REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000094
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos REIMARY DEL CARMEN VASQUEZ CARRASCO y LUINLLER JOSE RANGEL PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.501.895 y 17.612.987 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidas en los días 07 de septiembre de 2011 y 12 de enero de 2016, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos REIMARY DEL CARMEN VASQUEZ CARRASCO y LUINLLER JOSE RANGEL PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.501.895 y 17.612.987 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidas en los días 07 de septiembre de 2011 y 12 de enero de 2016, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, desde el día sábado desde las 9:00 am hasta el domingo 7:00 p.m. y los días que no le corresponda los fines de semana, compartirá con sus hijas los días martes y jueves desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijas, asimismo, el cumpleaños de las niñas, el padre compartirá desde las 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolas y retornándolas al hogar materno. TERCERO: En carnaval, el padre compartirá con sus hijas el día martes desde las 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándola y retornándolas al hogar materno. CUARTO: En semana santa, el padre compartirá con sus hijas los días martes, jueves y domingo desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolas y retornándolas en el hogar materno, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: En vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijas una semana cada quince (15) días desde el día lunes 8:00 a.m. hasta el sábado 7:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijas desde el 24 de diciembre desde el 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre a la 1:00 p.m. siendo alterno los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas, en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el literal segundo (2do) del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidas en los días 07 de septiembre de 2011 y 12 de enero de 2016, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2022-000094