REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 22022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000151
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LOYO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRIS MILAGROS MARIN LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.127.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 16 de junio de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LOYO ANZOLA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada IRIS MILAGROS MARIN LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.127, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CESAR LORENZO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.303, en fecha 30 de junio de 2016, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66, del año 2016, que riela a los folios 4 y 5 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon un (1) hijo, el niño CESAR ALEJANDRO PEREZ LOYO, nacido en fecha 28 de octubre de 2016; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente a los folios 16 y 17 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 20 de junio de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge, ciudadano CESAR LORENZO PEREZ MARTINEZ.
Notificados válidamente el cónyuge, ciudadano CESAR LORENZO PEREZ MARTINEZ y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia d evacuación de pruebas en la presente acusa para el día 8 de agosto de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LOYO ANZOLA, asistida por la abogada IRIS MILAGROS MARIN LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.127, asimismo, la no presencia del ciudadano CESAR LORENZO PEREZ MARTINEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE LOYO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.220 y CESAR LORENZO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.303 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15$) mensuales, de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, asimismo, para la compra de útiles y uniformes escolares la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS (80$), de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela pagaderos en el mes de septiembre y la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS (80$), de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela pagaderos en el mes de diciembre para la compra de estrenos y calzados. Con relación a los gastos extras los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con su hijo previo acuerdo con la progenitora, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso, estudios y de comida.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg.
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