REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000104
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PUCHE y ERIKA MARLU LAPI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 18.301.388 y 18.759.387 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA A., inpreabogado Nº 90.863 a petición de los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA PUCHE y ERIKA MARLU LAPI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 18.301.388 y 18.759.387 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 30/08/2022, a favor de las niñas de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA PUCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 18.301.388, en su carácter de padre de las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente, autoriza a la ciudadana ERIKA MARLU LAPI ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.387, en su carácter de madre y representante legal de las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, para que viaje con sus hijas, las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente; saliendo el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2022 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES con numero de vuelo CM0250, para proseguir con la misma aerolínea según vuelo Nº CM0285 hasta la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día jueves seis (6) de octubre de 2022, saliendo de la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, por la aerolínea COPA AIRLINES con numero de vuelo CM0435, para continuar el viaje la misma línea aérea con numero de vuelo CM0251, con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela el día 6 de octubre de 2022”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las niñas de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las niñas ANABELLA MENDOZA LAPI y ANASTASIA MENDOZA LAPI, venezolanos, de 8 y 4 años de edad, nacidas el día 15/10/2013 y 19/10/2018, con pasaporte venezolano Nros 157355686 y 157355806 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes dieciséis (16) de septiembre del año 2022 hasta el día jueves seis (6) de octubre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana ERIKA MARLU LAPI ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.387, con pasaporte Venezolano Nº 141205494.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las niñas, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la representante de las niñas de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes once (11) de octubre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las niñas, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:32 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

ASUNTO: UP11-H-2022-000104