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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7788
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, domiciliado en la Calle 6ta. Edificio ALCAR, Piso 1 Apartamento 1-A, Sector La Flor del Encanto, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.563.790,y a los herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad númerosV-815.850,V-1.021.238 y V-815.815.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO: Abg. Erika Ivón Awais Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.696.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS NO CONOCIDOS DE CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA: Abg. Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

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CON INFORMES DE LAS PARTES

Mediante demanda recibida por distribución, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad númeroV-17.495.133 (folio 41 pza. 01), asistido por el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, demandó a la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y los Herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, por Prescripción Adquisitiva, fundamentándose en el artículo 796 del Código de Civil Vigente.
Expuso el demandante, que desde el mes de enero de 1987, ocupa en forma pacífica, pública, inequívoca y sin ambigüedad posesoria de ninguna especie, ininterrumpidamente, con animus domini (poseyendo como dueño absoluto) y cumplimiento su posesión útil, de hecho y de derecho con todas las características que a la posesión le atribuyen los artículos 771 y 772 del Código Civil Vigente sobre un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (896 mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente propiedad de Ricardo Rodríguez, pared en medio; Sur: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente de la Familia Chirinos, pared en medio; Este: Con casa y solar de Teresa González, pared en medio y al Oeste: su frente, con calle 7ma; el cual usa desde el año 1987 como depósito para materiales de construcción y de vehículos. Sobre el descrito terreno, no solamente he afincado mi posesión con su uso, goce y disfrute sostenido, sino que mi familia y yo lo hemos mantenido, resguardado, cuidado y hemos construido diferentes obras y bienhechurías.
Señala que sobre el inmueble ha ejecutado en conjunto con su familia y como parte de corpore posesorio las mejoras e infraestructuras siguientes: cercado perimetral en obra limpia de bloques con columnas, bases y viga de riostra en extensión de 382,26 metros cuadrados, dos (2) estacionamientos techados en áreas de (72 y 181,44 mts 2), dos (2) habitaciones para vigilante y depósito, todo cercado y con su portón de acceso al inmueble, con un valor actual de (Bs. 1.796.213,92) según informe que anexó marcado “B”. Acompañó copia certificada del documento inscrito en la oficina subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, anotado bajo el Número 31, folios 136 al 138, protocolo primero, tomo primero de fecha 13 de noviembre de 1.981, donde el inmueble aparece dominado titularmente por los siguientes propietarios: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÉNDEZ y VICTORIA HERNÁNEDEZ DE ESCALONA, anexó certificación de gravámenes emanada de la misma oficina subalterna de registro en la cual constan: Los nombres, apellidos y domicilio de los propietarios documentales contra los cuales se dirige esta acción y la certificación de que los mismos no han gravado el inmueble en forma alguna durante los últimos 20 años. Se fundamento la demanda en el artículo 1.952 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de demandar a la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y a los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA. Se estimo la acción en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) o 15.748,03 unidades tributarias.
En fecha 20/06/2014 (folio 42 pza. 01), el Tribunal admitió la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, acordándose el emplazamiento de las ciudadanas AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-2.563.790, V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815, a los fines de la contestación a la demanda, librándose respectivo edicto.
Cursa al folio 44 de fecha 25/06/2014, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, de este domicilio, para otorgar Poder Apud Acta al abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.
Cursa del folio 47 al 51, de fecha 09/07/2014, auto dictado por este Tribunal donde se ordena a la secretaria a certificar las copias para la respectiva citación y se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, y se ordena oficiar al Seniat, se libraron oficios.
Cursa del folio 54 al 61, de fecha 22 de julio de 2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna dos (2) instrumentos públicos firmados y presentados por la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde se señala su dirección.
Cursa del folio 62 al 67, de fecha 25/07/2014, diligencia donde el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consigna recibo de citación de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, siendo imposible su localización.
Cursa del folio 68 y 69 de la pieza 01, de fecha 25/07/2014, auto dictado por el Tribunal donde se ordena la citación por carteles de la parte demandada, librándose cartel de citación.
Cursa del folio 70 al 72 de la pieza 01, de fecha 30/07/2014, diligencia presentada por la parte actora donde consigna ejemplar donde se público el cartel, el Tribunal ordena el desglose y se agrega a sus autos.
Cursa del folio 73 al 76 de la pieza 01, de fecha 04/08/2014, diligencia presentada por la parte actora donde consigna ejemplar donde se público el Cartel de Citación y solicita Medida cautelar; el Tribunal ordena el desglose y se agrega a sus autos, así como la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de lacodemandada.
Cursa al folio 77 al 101 de la pieza 01, de fecha 03/10/2014, se recibió resultas de comisión sin cumplir delJuzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde consta que las demandas están fallecidas según informe del portal del consejo nacional electoral.
Cursa al folio 102 de la pieza 01, de fecha 03/10/2014, comparece el apoderado judicial abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, actuando en representación del demandante solicita se designe defensor ad litem a la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, y se emplace a los herederos conocidos y desconocidos de las codemandadas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 103 al 105 de la pieza 01, de fecha 07/10/2014, el tribunal dicta auto donde se designa defensor Ad Litem a la abogada Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado N° 173.808, y a su vez libró edicto a los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815.
Cursa al folio 106 al 117 de la pieza 01, de fecha 13/10/2014, comparece el apoderado judicial de la parte accionante abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, y consigna publicaciones de edicto.
Cursa al folio 118 al 119 de la pieza 01, de fecha 20/10/2014, comparece el alguacil Jose Mujica y consiga boleta de notificación de la abogada Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado N° 173.808, debidamente firmada; asimismo se evidencia al folio 120 de la pieza 01, acta de fecha 21/10/2014, correspondiente a la juramentación de la defensora Ad Litem de la ciudadana Aida Mercedes Hernández de Acacio, abogada Marian Depablos Tovar, Inpreabogado número 173.808, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con su encargo.
Cursa del folio 121 al folio 126 de la pieza 01, de fecha 22/10/2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, y pide se cite a la defensora judicial, el Tribunal los desglosa y se agregan a sus autos.
Cursa al folio 127 de la pieza 01, de fecha 27/10/2014, auto dictado por el Tribunal donde ordena la citación de la defensora Judicial designada.
Cursa del folio 128 al folio 170 de la pieza 01, de fechas29/10/2014, 05, 12 y 27/11/2014, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, e igualmente Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa alos folios 172 y 173 de la pieza 01, de fecha 09/12/2014, comunicación recibida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Cursa del folio 174 al folio 180 de la pieza 01, de fecha 09/12/2014, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, el Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa del folio 181 al folio 192 de la pieza 01, de fechas 15/12/2014 y 18/12/2014, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora donde consigna publicaciones del edicto ordenado por este Tribunal, y el edicto ordenado de conformidad con el artículo 692 de Código de Procedimiento Civil; el Tribunal ordena desglosarlos y se agregan a sus autos.
Cursa al folio 193, de fecha 08 de enero de 2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa alos folios02 al 15 de la pieza 02, de fecha 08/01/2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena el desglose de los edictos consignados por el abogado apoderado de la parte actora y son agregados a sus autos.
Cursa al folio 16 de la pieza 02, de fecha 12/02/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita se le nombre Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos no comparecientes;y alos folios 17 y 18 de la pieza 02, el Tribunal dicta auto donde se acuerda lo solicitado ydesigna como defensor Ad Litema la Abg. Marian Depablos Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.808 y se ordena su notificación.
