrario desarrolle la competencia atribuida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados (terceros), el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia.
En este sentido, una vez dictada la medida cautelar y habiendo notificado a todas las partes, el juez agrario (a solicitud de parte) deberá ejecutar la medida cautelar, para posteriormente, de manera inmediata, abrir el correspondiente contradictorio. (Vid. Sentencias de esta Sala del 9 de mayo de 2006, Caso “Cervecería Polar Los Cortijos y otros” y 29 de marzo de 2012, Caso: “María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros”) ” (Negrillas del Tribunal)…Omissis…

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, la continuidad del proceso agroalimentario y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, la referida Ley engloba este poder cautelar en el artículo 152, que establece:

En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.-La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.-La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
4.- El mantenimiento de la biodiversidad
5.-La conservación de la infraestructura productiva del estado.
6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.-El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negrillas del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley ut supra, dispone que:

El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Negrillas del Tribunal)

Y, por ultimo tenemos que, el artículo 243 de la referida Ley, establece que:

El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el Juez o Jueza puede y, debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad. En este orden de ideas tenemos que, las decisiones que adopte el Juez o Jueza en este procedimiento, contienen órdenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir lo que allí se establece, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Nacional. Nuestra doctrina Nacional más reciente sostiene que, la cautela anticipada que se estableció en el artículo 207 y que ahora se consagra en el artículo 196 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es más que la actualización de la potestad que la Ley otorga al Juez Agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal, dirigida fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y, en protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (GUTIERREZ BENAVIDES, HARRY). “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2007; p.46).

En sintonía con lo anterior, a esta juzgadora se le hace necesario realizar un análisis en relación a las normas anteriormente transcritas, concluyendo que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que, no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

Es importante destacar que en materia Agraria existe una ley especial, la cual debemos aplicar de carácter prioritario y, donde nos señala de manera determinada las medidas cautelares que puedan dictarse a los fines de proteger la continuidad de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y, el medio ambiente, previniendo actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. En este sentido, esta juzgadora comparte el criterio asentado por el Tribunal Superior Agrario del Estado Zulia, con ponencia del Dr. Johbing R. Álvarez, sentencia Nº 582, de fecha 24 de Febrero del 2012, donde señala entre otras cosas lo siguiente:

Omissis…Igualmente, se entiende claramente que desde el momento que entra en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se regula los procedimientos a seguir en materia agraria, disposiciones procesales éstas, posterior al Código de Procedimiento Civil, con todas sus sucesivas reformas hasta llegar a la vigente, y que una ley procesal posterior una vez que entra en vigencia se debe aplicar de forma inmediata, aun en los casos que se hallaren en curso, es de entenderse por éste motivo que, en materia especial agraria, también rige ésta regla general, siendo que su regulación procesal está expresamente contenida en el cuerpo normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene como consecuencia que solo pueden tramitarse por los Procedimientos Especiales que establece el Código de Procedimiento Civil, las Acciones Petitorias, el Juicio Declarativo de Prescripción y la Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas, esto por mandato expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 252 y, el resto de las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, que no sean Petitorias, de Prescripción o de Deslinde por disposición del artículo 186 eiusdem, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. De lo contrario se estaría violentando el Principio de Legalidad de las Formas y el Principio de la Aplicabilidad Inmediata de la Ley Procesal Posterior, lo que acarrearía la nulidad absoluta del procedimiento, por cuanto ésta es absolutamente esencial al proceso. ASI SE DECIDE…Omissis… (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, tenemos que la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es específica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y, conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y, a los entes estatales agrarios según corresponda; asimismo, hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Por otra parte, cabe mencionar la doctrina nacional del Dr. Harry H. Gutiérrez V., en su obra Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia (2007), el cual ha señalado:

… Las medidas preventivas por su naturaleza jurídica, en principio se encuentran alineadas en el marco del derecho privado, ejemplo de ello, serían aquellas dirigidas a defender el resultado de las acciones intentadas por el acreedor contra el deudor, aplicando especialmente a tales fines las medidas preventivas denominadas “nominadas”, como el embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar.
A diferencia de lo anterior, en el caso del derecho agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelado, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.
Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que éstas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio.. (Negrillas del Tribunal).

Tenemos entonces, que el Juez o Jueza Agrario, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda, en virtud que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (Ver Decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Exp. Nº 03-0839, de fecha 09/05/2006), por lo que, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaria del país, en los siguientes términos:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.

