REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2020-000125
SOLICITANTES:: Ciudadanos MISGLEIDYS ISGLE PRIMERA LUGO y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.802 y 18.758.055 respectivamente, asistidos por el abogado Jose Adimil Lopez Barbosa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.331
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 17 de febrero de 2020, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los Ciudadanos MISGLEIDYS ISGLE PRIMERA LUGO y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.802 y 18.758.055 respectivamente, asistidos por el abogado Jose Adimil Lopez Barbosa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.331. La misma fue admitida en fecha 19 de febrero de 2020, ordenándose la notificación del Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, siendo notificado, tal y como se aprecia al folio 15 y 16 respectivamente del expediente, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2020, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2021 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, siendo reprogramada en cuatro (04) oportunidades

Mediante auto de fecha 05 de agosto, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas, para el 19 de septiembre de 2022, a las 9:30 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos MISGLEIDYS ISGLE PRIMERA LUGO y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.802 y 18.758.055 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, MISGLEIDYS ISGLE PRIMERA LUGO y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.997.802 y 18.758.055 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,




Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2020-000125