REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000210
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BERTHA ELENA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.927, de este domiciliado.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 16/09/2010, titular de la cedula de identidad Nº 33.648.621.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2022, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ inpreabogado Nº 110.813, a petición de la ciudadana BERTHA ELENA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.927, de este domiciliado, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 16/09/2010, titular de la cedula de identidad Nº 33.648.621.
En fecha seis (6) de mayo de 2022, se admitió la presente causa, y se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, así como prescindir de la opinión del adolescente de auto, a los fines de garantizar su derecho a la salud cumpliendo con la cuarentena radical decretada; y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto, una vez que conste en auto, el acta de nacimiento del adolescente de auto, acta de defunción del cujus y sentencia definitivamente firme de declaratoria de heredero del causante. Se ordeno Subsanar la presente solicitud.
Por diligencias suscrita y presentadas por la ciudadana BERTHA ELENA PINTO LOPEZ, ampliamente identificada en auto, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ inpreabogado Nº 110.813, a dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 16/09/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 865 del año 2010, cursante a los folios 12 y 13 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ABRAHAN EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.078, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 068 del año 2022, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios 14 y 15 expediente. 3) folios 4, 5 y 6 del expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 18 de julio del año 2022, DECLARO a la ciudadana BERTHA ELENA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.966.927 y al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 16/09/2010, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAN EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.078 quien falleció ab-intestato, el día 22 de febrero del año 2022, en su carácter de concubina e hijo respectivamente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio del niño de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ inpreabogado Nº 110.813, a petición de la ciudadana BERTHA ELENA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.927, de este domiciliado, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 16/09/2010, titular de la cedula de identidad Nº 33.648.621; en virtud que el de cujus ABRAHAN EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.078 quien falleció ab-intestato, el día 22 de febrero del año 2022, quien se desempeñaba como profesor jubilado dependiente a la secretaría de Administración del Ejecutivo Regional adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy; a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, SEGURO SOCIAL, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés del niño de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UH06-J-2022-000210
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