Podemos afirmar entonces que nuestra legislación patria, la cual hemos citado ut supra, viene a desarrollar aspectos abstractos y generales, contenidos en nuestra carta magna, en cuanto al establecimiento de los principios y reglas para la conservación y uso sustentable del suelo y del subsuelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación y, que a su vez, también debe ser protegido como parte integrante de la infraestructura agroproductiva de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.

Ahora bien, visto el escrito de oposición contra la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Julio del 2022, y los medios probatorios consignados junto al referido escrito por parte del ciudadano DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.300.405 quien actúa en su carácter de Presidente de la Unidad de Producción Agrocomunal Bolívar y Zamora Los Sin Tierras, inscrita en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 309 al 327, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 12 de Julio de 2018, cuya última reforma se evidencia en acta de Asamblea General Ordinaria, Registrada bajo el Nº 10, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha nueve (09) de Marzo del año 2022, asistido por la Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.798, se evidencia que la parte opositora no prueba los hechos alegados por ella, aunado a que, con el decreto de la Medida de Protección objeto de la presente causa, lo que se pretende es tutelar la continuidad del proceso agroproductivo, con el fin de asegurar la seguridad agroalimentaria de la nación, pues como medida cautelar tendente a salvaguardar la actividad agrícola, ejercida por las partes intervinientes en el fundo denominado Santa Cecilia, ubicado en el sector La Mensura – Vía Uribeque, Parroquia Capital Peña del Estado Yaracuy, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (344 HAS con 2203 m2), cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Alfredo Blanco y antigua Vía de penetración Mayurupi; SUR: terrenos ocupados por Raúl Gutiérrez, Osvaldo Gutiérrez, Raúl Castejón y Quebrada Cinco y Seis, ESTE: antigua vía de penetración Mayurupi Quebrada Cinco y Seis y OESTE: terrenos ocupados por Alfredo Blanco, Luis Zúñiga y Naudis Linarez, lo que se pretende es maximizar la producción en el referido lote de terreno, pues, se evidenció en la inspección practicada por este Tribunal Agrario durante los días 28 y 29 de Junio del corriente, y en el informe técnico que corre inserto en autos, se concluye que en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida Cautelar, NO SE ESTÁ CUMPLIENDO CON LA FUNCIÓN SOCIAL DEL MISMO, pues de las 304 hectáreas aprovechables para el desarrollo agrícola, solamente se encontraban en producción 57,62 hectáreas, discriminadas en 29,12 hectáreas por la parte opositora y 28,5 hectáreas por parte del Fundo Santa Cecilia representado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, previamente identificado, quedando una gran extensión de tierras sin producción de ningún tipo debido a factores internos y externos, considerando quien aquí decide, que se está atentando con la seguridad agroalimentaria de la nación, al realizarse la paralización de las actividades agrarias desarrolladas en la unidad de producción denominada Fundo Santa Cecilia (La Mensura), razón por la cual esta juzgadora en aras de proteger la soberanía agroalimentaria del país, que viene siendo afectada por el grupo de personas que interrumpen los actos agrarios, ocasionando un daño considerable, por cuanto, va en detrimento de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, y visto que, con la presente medida no se pretende tutelar intereses particulares, sino el resguardo del interés del social y colectivo, quien aquí juzga a fin de preservar la actividad agrícola, además de la seguridad alimentaria tutelada por nuestra Carta Magna, y por el conjunto de normas previamente citadas, considera pertinente declarar SIN LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, asistido por la Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, ambos previamente identificados, contra la Medida de Protección a la Actividad Agrícola decretada en fecha veintidós (22) de Julio del dos mil veintidós, y siendo que las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto de la medida objeto de oposición es por lo que SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, objeto de oposición. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; art. 