REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2023
Años 212° y 164°
EXPEDIENTE N° 15.072

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA



Ciudadano PEREIRA TORRES WILLIAMS venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.846.474, domiciliado en el Barrio Alegría, calle 28 con avenida 09, casa N° 10-10, municipio Independencia, estado Yaracuy.

DEFENSORA PUBLICO PROVISORIO PRIMERO EN MATERIA INQUILINARIA CON COMPETENCIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA, ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA.
MONTENEGRO BARRETO EGLE ROSALBA Inpreabogado N° 148.032
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE PEREIRA TORRES AQUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.670, domiciliado en la urbanización Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 5, edificio 1, apartamento 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 31 de Marzo de 2023, se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la presunta parte agraviada ciudadano PEREIRA TORRES WILLIAMS antes identificado, por la presunta violación, derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación contra el ciudadano PEREIRA TORRES AQUILES, previamente identificado en autos, dándole entrada en esta misma fecha, y asignándole N° 15072 (de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado).
Le corresponde a este Juzgado conocer la presente Acción de Amparo Constitucional y realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El presunto parte agraviado planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
“ … El día 10 de marzo de 2023, eran aproximadamente las cuatro de la tarde cuando yo llegue del trabajo y veo dañado la cerrada de la puerta donde yo vivo, entonces llegó la muchacha, la hija del funcionario que es mi sobrina y no me dejó ingresar al inmueble que es de mi propiedad, el cual habito desde hace 40 años, ella llegó formándome lio, regañándome y después llamo a mi hermano Aquiles Pereira quien es su padre, el llegó a la casa y fuimos a los patrulleros donde trabaja mi hermano Aquiles, bajo coacción y manaza fui agredido de forma verbal y física por mi hermano dándome una patada y detuvo a mi pareja, manifestándome que si yo no sacaba la ropa de la casa, dejaría presa a mi esposa, posteriormente, yo fui a mi casa y vi que tenia candado y no pude ingresar, desde entonces vivo arrimado en la casa de la yerna de mi esposa, quedando completamente desamparado sin un techo donde vivir, ni la vestimenta, ya que mi hermano Aquiles Pereira de manera forzosa, me sacó de la casa y no me permite ingresa a la misma, violentándome el derecho que me asiste en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a una vivienda digna. .”

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano PEREIRA TORRES WILLIAMS, antes identificado, contra la presunta parte agraviante ciudadano PEREIRA TORRES AQUILES, identificado en autos, contra las vías de hecho y actuaciones maliciosas de la presunta parte agraviante, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA,
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el presunto parte agraviado ciudadano PEREIRA TORRES WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N 8.846.474, contra el ciudadano PEREIRA TORRES AQUILES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N 8.516.670.
SEGUNDO: ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres o a norma legal expresa.
En consecuencia, SE ORDENA:
PRIMERO: Notificar al ciudadano PEREIRA TORRES AQUILES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N 8.516.670, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que se practiquen, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boletas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial remitiendo copia certificada de la presente acción de amparo constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en materia de amparo constitucional sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, y concurra a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen.
TERCERO: Librar boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo, remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen. Líbrese boleta.
CUARTO: SE FIJA AL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física del Juez, a fin que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a. m).
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.