Cursa al folio 19 de la pieza 02, de fecha 16/03/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita se le nombre nuevo Defensor Judicial a los herederos desconocidos no comparecientes, y alos folios 20 y 21 de la pieza 02, el Tribunal dicta auto donde se nombra nuevamente otro defensor judicial recayendo la designación en la Abg. Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315 y se ordena sus notificación.
Cursa al folio 22 de la pieza 02, de fecha 18/03/2015, consignación hecha por el alguacil del Juzgado de la boleta de notificación del defensor judicial debidamente firmada; y al folio 24 de la referida pieza 02, cursa juramentación de la Abogada Nohely Ruiz Palacios como defensoraAd Litemde la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO y de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa al folio 25 de la pieza 02, de fecha 25/03/2015, diligencia presentada por el abogado apoderado de la parte actora, donde solicita la citación dela DefensoraAd Litem de los demandados, Abg. Nohely Ruiz Palacios; y al folio 26 de la referida pieza 02, el Tribunal ordena la citación de dicha abogada, y el Alguacil consigna la boleta de citación, la cual cursa al folio 28 de la misma pieza, debidamente firmada en fecha 30/03/2015.
Cursa al folio 29 de la pieza 02, de fecha 17/04/2015, diligencia presentada por la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, debidamente asistida por laAbogada Erika Ivón Awais Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.696.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488, donde se da por citada en el presente procedimiento; y alos folios 30 y 31 de la pieza 02, se evidencia escrito de diligencia mediante la cual la referida demandada otorga poder apud acta a la abogada asistente Erika Ivón Awais Ruiz.
Cursa alos folios 32 y 33 de la pieza 02, de fecha 29/04/2015, escrito presentado por la abogada Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315, en su carácter de defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, mediante el cual expuso lo siguiente:
“Niego, rechazo y contradigo la presente demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado escrito asidero legal a la acción ejercida, reservándome el derecho a probar en caso de que aparezca alguno de mis defendidos y me suministre las pruebas necesarias que puedan ser incorporadas al proceso. II es el caso ciudadano juez que desde la fecha 01 de abril del año en curso, acudí a la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, específicamente a la calle 07, entre avenidas 7 y 8, del municipio Nirgua de este estado a los efectos de tratar de ubicar a los herederos descocidos de las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, plenamente identificadas en autos, una vez hallada en el sitio logre instalar conversación con una ciudadana de nombre Marlene Hernandez, quien no me aporto su número de cedula de identidad, mas sin embargo manifestó de forma muy respetuosa que es vecina del lugar y desconoce del paradero de los herederos de las ciudadanas hoy difuntas ciudadanas CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, quienes han sido identificadas en autos, ya que estas fallecieron y desconocía el domicilio de los hoy herederos de las mismas, de la misma forma hago del conocimiento del tribunal que en vista de lo supra señalado en varias ocasiones me traslade al municipio nigua del estado Yaracuy, específicamente a la calle 07, entre avenidas 7 y 8, del municipio Nirgua de este estado, a los efectos de volver a tratar de encontrar a los herederos desconocidos de las CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, plenamente identificadas en autos, a quienes se me hizo imposible ubicar.”
Cursa al folio 34 de la pieza 02, de fecha 07/05/2015, auto dictado por este Tribunal donde se deja expresa constancia que en esta misma fecha, vence el lapso para la contestación de la demanda.
Cursa alos folios 35 y 36 de la pieza 02, de fechas 13 y 18/05/2015, diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna escritos de promoción de pruebas.
Cursa al folio 37 de la pieza 02, de fecha 01/06/2015, el Tribunal dicta auto donde deja constancia que la Abogada Erika Ivón Awais Ruiz, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, presentó escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 38 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, diligencia presentada por la Abogada Nohely Ruiz Palacios, en su condición de Defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, donde consigna escrito de promoción de pruebas, en un(01) folio útil.
Cursa al folio 39 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, auto dictado por este Tribunal donde se deja expresa constancia que en el presente día vence el lapso de promoción de pruebas.
Cursa al folio 40 de la pieza 02, auto del Tribunal mediante el cual una vez vistos los escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes así como el escrito de pruebas de la defensora judicial de los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, ordenando agregarlas a los autos del expediente.
En fechas 13 y 18/05/2015 (folios 41 al 44 pza. 02), el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, en su condición de apoderado judicial de la parte actora,consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) y un (01) folios útiles.
En fecha 08/10/2015 (folios 45 al 92 de la pieza 02), la abogada Erika Ivón Awais Ruiz, inscrita en el Inpreabogado número205.488, en su condición de apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 93 de la pieza 02, de fecha 02/06/2015, escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315, en su condición de defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa alos folios 94 al 96 de la pieza 02, de fecha 04/06/2015, el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de oposición de pruebas, las cuales fueron declaradas sin lugar conforme a sentencia interlocutoria de fecha 18/09/2015 (folios 102 al 104 pza. 02). Asimismo, riela al folio 97 de la referida pieza 02, escrito presentado en fecha 08/06/2015, por la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, mediante el cual ratifica e insiste en todas y cada una de sus pares las pruebas promovidas haciendo especial énfasis en los recibos de pago de alquiler, los cuales la representación de la parte demandante tilda de ilegales e impertinentes.
Cursa al folio 105 al folio 108 de la pieza 02, de fecha 18/09/2015, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se declara Inadmisible la prueba documental conformada por lo recibos de pago de alquiler marcados con la letras “A, B, C y D”, así como la prueba de Exhibición de documentos de los referido recibos, promovidas por la co demandada Aida Mercedes de Acacio, en el Capítulo I y III del escrito de pruebas inserto a los folios 45 al 47.
Cursa al folio 109 al 111, de fecha 18/09/2015, el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas así:1) En cuanto a la parte actora, se reproduce merito favorable de los autos de los documentales que acompañan al libelo de la demanda, la inspección solicitada,fijándose al decimo día de despacho siguiente para su evacuación, en cuanto a la experticia se fijóel segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de designación de experto, en cuanto a los informes se acordó oficiar a CORPOLEC, oficina del municipio Nirgua del estado Yaracuy y AGUAS DE YARACUY, oficina del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en lo relativo a las testimoniales se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua para oír las mismas; 2)En cuanto al escrito promovido por la parte co demandada ciudadana Aida Mercedes Hernández Acacio, se ordenó agregar a los autos documentos marcados con las letras “E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S,T,T-1, T-2,T-3, T-4, U,V, W, X, Y, y Z”, en cuanto a la prueba de informes se acuerdo oficiar al Departamento de Normativas Prudenciales de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y al Consejo Comunal el Centro de Nirgua, en lo relativo a los testimoniales se comisionoal Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua para oír las mismas; 3)En cuanto al escrito de pruebas promovido por la defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA,en su Capítulo I y II, se reproduce merito favorable.
Cursa alos folios 119 al 122 de la pieza 02, de fecha 22/09/2015, acta de designación de expertos, asimismo se libraron boletas de notificación.
Cursa al folio 123, de fecha 23/09/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde apela del autode admisión de pruebas de fecha 18/09/2015.
Cursa al folio 124 de la pieza 02, de fecha 25/09/2015, auto donde consta acta de juramentación del experto Ramón María Mendoza Hernández, e igualmente cursa al folio 125 de la referida pieza 02, diligencia presentada en esa misma fecha, por el apoderado judicial de la parte actora donde apela de la sentencia que declara la inadmisibilidad de la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Cursa alos folios 126 al 129 de la pieza 02, de fecha 25/09/2015, consignación que hace el alguacil del tribunal de las boletas de notificación de los otros dos expertos designados.
