REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000266
PARTE SOLICITANTE: La abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, prestando asistencia a la ciudadana KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.077.711.
HIJA: la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de julio de 2021, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentados por la abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, prestando asistencia a la ciudadana KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, quien actúa en nombre y representación de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
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En fecha 28 de julio de 2021, se ordenó subsanar a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los solicitantes no consignaron junto al escrito libelar el acta de nacimiento de la niña de autos, concediéndose a la parte solicitante cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si no procedía a subsanar en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 9 del expediente, este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no subsanó la presente causa.
PARTE MOTIVA:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no subsanó lo pedido, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado ordenado mediante auto de fecha 28 de julio de 2022, y es necesario advertir que no se cumplió con el despacho saneador, y en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso. Y siendo que la parte solicitante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones siguientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la abogada STELLA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, prestando asistencia a la ciudadana KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.077.711, quien actúa en nombre y representación de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.