REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2020-000049
DEMANDANTE:
Ciudadano ANGEL DUARDO GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.144.605, asistido por el abogado Arnaldo Araujo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.553
DEMANDADA: Ciudadana MAYELI RODRIGUEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.245.130.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 03 de febrero de 2020, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano ANGEL DUARDO GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.144.605, asistido por el abogado Arnaldo Araujo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.553, contra su cónyuge Ciudadana MAYELI RODRIGUEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.245.130, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 27 de enero de 2012.

En fecha 05 de febrero de 2020, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se libro Comisión para la notificación de la demandada al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

En fecha 09 de agosto de 2022, mediante diligencia, que riela al folio 41 del expediente, presentada y suscrita por el Ciudadano ANGEL DUARDO GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.144.605, asistido por el abogado Arnaldo Araujo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.553, manifiestan la voluntad de desistir de la presente causa.

Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano ANGEL DUARDO GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.144.605. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:45 p.m.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios

Asunto: UP11-V-2020-000049