Cursa alos folios 131 y 132 de la pieza 02, de fecha 28/09/2015, autos dictados por el Tribunal donde oye en un solo efecto las apelaciones presentadas por las partes, ordenando remitir las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de las que señale el Tribunal al Juzgado de Alzada, a los fines de que conozca la presente incidencia, una vez que la parte interesada provea los emolumentos.
Cursa alos folios 134 y 135, de fecha 29/09/2015, autos donde consta la juramentación de los de los expertos previamente designados, e igualmente al folio 136 al 138, auto donde se expiden credenciales a los expertos juramentados.
Cursa al folio 139 de la pieza 02, de fecha 30/09/2015, auto dictado por el Tribunal donde se ordena corregir el nombre del demandante y asimismo ordena oficiar nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy.
Cursa al folio 142 de la pieza 02, de fecha 30/09/2015, auto dictado por el Tribunal donde se fija el quinto día de despacho siguientes para oír las testimoniales presentadas por las partes.
Cursa al folio 143 al 145 de la pieza 02, de fecha 02/10/2015, acta de Inspección Judicial realizada en el local objeto de la presente demanda, nombrándose experto fotográfico al ciudadano Androvanni Serrano.
Cursa al folio 146 de la pieza 02, de fecha 06/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita la devolución de las originales que corresponden a los folios 48 al 86 y sean sustituidas por copias certificadas; igualmente cursa al folio 147 de la referida pieza 02, diligencia donde sustituye poder en el Abogado Pedro José Cañas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.046.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234.
Cursa al folio 148 al 163 de la pieza 02, de fecha 07/10/2015, diligencia presentada por el experto fotográficoAndrovanni José Serrano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.310.036, donde consigna veintinueve (29) impresiones tomadas en la Inspección Judicial de fecha 02/10/2015.
Cursa al folio 164 al 166 de la pieza 02, de fecha 07/10/2015, auto donde se declara desiertos por la no comparecencia al acto de declaración de las testimoniales fijadas para esa fecha; igualmente al folio 167, riela diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita se fije nueva oportunidad para las oír las testimoniales.
Cursa alos folios 168 al 170 de la pieza 02, de fecha 08/10/2015, autos dictados por el Tribunal donde se acuerda la devolución de originales contenidos en los folios que van desde el folio 48 al folio 86, asimismo se ordenó agregar a los autos las fotografías consignadas por el experto y se fijo nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Cursa al folio 171 de la pieza 02, de fecha 08/10/2015, diligencia presentada por los expertos solicitando un lapso de 25 días para la entrega del informe y establecen el monto de los honorarios.
Cursa al folio 172 al 187 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, se escucharon las declaraciones de los testigos Ángelo Aurelio Matrundola Sánchez, Ángel Rafael Montilla Lucena, Miguel Ángel Meza Peña y Andrés Eloy Pinto, respectivamente.
Cursa al folio 188 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde solicita sean enviados a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Nirgua la comisión de los originales de la prueba marcada con la letra “E”, para su ratificación e igualmente se fije oportunidad para oír las testimoniales de los testigos por ella promovidos.
Cursa al folio 189 de la pieza 02, de fecha 09/10/2015, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se oficie nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy a los fines de trasladar al Alguacil de ese Tribunal a los fines de consignar ante dichos entes los referidos despachos.
Cursa al folio 190 al 192 de la pieza 02, de fecha 13/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, para la ratificación de la prueba promovida por la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, para la ratificación en su contenido y firma de las documentales marcadas con las letras E, F, G, H, I por parte del ciudadano Alberto Medina Carballo y ordena se cite al mencionado ciudadano para que ratifique las documentales que se anexaron, asimismo ordeno remitir copia certificada del escrito de pruebas de la codemandada para que sea agregado a la comisión remitida en fecha 18/09/2015 en la cual se ordenó oír las testimoniales promovidas; y por último, se ordenó remitir copia certificada del auto donde se fija oportunidad para que sean evacuados los testigos que fueron promovidos y que residen en la jurisdicción de ese tribunal comisionado.
Cursa al folio 193 al 195 de la pieza 02, de fecha 13/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se oficia nuevamente a Corpoelec y Aguas de Yaracuy, ambas ubicadas en la ciudad de Nirgua.
Cursa al folio 198 de la pieza 02, de fecha 21/10/2015, diligencia presentada por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde ratifica la prueba de informesen la que solicita información del Banco del Caribe.
Cursa al folio 199 de la pieza 02, de fecha 22/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, ordenando ratificar oficio al Departamento de Normativas Prudenciales de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Cursa al folio 201 de la pieza 02, de fecha 22/10/2015, auto donde acuerda abrir una nueva pieza.
Cursa al folio 02 al folio 06 de la pieza 03, de fecha 23/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se deja constancia que el testigo no compareció al acto y se declaro desierto; asimismo, al folio 07 consta diligencia presentada en esa misma fecha, por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, mediante la cual pide nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Cursa al folio 08 de la pieza 03, de fecha 26/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la codemandada y fija nueva oportunidad para oír las testimoniales.
Cursa al folio 09 de la pieza 03, de fecha 27/10/2015, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, donde señala las copias y pide se remitan al Juzgado Superior Civil para que conozca de la incidencia de apelación.
Cursa al folio 10 de la pieza 03, de fecha 29/10/2015, auto dictado por el Tribunal donde ordena certificar las copias señaladas por la parte apelante y ordena la remisión mediante oficio al Juzgado Superior Civil, para conocer la incidencia de apelación.
Cursa alos folios 12, 15, 20 y 22 de la pieza 03, todas de fecha 02/11/2015, diligencias presentadas por la apoderada judicial de la codemandada ciudadana Aida Mercedes de Acacio, donde solicita la tacha de de los testigos presentados por la parte actora, Manuel José Giménez Paniagua (esposo de la ciudadana Doris Eunices García Amorocho hermana del demandante de autos Luis Alberto García Amorocho), José Agustín Rodríguez Navarro (primo del Abogado Balmore Rodríguez Noguera e hijo del occiso Agustín Eloy Rodríguez Figueroa, quien era hermano del padre del apoderado de la parte demandante, el occiso Sautor Rodríguez Figueroa), Rafael Adrian Blanco Aguiar y Marbelia Blanco Aguiar (hermanos de la occisa Marizol Blanco Aguiar quien en vida era esposa del abogado Balmore Rodríguez Noguera), y Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco (esposa del ciudadano Rafael Adrian Blanco Aguiar y cuñada del abogado Balmore Rodríguez Noguera por ser hermano de la occisa Marizol Blanco Aguiar).
Cursa a los folios 24 al folio 27 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, el Tribunal deja expresa constancia que los testigos promovidos por la parte actora para este día no se presentaron al presente acto y se declaran desiertos.
Cursa del folio 28 al folio 30 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, se escucho declaración del testigo ciudadano FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO.
Cursa alos folios 31 al folio 54 de la pieza 03, de fecha 02/11/2015, se recibió escrito y anexos presentado por las ciudadanas Mary Yulibeth Chirino León, Elizabeth Chirinos e Ysabel C. Escobar Ferrer, en su condición de Voceros de Tierra Urbana, Economía Comunal y Contraloría Social,respectivamente, del Consejo Comunal El Centro de Nirgua” RIF: J-30135777-9.
