EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7989

DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.726.603.

APODERADA JUDICIAL: SUHAIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.282.113, con domicilio procesal Urbanización Villas de la Rioja Primera Calle Residencias Ebro TH 03 Avenida las Américas con Avenida Yaracuy, Municipio San Felipe Estado Yaracuy teléfono: 0414-5455579, correo electrónico: suhailana@hotmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067.

DEMANDADO: THAIS YANETH OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 14.798.550.

APODERADO JUDICIAL: LUIS DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 4.818.926, con domicilio procesal en la Oficina de Abogado ubicada en la calle 12 entre avenida 6 y 7, centro comercial Carafa piso 1, oficina 3, san Felipe Estado Yaracuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.634.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO A PRUEBA DE INFORME)

MATERIA: CIVIL
Vista la diligencia que consta al folio 133 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, suscrita y presentada por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.282.113, con domicilio procesal Urbanización Villas de la Rioja Primera Calle Residencias Ebro TH 03 Avenida las Américas con Avenida Yaracuy, Municipio San Felipe Estado Yaracuy teléfono: 0414-5455579, correo electrónico: suhailana@hotmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.726.603, donde renuncian a las pruebas de informe acordadas por este Tribunal en fecha 17/01/2020, específicamente dirigida al Concejo Comunal Doña Pastora Loyo Pozo Nuevo, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha aun no se ha recibido la prueba de informe admitida en fecha 17/01/2023, mediante oficio N° 027/2019, al CONSEJO COMUNAL DOÑA PASTORA LOYO POZO NUEVO, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual riela a los folios cuatro (04) al folio diez (10) de la pieza N° 03, promovidas por la parte actora; y vista la exposición la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, donde desiste de la prueba de informe faltante, este Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios Constitucionales y legales del debido proceso, procede a impartir su aprobación declarándose Homologado y encontrándose las partes a derecho. Y así se decide

DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA, el desistimiento de la prueba de informe admitida en fecha 17/01/2023, mediante oficio N° 027/2019, al CONSEJO COMUNAL DOÑA PASTORA LOYO POZO NUEVO, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual riela a los folios cuatro (04) al folio diez (10) de la pieza N° 03, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.726.603, contra la ciudadana THAIS YANETH OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 14.798.550.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal

Yosbert Alberto Cárdenas Castillo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal

Yosbert Alberto Cárdenas Castillo







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