REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 902
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA SANGUINARIO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.534 y de este domicilio.
Abg. Jean Carlos Agüero Herrera, I.P.S.A N° 153.198.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el Abogado, ciudadano Jean Carlos Agüero, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Sanguinario según Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 23/09/2020, inserto bajo el N° 11, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su Representada, bajo el N° 563, Folio 308, del Libro de Nacimientos del año 1967, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de cuatro errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el mismo, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre del padre de su representante incorrectamente, quedando como “DONATO ANTONIO SANGUINARIO CIFFETI”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “DONATO ANTONIO SANGINARIO CIFELLI”, igualmente el lugar de nacimiento del prenombrado ciudadano está escrito como “BARTOLOMEO – YTALIA” siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA”, por otra parte, el nombre y apellido de la madre de la Poderdante está escrito como “CARMELA PETRILLI YANELLI DE SANGUINARIO” siendo lo correcto “CARMELA PETRILLI DE SANGINARIO”, así mismo su lugar de nacimiento quedando como “SANTOLOMEON YALDO – YTALIO” siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2021, se recibe por Declinatoria de Competencia, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego el presente expediente de Rectificación de Acta de Nacimiento, se le dio entrada y se le asigno el N° 902, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En Fecha 26 de Enero del 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 35 del presente expediente.
En fecha 15 de Julio de 2022, comparece el Abg. Jean Carlos Agüero, plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana María Sanguinario y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, en fecha 12 de Julio del 2022, cursante el mismo al folio 37 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 01 al 30 ambos inclusive, constatándose de las mismas que a los padres de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, “DONATO ANTONIO SANGUINARIO CIFFETI”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “DONATO ANTONIO SANGINARIO CIFELLI”, igualmente el lugar de nacimiento del prenombrado ciudadano está escrito como “BARTOLOMEO – YTALIA” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA”, por otra parte, el nombre de la madre de la Poderdante está escrito como “CARMELA PETRILLI YANELLI DE SANGUINARIO” siendo lo correcto “CARMELA PETRILLI DE SANGINARIO”, así mismo su lugar de nacimiento quedando como “SANTOLOMEON YALDO – YTALIO” siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA MARIA SANGUINARIO DE GUERRA, signada bajo el N° 563, Folio 308, del Libro de Nacimientos del año 1967, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó a los padres de la solicitante como “DONATO ANTONIO SANGUINARIO CIFFETI”, “BARTOLOMEO – YTALIA”, “CARMELA PETRILLI YANELLI DE SANGUINARIO” y “SANTOLOMEON YALDO – YTALIO” toda vez que en lo adelante diga “DONATO ANTONIO SANGINARIO CIFELLI”, “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA”, “CARMELA PETRILLI DE SANGINARIO” y “SAN BARTOLOMEO IN GALDO – ITALIA” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimiento N° 563, Folio 308, Año 1967, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de Septiembre del 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
Enesta misma fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
Abg. TLRVDD/MMSS/DC-Exp 902
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