Cursa al folio 55 de la pieza 03, de fecha 03/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde la causa se fija para que partes soliciten la constitución con asociados.
Cursa del folio 56 al folio 59 de la pieza 03, de fecha 04/11/2015, sentencia proferida por el Tribunal donde declara extemporánea por tardía la tacha de los testigos Manuel José Giménez Paniagua, JoséAgustín Rodríguez Navarro, Rafael Adrian Blanco Aguilar, Marbelia Blanco Aguilar y Lourdes Gisela Enríquez Pacheco, interpuesta por la abogada Erika IvonAwais Ruiz, Inpreabogado número205.488.
Cursa del folio 60 al 65 de la pieza 03, de fecha 12/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a los autos resultas de la prueba de informe provenientes del Banco Bancaribe promovida por la apoderada judicial de la parte codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO.
Cursa del folio 66 al folio 76 de la pieza 03, de fecha 12/11/2015, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal, donde se suspende la causa hasta tanto no conste en autos las resultas de la pruebas faltantes en autos de ambas partes y que fueron especificadas en la misma, se libraron oficios y boletas a los expertos a fin de que informen el estatus de la referida experticia.
Cursa del folio 77 al folio 80 de la pieza 03, de fecha 23/11/2015, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos comunicaciones provenientes de la Consultoría Jurídica por Delegación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con sede en Caracas, y se acordó oficiar a fin de dar acuse de recibo. Se libro oficio.
Cursa del folio 81 al folio 96 de la pieza 03, que en fecha 04/12/2015, se evidencia diligencia presentada por los expertos donde consignan el informe de experticia, el cual se agrega a sus autos.
Cursa del folio 97 al folio 102 de la pieza 03,en fecha 07/12/2015, diligencias del Alguacil de este Juzgado, consignado las boletas de notificaciones de los expertos.
Cursa al folio 103 de la pieza 03, de fecha 10/12/2015, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita renuncia a la evacuación de las pruebas de informe, y se deje sin efecto el auto de suspensión de la causa.
Cursa del folio 104 al folio 208 de la pieza 03, de fecha 14/12/2015, resultas de comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, referentes a testimoniales promovidas.
Cursa al folio 209 de la pieza 03, de fecha 16/12/2015, auto dictado por este Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa del folio 02 al folio 07 de la pieza 04, de fecha 16/12/2015, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se declara Improcedente la solicitud de renuncia a la evacuación de las pruebas de informesinterpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, y se mantiene la suspensión de la causa, se libraron oficios.
Cursa del folio 08 al folio 35 de la pieza 04, de fecha 13/01/2016, auto dictado por este Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos oficio proveniente de Bancaribe y comisión Nº 3.529/15 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Cursa del folio 36 al folio 39 de la pieza 04, de fecha 26/01/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agregan a sus autos comunicaciones provenientes de la Consultoría Jurídica por Delegación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con sede en caracas, se libro oficio enviando acuse de recibo.
Cursa del folio 40 y 41 de la pieza 04, de fecha 03/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a sus autos comunicación de la empresa Corpoelec Yaracuy.
Cursa del folio 42 y 43 de la pieza 04, de fecha 22/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde se recibe y se agrega a sus autos comunicación de la Gerencia Comercial de la empresa Aguas de Yaracuy.
Cursa al folio 44 de la pieza 04, de fecha 23/02/2016, auto dictado por el Tribunal donde reanuda la presente causa y fija para informes.
Cursa del folio 45 al folio 77 de la pieza 04, de fecha 29/03/2016, escritos de informes presentados por las partes intervinientes en el proceso, Abogados Balmore Rodríguez Noguera en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Erika Ivón Awais Ruiz en su condición de apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO y Nohely Ruiz Palacios en su condición de defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de las codemandadas ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA.
Cursa al folio 78 de la pieza 04, de fecha 30/03/2016, auto dictado por el Tribunal una vez vencido el lapso de informes, se fijo la causa para que las partes presenten escritos de observaciones a los informes de la contraria.
Cursa del folio 79 al folio 88 de la pieza 04, de fecha 12/04/2016, escritos de observaciones presentados por el apoderado judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO.
Cursa al folio 89 de la pieza 04, de fecha 12/04/2016, constancia de que venció el lapso para presentar escritos de observaciones.
Cursa al folio 90 de la pieza 04, de fecha 13/04/2016, auto dictado por el Tribunal donde se fija la causa para dictar sentencia.
Cursa al folio 91 de la pieza 04, de fecha 13/06/2016, auto dictado por el Tribunal donde se difiere la sentencia de la presente causa por 30 días.
Cursa al folio 92 de la pieza 04, de fecha 13/07/2016, auto dictado por el Tribunal donde procederá a dictar sentencia, una vez que conste en autos las resultas de la apelación interpuesta en fecha 23/09/2015.
Cursa al folio 93 de la pieza 04, diligencia de inhibición suscrita por el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad manifiesta con el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.902, por lo que una vez vencido el lapso de allanamiento fue enviado al Tribunal Distribuidor, conforme a auto de fecha 29/09/2016 (folio 96 pza. 04).
Cursa al folio 98 de la pieza 04, acta de distribución de fecha 30/09/2016 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido conforme auto de fecha 05/10/2016 (folio 99 pza. 04), en el cual se dejó constancia que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia, para ser dictada fuera de lapso, evidenciándose además que por auto de fecha 13/07/2016 y que riela al folio 92, el Tribunal por auto justificó que para ese día correspondía dictar sentencia y por encontrarse un recurso de apelación para ser resuelto por ante el Juzgado de Alzada, el cual fue remitido en fecha 29/10/2015, según oficio 466/2015, ordenado por el JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó dictar el presente fallo una vez que conste en autos las resultas del referido recurso con notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios 100 al 115 de la pieza 04, de fecha 25/10/2016, auto mediante el cual fueron recibidas las resultas de inhibición en el presente expediente, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado de Alzada, ordenándose agregar a las actas.
En fecha 31/10/2016 (folio 116 pza. 04), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 05/10/2016 (folio 99 pza. 04) que ordena mantener la causa paralizada hasta tanto no conste en autos las resultas de la apelación que puedan afectar el fondo del presente asunto y por cuanto tal paralización es ilegal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en fecha 03/11/2016 (folio 117 pza. 04), se dictó auto negándole su solicitud, por considerar que el auto de fecha 05/10/2016 cursante al folio 99 de la presente pieza quedó firme.
En fecha 03/05/2017 (folio 118 y 119 pza. 04), la apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, solicitó copias certificadas de los folios 102 al 104 pza. 04, concernientes a la diligencia de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue acordada por auto de fecha 04/05/2017 (folio 119 pza. 04). Asimismo por diligencia presentada por la mencionada apoderada judicial, de fecha 19/06/2017 (folio 120 pza. 04) solicitó copias certificadas del auto de admisión de la demanda que cursa al folio 42, auto de distribución que consta al folio 41, ambos de la primera pieza; del escrito de promoción de pruebas y de las documentales marcadas con las letras “A, B, C y D” que constan a los folios 45 al 51 de la pieza 02; asi como del auto de entrada a este Tribunal que cursa al folio 99 todos de la pieza 04; la cual fue acordada por auto de fecha 20/06/2017 (folio 121 pza. 04).
Cursa del folio 122 al 225 de la pieza 04, de fecha 06/10/2017, resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Civil del estado Yaracuy, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la codemandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, debidamente representada por la Abg. Erika Ivón Awais Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/09/2015, confirmándose en todas sus partes la sentencia recurrida y condenando en costas a la parte recurrente.
Cursa al folio 226 de la pieza 04, de fecha 17/10/2017, auto dictado por el Tribunal donde se ordena abrir una nueva pieza.
Cursa al folio 02 de la pieza 05, de fecha 17/10/2017, escrito presentado por la parte actora donde solicita fije la causa para decisión.
Cursa al folio 03 de la pieza 05, de fecha 19/10/2017, auto dictado por el tribunal donde ordena que una vez preferido el fallo en la presente causa se notificará a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07/08/2014, el Tribunal dicta auto donde se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, y se proveerá sobre la medida solicitada una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos.
En fecha 06/10/2014, el Tribunal vista la consignación de los emolumentos para la elaboración de los fotostatos por la parte actora, ordena a la secretaria a agregar y certificar las copias.
En fecha 09/10/2014, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente proceso, se libro oficio.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 07 de mayo de 2015, el Tribunal procede a dejar constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda en la presente causa, y solo contestó la defensora Ad Litem los herederos no conocidos de CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA:, abogada NOHELY RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.603.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315, El cual consta a los folios 32 y 33 de la segunda pieza del expediente.
FUNDAMENTACIÓN
La parte actora fundamento su pretensión en los artículos 1952 del Código Civil, 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 1952. “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley”.
Artículo 690. “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
Artículo 692. “Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.
CARGA PROBATORIA
Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido, el Tribunal para entrar a decidir el fondo de la demanda observa, que en todo proceso se deben revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes. Hay que destacar que en el Proceso Civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la Sentencia le sea favorable. Pero en el Sistema Dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la prueba.
Las reglas sobre carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1354 del Código Civil. En estas disposiciones legales se consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, las cuales disponen lo siguiente:
Artículo 506. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Artículo 509. “Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”.
Artículo 1354. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio quidicit, no quinegat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendofit actor” al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.
Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio, previo análisis que se hagan a las mismas, las cuales fueron traídas al libelo de demanda así, a saber:
CAPITULO I. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió la confesión ficta realizada por la única demandada superviviente la cual no contesto la demanda en el lapso de ley, de las actas que se conforman el presente expediente, se evidencia que la parte co-demandada ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁDEZ DE ACACIO, en su oportunidad para contestar no lo hizo, y siendo la oportunidad para promover pruebas lo hizo en su debida oportunidad mas no se puede tomar como una confesión ficta. Y así se decide.
CAPITULO II. DOCUMENTALES.
Promovió copia certificada del documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, anotado bajo el Número 31, folios 136 al 138, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 13 de noviembre de 1.981, sobre un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (896 mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente propiedad de Ricardo Rodríguez, pared en medio; Sur: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente de la Familia Chirinos, pared en medio; Este: Con casa y solar de Teresa González, pared en medio y al Oeste: Su frente, con calle 7ma; donde el inmueble aparece dominado titularmente por los siguientes propietarios: AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÉNDEZ y VICTORIA HERNÁNEDEZ DE ESCALONA.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público negocial, el cual puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que no fue impugnado y ni tachado dentro de la oportunidad legal establecida por su contraparte, se tiene como fidedigno a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y surte plena prueba capaz de demostrar la propiedad y condición legal correspondiente a un inmueble un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (928 Mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; NORTE:Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara; SUR:Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán; ESTE: Con casa y solar de Teresa González y al OESTE: Su frente, con calle 7ma; y que el inmueble objeto de la presente controversia fue adquirido por las ciudadanas AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-2.563.790, V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815, parte demandada, por compra que le hiciere los ciudadanos YSABEL RAMION CARO y GERARDO DE J. TORTOLERO. Y así se decide.

CAPITULO III. INSPECCIÓN OCULAR

Promovió INSPECCIÓN OCULAR, con la finalidad probar la ocupación actual del inmueble sub Litis y de las existencias actuales de las siguientes mejoras; Cerca perimetral en obra limpia de bloque con columnas, bases y viga riostra en extensión de 386,26 Mts2, dos estacionamientos techados en áreas de 72 y 181,44 Mts2, dos habitaciones para vigilante y deposito, respectivamente, el cual está todo cercado y con un portón de acceso al inmueble, sobre el inmueble ubicado en la Calle 7 entre Avenidas 6 y 7 de Nirgua Estado Yaracuy, para dejar constancia el Tribunal de los siguientes hechos: “…Numeral 01 que el inmueble se encuentra totalmente cercado de paredes de bloques, y su frente con portón de hierro tipo corredero, de color naranja, el fondo del mismo se encuentra techado en su extensión de frente, igualmente al entrar el lado izquierdo se encuentra techado ambos techos de acerolit con vigas de hierro doble T. Se evidencia igualmente depósitos con puertas de hierro y habitación utilizada como dormitorio, ambos de paredes de bloques con techo de platabanda, un (01) Baño con su poseta y sin techo que se encuentra debajo de uno de los galpones. En cuanto al numeral 2; el Tribunal deja constancia que una vez revisado el referido inmueble se evidencia que se encuentra conservado y en él se encuentran depositados un (01) Camión C.70 Chevrolet, un (01) Camión 350 Ford volteo, un (01) Tanque de Gasoil para los camiones, material de herrería donde se visualiza un portón, un (01) Camión FVR Chevrolet volteo, un (01) Camión NPR Chevrolet, un (01) Kodiak Chevrolet el cual se encuentra cargado de bloques de cemento, un (01) Vehículo Fiat Siena, un (01) Camión 350 volteo Ford, un (01) Camión 350 platabanda Ford, un (01) Monte Serra inoperativo, una (01) Nevera, una (01) Caja de Camión Kodiak dentro del depósito antes señalado se encuentran cuatro (04) Pailas de Aceite y repuestos varios para camiones usados. En cuanto al numeral 03, se deja constancia que se designó y juramento el ciudadano Androvanni José Serrano Hernández, para la Secuencia Fotográfica de esta Inspección Judicial lo cual realizo con una (01) Cámara Fotográfica Digital Marca Sony, Serial: Numero: DSC-W200, para un total de treinta y una (31) tomas fotográficas…”el cual consta a los folios143 al 145 de la pieza segundo pieza del expediente.En virtud de que el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…”. De acuerdo a la norma contenida en el Artículo precedente, es evidente que con la inspección ocular o judicial se deja constancia de lo que está a la vista de Juez, la misma no puede probar el derecho de propiedad que es indivisible; las inspecciones oculares no pueden suministrar sino datos complementarios, coadyuvantes y que aún para estos efectos limitados, son ciertamente válidas las afirmaciones del Juez que la practicó, de igual forma la misma constituye prueba con la que se acredita las circunstancias de los lugares, cosas o personas, en determinado lugar y tiempo, y así se decide.
CAPITULO IV. EXPERTICIA.
