En el Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de abril de 2023, siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la abogada INES MERCEDES MARTINEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.817, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Cursa a los folios 42 al 47 de la 3era pieza, escrito suscrito por el Abogado HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA RODRIGUEZ LOZADA, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRIGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.456.755, V-7.512.809, V- 7.586.055 y V- 11.277.931 respectivamente, del presente expediente, signado bajo el Nº 6833, contentivo de la acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el abogado HUGO RODRIGUEZ Y OTROS (RECUSANTE) contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, en el cual indica lo siguiente:
“…Primer Punto Previo: Inhibición: La realidad es ciudadana Jueza, que mi confianza en la idoneidad de usted para dictar justicia en esta causa se ha visto seriamente comprometida, son múltiples los motivos que han menguado mi credibilidad en que su persona pueda llenar los requisitos del Juez Natural, la confrontación es evidente, y si usted abrigara un ápice de respeto por la función que ejerce lo más saludable para el devenir de nuestra causa y la confiabilidad en el sistema de justicia es que usted de oficio se inhibiera.
Podrá ciudadana Jueza alegar en su defensa que la recusación fue declarada sin lugar, pero si para el momento en que se interpuso la misma, asumió que no existían razones para inhibirse, los hechos ampliamente conocidos por usted, tales como la llamada de atención de la Sala Constitucional por su “Error Inexcusable”, la recusación en sí misma y la queja ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal y Juez Rectora, Doctora Isis Pineda, hoy, preocupa que usted no haya tomado la decisión a motus propio, porque es lógico asumir que su Animus para decidir puede estar influenciado por procesos psicológicos y no va a ser el más idóneo ni va a estar manejado por la razón y cualquier decisión carecerá de objetividad, más bien, por el contrario, dicha decisión podrí estar motivada por un propósito de revancha en contra de la parte que en reiteradas ocasiones ha puesto en entredicho su desempeño jurisdiccional.
Establece el artículo 82 en su ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 20 º “Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Se desprende del escrito consignado por el honorable abogado HUGO RODRIGUEZ, que sus aseveraciones son injuriosas sobre mi persona y sobre mi integridad profesional, colocando en entredicho mi capacidad de decidir ajustada a derecho, razones estas que me generan animadversión hacia el mencionado ciudadano, lo cual me coloca en una situación de negatividad hacia el referido abogado, por ser falsos, injuriosos y genéricos los comentarios hechos, y que me impiden Administrar Justicia con la debida imparcialidad, motivos subsumidos en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El contenido del referido escrito, en lo que respecta a las malintencionadas aseveraciones en mi contra, es totalmente falso, pues siempre he mantenido y demostrado ser fiel garante de los derechos de las partes, y en el presente caso siempre lo hice apegada a derecho, a pesar de las insinuaciones irrespetuosas verbales que el referido abogado hacia en este Tribunal; por lo que finalmente, tal escrito pone en tela de juicio mi imparcialidad y transparencia, por cuanto me considero una persona responsable, respetuosa y apegada a las leyes.
En el caso de autos, como Juez Superior, siempre he mantenido una actuación respetuosa hacia el referido abogado; sin embargo, sus dichos rayan sobre el irrespeto, la injuria y el descredito hacia mi integridad como persona y como profesional, por lo cual mi objetividad como operadora de justicia, se encuentra afectada, lo que hace procedente mi inhibición, sustentada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que como garante y defensora de la aplicación justa de las leyes, apoyo mi anterior fundamentación legal, con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y al artículo 26 Constitucional, que establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Quiero dejar perfectamente claro, que mis decisiones son dictadas de forma muy responsable, haciéndolo de una manera objetiva, pues tal conducta surge de los elementos de convicción que existen en las causas llevadas por este Tribunal, y que no son improvisadas por quien suscribe, pues se toma en cuenta la complejidad de cada caso en particular. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón.
Por lo que, visto el injurioso, insultante, afrentoso y ofensivo escrito consignado por el abogado HUGO RODRIGUEZ, cursante a los folios 42 al 47 de la 3era pieza, el cual fue transcrito ut supra, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
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