REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 979
PARTE ACTORA ELISABETH JOSEFINA BERRYZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.070 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Rick Howard Martínez Solorzano, inscritos en el I.P.S.A N° 215.101.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2022 por la ciudadana ELISABETH JOSEFINA BERRYZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.593.070 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 330, folio 163, del año 1964; alegando que la misma adolece de dos errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el apellido de su padre incorrectamente “BERRYZ”, por cuanto lo correcto es “BERRIZ”, asímismo, la Primera Autoridad Civil, omitió incorporar a la respectiva acta de nacimiento, asimismo el primer nombre y el apellido de casada de su madre, quedando como “JOSEFINA HERRERA DE BERRYZ”, siendo lo correcto “PASTORA JOSEFINA HERRERA DE BERRIZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 26 de Abril del 2022, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 979, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Julio de 2022, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 24 del presente expediente.
En fecha 06 de Julio del 2022, comparece la ciudadana Elisabeth Berryz, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, de fecha 29 de Junio del 2022, cursante el mismo al folio 26, ambos agregados al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 04 de Agosto del 2022, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a los establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios del 02 al 19 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el apellido del padre de la solicitante fue escrito incorrectamente “BERRYZ”, por cuanto lo correcto es “BERRIZ”, asimismo el primer nombre y apellido de su madre, quedando como “JOSEFINA HERRERA DE BERRYZ”, siendo lo correcto “PASTORA JOSEFINA HERRERA DE BERRIZ” a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELISABETH JOSEFINA BERRYZ HERRERA, llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, acta de N° 330, folio 163, del año 1964. En consecuencia, corríjase el apellido del padre de la solicitante que fue escrito incorrectamente “BERRYZ”, por cuanto lo correcto es “BERRIZ”, y asimismo el primer nombre y apellido de su madre, quedando como “JOSEFINA HERRERA DE BERRYZ”, siendo lo correcto “PASTORA JOSEFINA HERRERA DE BERRIZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 330, Folio 173, del año 1964 de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de Septiembre del 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

Enesta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
























Exp. 979
TLRVDD/MMSS.-