Promovió experticia judicial, practicado por los expertos RAMÓN MENDOZA HERNANDEZ, ABIMELED PINTO CORONA y OSBART SEGURA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, el primero Arquitecto, Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Civil, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.464.234, V-3.638.138 y V-3.911.650, respectivamente, solicitado por la parte actora, en su escrito de Promoción de Pruebas (folios 41 al 43), admitida en fecha 18/09/2015 (folios 109 al 111) se procedió al nombramiento de los expertos, quienes previamente juramentados para cumplir con la misión encomendada por el Tribunal conforme a Acta de fecha 22/09/2015 (folios 119); consignado en fecha 04/12/2015 (folio 81 al 96 de la tercera pieza), para lo cual utilizaron el método de Inspección Directa del Inmueble, que consistió en la ubicación exacta del mismo, recorrido, observación, medición, toma de fotografías, descripción e identificación de las partes que lo conforman y del inmueble contiguos. Con respecto a esta prueba, considerada por la jurisprudencia y la doctrina, que es la prueba es fundamental e indispensable. Idónea porque mediante ella, se precisan ubicación, linderos, medidas y superficie, es posible que la experticia carezca de medidas, siempre que determine la superficie, situación y linderos, se considera suficiente, la identidad del bien objeto de la prescripción adquisitiva, corresponderse exactamente con los linderos, medidas, su ubicación, superficie, y valor determinados en el libelo de demanda, documento de propiedad del bien, y experticia, para que, de prosperar la demanda. La experticia promovida por el actor. La parte demandante promovió la prueba de experticia, y los expertos procedieron a entregar el Informe correspondiente en el cual dejan constancia de los linderos y medidas y la superficie total del inmueble así: PRIMERO: Procedan los a establecer cuales bienhechurías, mejoras y estructuras de las señaladas en el libelo de la demanda por nosotros existen para el momento de la práctica de la experticia, así como los materiales con los cuales están construidas, describiéndolos en calidad y cantidad, así como las medidas de las mismas.Las bienhechurías, mejoras y estructuras, señaladas en el libelo de la demanda, por la Parte Actora, son las siguientes: Cercado perimetral en obra limpia de bloques con columnas, bases y viga riostra en extensión de 382,26 metros cuadrados. Dos (02) estacionamientos techados en áreas de 12 y 181,44 mts2. Dos (02) habitaciones para vigilante y deposito, respectivamente; Todo cercado y con su portón de acceso al inmueble, las cuales según el experto evaluador que más adelante se indica tienen un valor pagado por mí y actual de Bs. 1.796.213,92. Luego de la visita de inspección realizada por estos Expertos designados, se observó lo siguiente:- EI Cercado perimetral está ejecutado con bloques de concreto, acabado corriente Las columnas no están ejecutadas en su totalidad, en algunos tramos de las paredes. Se observa que la pared superior de la pared, en algunos tramos es más reciente que la parte inferior y está conformada por 4 o 5 líneas de bloques Acabado Corriente, sin columnas ni viga de corona.Las bases y vigas riostras, por estar enterradas, no las observaron los expertos.En ningún tramo de la totalidad de la Pared Perimetral, el acabado es “obra limpia”. - Los Expertos dejan constancia, que a la fecha de la inspección (21 de Octubre del 2.015), los Locales techados existentes en el Inmueble (Habitaciones para Vigilante y Depósito, según el libelo de la demanda), tienen las siguientes dimensiones. Habitación: 3,90 Mts de frente x 3.10mts de fondo = 12,09 mt2 (doce metros Cuadrados con nueve decímetros cuadrados). Depósito: 2,50 Mts de frente x 2,60 Mts de fondo = 6,50 mt2 (seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados). Estos Locales existentes en el Inmueble (Habitaciones para Vigilante y Deposito), tienen techo de losa de tabelones, con nervios de concreto. Paredes de bloques de concreto, acabado rustico en el Depósito y frisadas y pintadas en la Habitación; piso de cemento rustico y puertas metálicas de una sola hoja, acabado en punta de diamante. Dos ventanas metálicas basculantes, en la Habitación.
SEGUNDO: Determinen los expertos el valor monetario actualizado de las mismas o costo de construcción; y establecido lo anterior, la suma que por la liquidación del valor de plusvalía adquirió el inmueble sub litis con ocasión de las mejoras realizadas en él durante la vigencia de la ocupación y posesión de mi representado.EI Valor actualizado de las Bienhechurías existentes, a la fecha 21 de Octubre del 2.015, día de la inspección, es el siguiente:Estacionamiento 01, con setenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (73,80 mt2), una edad estimada de veintidós (22) años, con las características constructivas descritas anteriormente, se obtiene un Precio Unitario de Construcción, para el 3er. Trimestre del 2.015, de 25.942. 52 Bs./M2. Según tabla que se anexa, pero deben descontarse los costos no incidentes.
Costo de Reproducción
73,80 m2 x 18.143,09 Bs. /m2………………………………………..Bs. 1.338.960,04
Menos la Depreciación para una edad estimada de veintitrés (23) años, para una vida económica de cincuenta (50) años y un estado de conservación
Reparaciones Sencillas "5", tenemos un C =0,4375. (Según Tabla)
Bs. 1.338.960,04 x 0,4375………………………………………………Bs. 585.795,02
Estacionamiento 02, con doscientos quince metros cuadrados con catorcedecímetros cuadrados (215,14 mt2), una edad estimada de veinticinco (25) años, con las características constructivas descritas anteriormente, se obtiene unPrecio Unitario de Construcción, para el 3er. Trimestre del 2.015, de 25.942.52 Bs./m2 según tabla que se anexa, pero deben descontarse los costos no incidentes. Los Cuales ya se hi.
Costo de Reproducción
215.14 m2 x 18.143,09 Bs./m2........... Bs. 3.903.304,38
Menos la Depreciación para una edad estimada de veinticinco (25) años, para una vida económica de cincuenta (50) añ0s y un estado de conservación. Reparaciones Sencillas "5", tenemos un C= 0.4099. (Según Tabla)
Bs. 3.903.304.38 x 0.4099…………………………………………… Bs. 1.599.964,47
Valor de los Estacionamientos 1 y 2 ........ Bs. 2.185.759,49
(Dos millones ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos). Habitación. Con doce metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (12,09mt2), una edad estimada de veinte (20) años, con las características constructivas descritas anteriormente, se obtiene un Precio Unitario de Construcción, para el 3er. Trimestre del 2.015, de 35.195,73 Bs./m². Según tabla que se anexa, pero debe descontarse los costos no incidentes.
Costo de Reproducción
12.09 m2 x 20.301,82 Bs./m2…………………....Bs. 245.449,00
Menos la Depreciación para una edad estimada de veintitrés (23) años, parauna vida económica de sesenta (60) años y un estado de conservación. Reparaciones Sencillas "6", tenemos un C = 0.6058. (Según Tabla)
Bs. 245.449,00 x0.6058…………………………...Bs. 148.693,00
Depósito. Con seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (6,50mt2), una edad estimada de veinte (20) años, con las característicasconstructivas descritas anteriormente, se obtiene un Precio Unitario de Construcción, para el 3er. Trimestre del 2.015, de 35.195,73 Bs./m, según tabla que se anexa, pero debe descontarse los costos no incidentes.
Menos la Depreciación para una edad estimada de veintitrés (23) años, parauna vida económica de sesenta (60) años y un estado de conservación
Reparaciones Sencillas "6", tenemos un C = 0.6058. (Según Tabla)
Bs. 101.649,86 x 0.6058……………………………Bs. 61.579,48
TERCERO: Dejen los expertos constar en su informe los planos, calcos y secuencia fotográfica de la actuación.
