REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2023
AÑOS: 212° y 163°



EXPEDIENTE: Nº 6966

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA CENAIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.286.382.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUGARDIS OJEDA CASTILLO, Inpreabogado Nº 243.966.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.758.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Se recibe en fecha 17 de marzo de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GUTIERREZ en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIERREZ, ut supra identificadas, en virtud del recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 3 de marzo de 2023 (Folios 39 al 47 de la 5ta pieza), que fuera planteado por el ciudadano José Luis García, en su condición de propietario de la Empresa Mercantil “FELICIDADES C.A.”, contentivo de Cinco Piezas (05) Piezas, dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2023 y fijándose por auto de fecha 23 de marzo de 2023 cinco días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Al folio 88 de la 5ta pieza, el apoderado actor abogado LUGARDIS OJEDA, consignó escrito de fecha 24 de marzo de 2023, en el que indica lo siguiente:

…ciudadana juez, la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, por decisión definitivamente firme, dictada por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia aac-20-c2019-000544, del 22 de noviembre de 2021, la cual todos los tribunales de instancia están obligados a cumplir y a ejecutar, por mandato constitucional y jurisprudencial, pues nuestro ordenamiento adjetivo civil establece claramente que una vez comenzada la ejecución no puede ser detenida, sino por causas excepcionales. esta causa a estado atestada de artilugios jurídicos utilizados por los demandados, con el firme propósito de retardar un mandato de la misma sala de casación civil, como usted lo ha podido apreciar, pues no se escapa del ámbito del conocimiento de su tribunal, lo último que hicieron, fue intentar una tercería temeraria el día de la ejecución, repito con el firme propósito de retardar el proceso y que no se ejecute la medida, lo cual lograron ya que el tribunal ejecutor de medidas suspendió la ejecución ese mismo día a mi mandante, yendo totalmente en contra de la decisión de nuestro máximo tribunal, así como también, contra el orden constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. el juzgado segundo de primera instancia en lo civil mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado yaracuy en fecha 03 de marzo del año 2023 sentencio declarando sin lugar la temeraria tercería intentada, que ya es objeto de cosa juzgada, ahora bien, como quiera que las sentencias dictadas en estado de ejecución no se suspende la causa, como lo ha señalado nuestro máximo tribunal en sala constitucional, vemos con preocupación como el tribunal de primera instancia civil cometió el error de remitir a este tribunal la apelación en ambos efectos, cuando debió ser en un solo efecto, pues nos encontramos en estado de ejecución por tal motivo ruego a usted, como juez superiora civil, máxima autoridad en la materia, como conocedora, garante del derecho constitucional, rectora del proceso y con fundamento al principio iure et de iure, por favor, que remita nuevamente el expediente al tribunal de origen, para que se corrija el error, haciendo la salvedad al tribunal de la recurrida que dicha apelación debe ser oída en un solo efecto (como lo establece nuestro ordenamiento adjetivo civil), en virtud de encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, para que no se siga vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva a mi representada que es una persona de la tercera edad, pues ha visto pisoteado sus derechos desde hace más de un año, por parte de los demandados con dichos artificios jurídicos tendientes a paralizar la ejecución de la sentencia.
Por ultimo le pedimos por favor evite, se le siga causando daños tanto materiales, como morales a mi representada, violentando sus derechos constitucionales a un debido proceso, a una tutela judicial efectiva (eficaz) y a su derecho de propiedad, pues con una sentencia a su favor hace más de un año, decidida por la misma sala de casación civil del tsj, y sin embargo a través de artíficos y maquinaciones no se ha cumplido con el mandato...

El referido escrito fue ratificado por el apoderado actor en escrito de fecha 31 de marzo de 2023, cursante al folio 89.
Ahora bien, se constata que la sentencia objeto de revisión por este Tribunal se refiere a la declaratoria sin lugar de la oposición interpuesta por el ciudadano José Luis García, en su condición de propietario de la Empresa Mercantil “FELICIDADES C.A.”, contra la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, ordenándose la continuación de la ejecución de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022 dictada por la Sala d Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista las alegaciones interpuestas por la parte actora y el dispositivo de la sentencia recurrida, es importante traer a colación el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación... (destacado de este Tribunal Superior)

Se desprende de la norma in comento, que lo que se pretende evitar es la paralización injustificada de la ejecución, mediante solicitudes de reposición por vicios o en el trámite de ejecución. La regla general de este artículo prevé dos excepciones al principio de continuidad de la ejecución: a) la alegación de prescripción de la ejecutoria – no del derecho reconocido en el fallo -, si tal prescripción se evidencia de las actas del proceso. A los efectos de la comprobación se abrirá una articulación probatoria (Art. 533), y de la providencia que se dicte se oirá apelación en ambos efectos si el juez ordena la suspensión, y sólo en el efecto devolutivo si la niega. b) La excepción o alegación de pago integro de la obligación, para lo cual será menester presentar documento auténtico que demuestre el pago. Si el documento no es auténtico sino reconocido o simplemente privado; o si el pago que se hace no es íntegro, el juez negará la suspensión de la ejecución – o la limitará cuantitativamente si el pago es parcial – y las reglas ya dichas sobre la apelación libre o en un efecto se aplicarán de la misma manera.
Todo lo expuesto conduce a concluir a quien suscribe, que visto que el Tribunal A Quo, remitió a esta instancia superior el expediente en su totalidad, oyendo la apelación en ambos efectos, contravino la norma ut supra desarrollada en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al decretar la sentencia recurrida la continuidad de la ejecución, lo procedente era oír la apelación en un solo efecto devolutivo y disponer la continuidad de la ejecución.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de Origen, con el fin de la correcta tramitación de la apelación ejercida y la continuidad de la ejecución.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE ORDENA remitir el presente expediente contentivo de juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GUTIERREZ en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIERREZ, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la correcta tramitación de la apelación ejercida y la continuidad de la ejecución.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2023, cursante al vuelto del folio 87 de la 5ta pieza.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Remítase inmediatamente a su Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 4 días del mes de abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Superior,

INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA.