REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Septiembre de 2022
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000017
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YINYER BETINA SALAS MELEAN Y EDELSO ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.279.328 y V. 10.859.339 respectivamente, en beneficio de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Once (11) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, YINYER BETINA SALAS MELEAN Y EDELSO ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.279.328 y V. 10.859.339 respectivamente, en beneficio de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Once (11) años de edad Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintidós 2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUETNCION se estableció:
PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES (45 $) o su equivalente en bolívares mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 01020743600000358338 semanalmente la cantidad de DIEZ DOLARES CON CINCUENTA CENTAVO DE DÓLAR (10,50$) o su equivalente en bolívares en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres EN UN 50% cada uno previa presentación de facturas en cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los 31 los cubrirán la madre ambos darán regalos . TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos por mitad. Previa presentación de facturas CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2022 Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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