REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000370

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YHANNA SELIS CAROLINA PEREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.372, domiciliada en la Urbanización Aminta Abreu, avenida 6, casa s/n, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha dos (02) de septiembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por el abogado OSWALDO ENRIQUE LEAL CIBRIAN, Inpreabogado 249.831, a petición de la ciudadana YHANNA SELIS CAROLINA PEREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.372, domiciliada en la Urbanización Aminta Abreu, avenida 6, casa s/n, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 10 años de edad, nacida el día 01/03/2012; quien requiere autorización judicial para viajar con su hija a la ciudad de México, República de México.

En fecha siete de septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud; a los fines de garantizar la prestación del Servicio por parte de este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, conforme lo establece la resolución Nº 07-2022 emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de fecha 12/8/2022; siendo que este Tribunal Segundo se encuentra de guardia, por lo que se deja constancia que se habilita el Despacho, el tiempo y la urgencia del caso para la sustanciación de la presente solicitud; se ordenó oír la opinión de la niña de auto y video llamada al progenitor ciudadano CARLOS ENRIQUE MOGOLLON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-16.641.270, se acuerda la entrevista a través de la aplicación móvil WhatsApp, al número de contacto +1 (703) 863-11536. Dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736, de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para otorgar la autorización de salida del país de la niña de auto y se aclaro a la parte el petitorio, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas y acto de video llamada para el dia 12-09-2022, A LAS 10:00 A.M.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YHANNA SELIS CAROLINA PEREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.949.372, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2022-000370