REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000133
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXANDRA MARILI PARRA y JAIRO EMISAEL GARCIA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.937.567 y 11.278.060 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.533.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Habilitado como se encuentra el tiempo del Tribunal por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso dada la cercanía del viaje y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALEXANDRA MARILI PARRA y JAIRO EMISAEL GARCIA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.937.567 y 11.278.060 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.533, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros ALEXANDRA MARILI PARRA y JAIRO EMISAEL GARCIA ARTEAGA, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 09-10-2022 en compañía del ciudadano GERSON ENRIQUE ANGULO YANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.858.545 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: Boca Chica, sector Batey Jubey, calle carretera Jubey Km2, Complejo Texa Rangers, Santo Domingo-República Dominicana, teléfono de contacto +18293418505 y en caso de algún inconveniente con la persona que realiza el acompañamiento de nuestro hijo contactar al número telefónico +584121581455…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.533, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 23 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.676.533, Pasaporte Venezolano Nº 149960863, fecha de emisión 18/04/2018, fecha de vencimiento 17/04/2023, viaje en compañía del ciudadano GERSON ENRIQUE ANGULO YANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.858.545, Pasaporte Venezolano Nº 159773541, fecha de emisión 04/06/2021, fecha de vencimiento 03/06/2031, a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 09 de octubre de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AVIOR AIRLINES Nº VUELO 9V1214 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, retornando en fecha 11 de diciembre de 2022 desde la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, por la aerolínea AVIOR AIRLINES Nº VUELO 9V1215, a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000133
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