Los planos y secuencia fotográfica, se anexan a este Informe. Los cálculos están contenidos en el Informe. En el cual llegan a la siguiente a las siguientes CONCLUSIONES: Luego de todo lo expuesto y de las observaciones, mediciones y cálculos realizados. Estos Expertos consideran, que el monto prudencialmente estimado de las Bienhechurías, para la fecha 21 de Octubre del 2.015, es la cantidad de Dos Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Treinta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.396.031,97), para el inmueble ubicado en la Calle Siete (7) entre Avenidas 7y8, Sector Centro en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se deja expresa constancia, de que no estamos avalando la propiedad de las Bienhechurías, solamente el Valor de las mismas, al 21 de Octubre del 2 016; por lo que se valora de acuerdo con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el acto cumplió su fin que no es otro que demostrar las circunstancias relativas a la identidad del inmueble, y practicar la experticia solicitada por la parte actora, la cual al no formular observaciones, ni tampoco pedir aclaratoria a los expertos la convalidaron, lo que también hizo la parte demandada, por lo que este juzgador le otorga todo el valor probatorio, y así se decide.
CAPITULO V. INFORME DE OFICINA PÚBLICA
Promovió prueba de informe de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se oficie a los organismos y se les requiera por escrito la siguiente información: 1) A Corporación eléctrica C.A (CORPOELEC) oficina Nirgua del Estado Yaracuy, en la Av. 3 esquina calle 8 de la población, para que informe a este Tribunal lo siguiente: 1) Si mi representado ALBERTO GARCİA AMOROCHO, es o fue el titular del punto de Cuenta No. 15-4607-755-0344-3 Medidor N° 000100774, correspondiente al inmueble objeto de este juicio en su nomenclatura de servicio. 2) desde que fecha y hasta cuando lo fue. 3) En caso de que haya sido sustituido el titular del servicio, desde que fecha se produjo tal sustitución.
2) Asimismo se oficie a la Empresa Aguas de Yaracuy C.A oficina Nirgua del Estado Yaracuy, en la Av. Bolívar entre calles 8 y 9, frente al comando de la Guardia Nacional de la población, para que informe a este Tribunal lo siguiente: 1) Si mi representado ALBERTO GARCİA AMOROCHO, es o fue el titular del punto de cuenta No 10-10-025-039-00, correspondiente al inmueble objeto de este juicio en su nomenclatura de servicio. 2) desde que fecha y hasta cuando lo fue. 3) En caso de que haya sido sustituido el titular del servicio, desde que fecha se produjo tal sustitución.
Consta al folio 43 de la cuarta pieza del expediente, oficio proveniente de Aguas de Yaracuy C.A., donde informan que el inmueble que está bajo el punto de cuenta NO: 10-01-025-039-00, ubicado en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 Nro. 45 donde se hace constar que el ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.495.133, es el titular de la cuenta y ha venido cancelando el mismo desde el 05/01/1999.
Promovió junto con el libelo constancia y factura de Servicio de Luz Eléctrica, expedido Aguas de Yaracuy C,A. , C.A. Electricidad de Occidente filial de CADAFE y CORPOELEC, constancia de fecha 20/03/2014, donde el ciudadano LUIS ALBETTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.495.133, es el titular de la cuenta # 10-01-025-039-00, Factura N° 23600787, 00-0056336, 17068826. Titular de Pago y Dirección de Notificación: LUIS ALBETO GARCIA. Casco Central de Nirgua C.A. 7 S/N Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua Acceso entre Av. 7 y 8, marcado Anexo “3” (folios 12 al 22).
La finalidad y pertinencia de esta prueba es demostrar que el ciudadano LUIS ALBETO GARCIA, antes identificado ha venido cancelando los servicios públicos, este medio de prueba, advierte esta Juzgadora, que corresponde a recibos de facturación por consumo del Servicio de Agua Potable y servicio de electricidad; correspondiente al período 05/01/1999 al 01/03/2014; noviembre de 2006, 14/11/2003 al 04/12/2006, 14/12/2006 al 04/01/2007, 16/01/2007 al 06/02/2007; 16/07/07 al 06/08/2007; 14/08/2007 al 04/09/2007, 14/05/2012 al 29/05/2012, 14/02/2013 al 28/02/2013, la cual constituye tarjas, en virtud de lo asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 00573, expediente número 06-940, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, de fecha 26/07/2007, las cuales no deben ser ratificadas para ser promovidas en juicio al ser valoraras como tarjas, en seguimiento del artículo 1383 del Código Civil, estimándose así de las misma que el servicio de agua potable contratado desde 05/01/1999 al 01/03/2014, donde el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, es el titular de la cuenta Nro. 10-01-025-039-00, así como el servicio eléctrico, en el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 7 entre Av. 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Y así se establece.

Promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos: ANA MARIA VILLEGAS, MARIO SANTINI LOZADA, MARIO SANTINI LOZADA, MANUEL JOSÉ GIMENEZ PANIAGUA, DOUGLAS EDUARDO LEON VILLANUEVA, LUIS ENRIQUE CABALLERO, HECTOR RAMÓN RIVAS, MARBELIA BLANCO AGUIAR, JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ NAVARRO, VICTOR DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO BRAVO LUIS, RAMÓN ALFREDO VERASTEGUI TORTOLERO, ANGEL GUSTAVO MEDINA RODRIGUEZ, PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, LUIS GERÓNIMO ANDRADES RODRIGUEZ, DANNY RAMÓN SANCHEZ REYES, RAFAEL ADRIAN BLANCO AGUIAR, LOURDES GISELA HENRIQUEZ, SIMÓN AQUILINO ORTIZ MENDOZA, LUIS MANUEL GUEDEZ CASTILLO, ORLANDO JOSE GARCIA NAVAS, EDDY ALCIRA OCHOA DIAZ, LUIS MANUEL GUEDEZ CASTILLO, ANGELO MATRUNDOLA SANCHEZ y ANGEL RAFAEL MONTILLA.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana ANA MARIA VILLEGAS,titular de la cédula de identidad N° V-7.589.698 venezolano, de (57) mayor de edad, viuda, con domicilio en la Avenida 8 entre 6 y 7, Sector La Impresión, casa S/n del Municipio Nirgua del estado Yaracuy e impuesta del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, la misma manifestó:”…No estar comprendida en ninguna de ellas… pasa a formular las siguientes preguntas:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano LUIS ALBERTOGARCIAAMOROCHO y desde hace cuánto tiempo?. CONTESTO: Si, si lo conozco desde el año 1985. - SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce el inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ubicado en la calle 7 ubicado entre la avenida 7 y 8 de Nirgua Estado Yaracuy? CONTESTO: Sí, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de ese inmueble, puede decir que queda muy cerca de su dirección de habitación? CONTESTO: Si, si queda cerca. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué actividad ha visto usted realizando al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en el inmueble referido por usted en la respuesta anterior. CONSTESTO: Lo tiene de depósito de tubos tablones, bloques y camiones. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo que mejoras y bienhechurías ha realizado a través de los años que usted dice conocer al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el terreno a que hace referencia en sus repuestas anteriores. CONSTESTO: Cercado en bloque, y un portón grande SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si usted como vecina del inmueble ha visto u oído que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ha sido molestado por alguna persona en la posesión del terreno que usted refiere. CONTESTO: En ningún momento, ni he visto ni he oído. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo desde que año aproximadamente conoce usted al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, como propietario del inmueble por usted antes referido. CONTESTO: Desde el año 1985 aproximadamente. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si de acuerdo con su dicho anterior puede afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO posee el Inmueble mencionado desde hace más de veinte años. CONSTESTO: Si, me Consta. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo que ha declarado en el presente juicio. CONSTESTO: Me consta porque somos vecinos. Seguidamente Apoderada Judicial de la parte demandada, procede a formular la siguientes preguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO tiene documento de propiedad de ese inmueble que usted dice conocer, debidamente registrado que le traslade la propiedad de los dueños que es la familia Hernández, Awais y Escalona. CONTESTO: Si, si me consta. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo por le Consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO es el propietario según su declaración. CONTESTO: Si, si me consta, por el tiempo que tiene en el terrero, TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando vive cerca de ese inmueble que usted dice conocer? CONTESTO: Desde hace 38 años. