REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2021-000068
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano WILSON ALBERTO DIAZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.699.965.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana EVELIN NOHEMI MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.388.064.
ABOGADO ASISTENTE: SOHIRET YUSLENY NAVAS PERALTA, inpreabogado Nº 282.277.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado SOHIRET YUSLENY NAVAS PERALTA, inpreabogado Nº 282.277, a petición del ciudadano WILSON ALBERTO DIAZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.699.965, contra la ciudadana EVELIN NOHEMI MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.388.064. En fecha tres (3) de diciembre de 2021, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la ciudadana EVELIN NOHEMI MEZA.
Al folio 19 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Por auto de fecha 8 de febrero de 2022, se insto a la parte a dar cumplimiento a lo ordenado por la representación Fiscal del Ministerio Publico. Mediante diligencia de fecha 4/5/2022 suscrita y presentada por el ciudadano WILSON ALBERTO DIAZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.699.965, debidamente asistida por la abogado SOHIRET YUSLENY NAVAS PERALTA, inpreabogado Nº 282.277, a dar cumplimiento a lo ordenado en auto que riela al folio 20 del asunto.
Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y de la ciudadana EVELIN NOHEMI MEZA, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 23/06/2022 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 28 de junio de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11 de junio de 2022 a las 10:00 a.m. Mediante diligencia suscrita y presentada por la abogado SOHIRET YUSLENY NAVAS PERALTA, inpreabogado Nº 282.277, aun cuando no tiene poder para requerir lo solicitado, se fijo audiência oral de evacuacion de pruebas para el dia 26 de septiembre de 2022 a lãs 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WILSON ALBERTO DIAZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.699.965, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de diez minutos para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UH06-J-2021-000068
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