REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000111
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSSY DEL VALLE GOMEZ GUANIPA y ALEXIS YOEL SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.651.733 y 25.584.959 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña YOELLIMAR ALEXANDRA SANDOVAL GOMEZ, venezolana, de 6 meses de edad, nacida el día 27/03/2022.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSSY DEL VALLE GOMEZ GUANIPA y ALEXIS YOEL SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.651.733 y 25.584.959 respectivamente, en sus caracteres de padres y representantes legales de la niña YOELLIMAR ALEXANDRA SANDOVAL GOMEZ, venezolana, de 6 meses de edad, nacida el día 27/03/2022, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 15 de agosto de 2022, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de SESENTA BOLIVARES SEMANALES, pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta de la madre de la niña de autos. igualmente cubrir los gastos de vestido y calzado, que se genere en el mes de diciembre de cada año, asimismo cubrirá el 50% de los gastos que genere de la crianza de la niña relativos a vestidos, calzado, asistencia y atención medica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de agosto de este año”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor la niña YOELLIMAR ALEXANDRA SANDOVAL GOMEZ, venezolana, de 6 meses de edad, nacida el día 27/03/2022, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 2:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA






ASUNTO: UP11-H-2022-000111