REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2021-000128
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos RODRIGO ALFREDO TRAVIESO ALSECO y ARIANYS JOCELIN ARTEAGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.451.215 y 18.115.941 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 235.105.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 15 de noviembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos RODRIGO ALFREDO TRAVIESO ALSECO y ARIANYS JOCELIN ARTEAGA ROMERO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 235.105, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 14 de mayo de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar-Aroa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, del año 2004, que riela al folio 5 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijas, la ciudadana DARIANNYS YOSELYN, la adolescente Y la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, las dos últimas nacidas en fechas 4 de abril de 2005 y 10 de diciembre de 2010; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente a los folios 8 al 10 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas, bajo régimen de minoridad.
En fecha 18 de noviembre de 2021, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez constara en autos la opinión de la anterior con respecto a la presente solicitud, se procedería a dictar la sentencia correspondiente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto que riela al folio 16 del expediente, que se procedería a dictar sentencia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos RODRIGO ALFREDO TRAVIESO ALSECO y ARIANYS JOCELIN ARTEAGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.451.215 y 18.115.941 respectivamente. Con respecto a las hijas de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) mensuales, de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, asimismo, para la compra de útiles y uniformes escolares la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela pagaderos en el mes de septiembre y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela pagaderos en el mes de diciembre para la compra de estrenos y calzados. Con relación a los gastos extras los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con sus hijas previo acuerdo con la progenitora, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso, estudios y de comida.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg.