REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000334
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN FELIPA FRANCO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.567, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 09 de agosto de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la Ciudadana CARMEN FELIPA FRANCO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.567, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.354.459.
En fecha 11 de agosto de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.961, fallecido en fecha 30 de marzo de 2022, signada con el Nº 57, para el año 2022 de los Libros de Defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, estado Yaracuy, que consta a los folios 8, 9 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la fecha de fallecimiento del de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.354.459, signada con el Nº 17264 para el año 2007, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, que consta a los folios 10 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, es heredero del de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.961, fallecido en fecha 30 de marzo de 2022, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
TERCERO: Copia Certificada de la sentencia de fecha 13 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, mediante la cual declaran los únicos y universales herederos del de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.961, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que el el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es heredero en compañía de otros, del de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.961.
CUARTO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante CARMEN FELIPA FRANCO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.567 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.354.459, consta a los folios 7 y 11 respectivamente del expediente. En cuanto a la copia de las Cedula de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la Ciudadana CARMEN FELIPA FRANCO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.567, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 19 de diciembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.354.459, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios y en la cuota parte que le corresponda a su hijo , por ante la Empresa CADAFE, ubicada en Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, por cuanto el de cujus WALTER ELIESER PALACIOS SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.320.961, prestaba servicios en dicho Organismo, como Liniero en redes eléctricas (obrero) así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar la cuota parte que le corresponda al adolescente de autos y cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral haya obtenido, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en la cuota parte que le corresponda al adolescente de autos, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2022-000334
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