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, Decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del dos mil veintidós, sobre un lote de terreno denominado Fundo Santa Cecilia (La Mensura), el cual cuenta con una extensión de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (344 HAS con 2203 m2), ubicado en el Sector La Mensura – Vía Uribique, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyos linderos son; NORTE: terrenos ocupados por Alfredo Blanco y antigua Vía de penetración Mayurupi; SUR: terrenos ocupados por Raúl Gutiérrez, Osvaldo Gutiérrez, Raúl Castejón y Quebrada Cinco y Seis, ESTE: antigua vía de penetración Mayurupi Quebrada Cinco y Seis y OESTE: terrenos ocupados por Alfredo Blanco, Luis Zúñiga y Naudis Linarez, interpuesta por el ciudadano DERWIN ENRIQUE PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.300.405 quien actúa en su carácter de Presidente de la Unidad de Producción Agrocomunal Bolívar y Zamora Los Sin Tierras, inscrita en el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Folios 309 al 327, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 12 de Julio de 2018, cuya última reforma se evidencia en acta de Asamblea General Ordinaria, Registrada bajo el Nº 10, Folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha nueve (09) de Marzo del año 2022, asistido por la Abg. YULY COROMOTO MANZANO PÉREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.798. SEGUNDO: Siendo que las circunstancias de hecho y de derecho que originaron el decreto de la medida objeto de oposición es por lo que SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del dos mil veintidós a favor del FUNDO SANTA CECILIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a los fines de implementar de manera inmediata a la extensión de tierra que se encuentra improductiva, representada por el 83,27 % de la extensión total (246,8 hectáreas), el Plan de Siembra y Recuperación del referido Fundo. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena de forma inmediata a los ocupantes de hecho que se encuentran en el Fundo Santa Cecilia, ubicado en el sector La Mensura – Vía Uribeque, Parroquia Capital Peña del Estado Yaracuy, a evitar la interrupción de la producción agraria existente y, del Plan de Siembra y Recuperación aprobado por este Tribunal, so pena que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se protege los cultivos que se encuentran en las 57,62 hectáreas, los cuales fueron desplegados por los ciudadanos KLEIBER LEON, NEOMAR GOMEZ, JOSE LOPEZ, SUSANA LEON, DARWIN ORTIZ, LUCIA SARMIENTO, ORLANDO PEREZ, ROSA MATERANO, VICTOR JULIO AJACA, ANA CARRILLO, JESUS FLORES, JESUS ALBERTO ESCOBAR, BENITA RAMIREZ, CARMEN LEAL, ROBINCINDO A. EREU, JUAN MENDOZA, ANTONIO SANCHEZ, HECTOR GUTIERREZ, AMILCAR RIVERO, JOSE RIVAS, JUNIOR PEREZ, YORWANDY FIGUEREDO, EDUARDO PEREZ, RAMON ESPINOSA, JUAN REYES, VICTOR ALVAREZ, JOSE ROJAS, JUAN PEREZ, SANTIAGO PEREZ, RONALD PEREZ, JULIO ORDOÑEZ, GERARDO CHAVEZ, RONAL FRANCO, LOURDES PERAZA, DERWIN PÉREZ, GABRIEL VARGAS, YULY MANZANO y GILMER ROJAS, identificados en autos, y el Fundo Santa Cecilia representado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, previamente identificado, a través de sus trabajadores, hasta que culmine su ciclo biológico. QUINTO: Se PROHÍBE la TERCERIZACIÓN evidenciada dentro del Fundo Santa Cecilia por parte de los ciudadanos RONAL FRANCO, LOURDES PERAZA, LUCIA SARMIENTO, DERWIN PÉREZ, GABRIEL VARGAS, YULY MANZANO, SUSANA LEÓN, VÍCTOR AJACA, ORLANDO PÉREZ Y GILMER ROJAS, en sociedad con el ciudadano Darwin Ortiz, residente de Quibor, quien a su vez es financiado por el ciudadano Willian Soca, también residente de Quibor Estado Lara, y, una vez culminado el ciclo biológico de las 6,2 hectáreas de maíz sembradas a través de este mecanismo, se instan a desocupar el mismo, por ser el referido mecanismo contrario a la Ley y, del cual no gozan de ningún tipo de beneficio. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el referido articulo196, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción y cualquier obstaculización de ingreso al Fundo al propietario EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, previamente identificado, y a sus trabajadores al lote de terreno donde se decreta la presente medida. SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y soberanía nacional. OCTAVO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. NOVENO: Notifíquese mediante Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Peña, La Policía Nacional Bolivariana del Municipio Peña y la Policía Estadal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, 19 de Septiembre del 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2022-JSPA-0079, 0080 y 0081, dirigidos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Peña, La Policía Nacional Bolivariana del Municipio Peña y la Policía Estadal del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO

INRR/AAT/kay