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene Conocimiento quien ocupaba ese inmueble antes del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y en qué condiciones. CONTESTO: antes no se, está cercado en alambre de púa y había monte, estaba abandonado, no había nada. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que en el presente juicio se está debatiendo la posesión del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en contra de los propietarios del inmueble que usted dice Conocer que según documento registrado son AIDA HERNANDEZ DE ACACIO, CARMEN DE AWAIS; VICTORIA ESCALONA y sus familiares. CONTESTO: Si, si tengoconocimiento SEXTA REPREGUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupó ese inmueble que usted dice conocer por que lo invadió, lo alquilo, o en calidad de qué? CONTESTO: Lo alquilo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, realizó loconstrucciones que usted manifestó. CONTESTO: Por el tiempo que tenemos de vecinos, yo vivoa media cuadra de ese terreno…” declaración que consta al folio125 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano MARIO SANTINI LOZADA, titular de la cédula d identidad N° V-4.972.043 venezolano, de (56) mayor de edad, casado, con domicilio en la Calle 12, Sector 19 de Abril, casa s/n del Municipio Nirgua del esta do Yaracuy e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo la parte demandante pasa a formular las siguientes preguntas:”…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y desde hace cuánto tiempo? CONTESTO: Sí, si lo conozco desde hace veintiocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ubicado en la calle7 entre la avenida 7 y 8 de Nirgua Estado Yaracuy? CONTESTO: Si, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué actividad ha visto usted, realizar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el inmueble referido por usted en la respuesta anterior? CONTESTO: Desde que lo conozco eso es un depósito de materiales de construcción y estacionamiento de camiones. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurías ha realizado a través de los años que usted dice conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIAAMOROCHO, en el terreno a que hacer referencia en sus repuestas anteriores? CONTESTO: Cambio de techo, mejora en las paredes y un portón que monto hace años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted visitaba frecuentemente el terreno a que hace referencia y por cual razón lo hacía? CONTESTO: Si lo visitaba frecuentemente, porque compraba materiales de construcción y como depósito íbamos a cargar el material allí, y porque yo trabajaba en la Secretaria de Equipamiento Físico de la Gobernación de Yaracuy e íbamos a buscar material allí porque la Secretaría le compraba al señor LUIS ALBERTO.SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente conoce usted al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, como propietario del inmueble por usted antes referido? CONTESTO: Más o menos desde el año 1988 aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA Diga el testigo si de acuerdo con su dicho anterior puede afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO posee el inmueble mencionado desde hace más de veinte años? CONTESTO: Si, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto u oído que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ha sido molestado por algún tercero en la posesión del terreno por usted referido? CONSTESTO: No. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el testigo que hechos le hacen a usted pensar que el Ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO es propietario del inmueble por Usted mencionado? CONTESTO: Primero, desde que lo conozco tiene posesión de ese inmueble y segundo es el único que autoriza la entrada y salida de materiales y de vehículos. Por eso pienso que es de él, el propietario. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado en este juicio? CONTESTO: Porque conozco desde hace más de veinte años al señor LUIS ALBERTO y he comprado materiales y he cargado allí bajo la autorización del señor GARCÍA… la abogada de la parte demandada AIDA MERCEDES HERNANDEZ De ACACIO, procede a formular la siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimientos y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO tiene documento de propiedad de ese inmueble que usted dice conocer, debidamente registrado que le traslade la propiedad de los dueños que es la familia Hernández Awais y Escalona. CONTESTO: No, no tengo conocimiento SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si su residencia es cerca del inmueble que usted dice conocer? CONTESTO: No, vivo en la misma ciudad, pero no cerca del inmueble. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien ocupaba ese inmueble antes del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y en qué condiciones? CONTESTO: No, no tengo ningún conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo ese inmueble que usted dice conocer por que lo invadió, lo alquilo, o en calidad de qué? CONTESTO: No tengo conocimiento. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO no ha tenido oposición, cobro de alquileres, y otra clase de relación con los propietarios del inmueble? CONTESTO: No me consta, porque lo conozco como poseedor del inmueble que sirve de depósito de materiales de construcción. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a sus declaraciones como le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO realizó un portón a ese inmueble? CONTESTO: Para ese tiempo en el año 1988 existía un portón de dos hojas y lo cambio por un portón corredizo. SEPTIMA REPEGUNTA: Diga eltestigo si tiene conocimiento que el ciudadano ALBERTO MEDINAen el año 1986realizó el portón que está actualmente. CONTESTO: No. no tengo Conocimiento. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que estructuras estaban Construidas antes de las mejoras que usted dijo que realizo el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Había un galpón y unas oficinas y el depósito donde estaba la arena, el patio…” declaración que consta al folio127 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano DOUGLAS EDUARDO LEON VILLANUEVA, titular de la cédula d identidad N° V- 10.858.942 venezolano, de (46) mayor de edad, soltero, con domicilio Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, casa S/N del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, el mismo manifestó: "No estar comprendido en ninguna de ellas, el abogado apoderado de la parte demandante pasa a formular las siguientes preguntas.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y desde hace cuánto tiempo? CONTESTO: Si, Si lo conozco desde el año 1987, yo como constructor compraba Ios materiales allá y los retiraba una cuadra más abajo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce el inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ubicado en la calle 7 entre la avenida 7 y 8 de Nirgua Estado Yaracuy? CONTESTO: Si, si lo conozco, allí es donde me daban la orden para retirar los materiales TERCERA PREGUNTA: ¿Qué actividad ha visto usted, realizar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el inmueble referido por usted en la respuesta anterior? CONTESTO: Es un depósito de materiales. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurías ha realizado a través de los años que usted dice conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el terreno a que hacer referencia en sus repuestas anteriores? CONTESTO: Le ha echado paredes, cambió el portón que estaba en mal estado por uno mejor, puso techo nuevo, y replanteó el terreno porque habían unos escombros que dificultaban la entrega de materiales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted visitaba frecuentemente el terreno a que hace referencia y por cual razón lo hacía? CONTESTO: Si, los visitaba de lunes a viernes que eran los días de trabajo. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente conoce usted al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, como propietario del inmueble por usted antes referido? CONTESTO: Desde el año 1987, él era el que me despachaba el material. SEPTIMA PREGUNTA Diga el testigo si de acuerdo con su dicho anterior puede afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO posee el Inmueble mencionado desde hace más de veinte años? CONTESTO: Si lo posee, él era el único que abría y cerraba, hasta que él no verificaba el tickets no regaban el material. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna Oportunidad usted ha visto u oído que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ha sido molestado por algún tercero en la posesión del terreno por el referido? CONSTESTO: No, por nadie. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga el testigo que hechos le hacen a usted pensar que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO es propietario del inmueble por usted mencionado? CONTESTO: Porque siempre lo he visto él allí, despachando material. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado en este juicio? CONTESTO: Porque él es el único que he visto allí…Seguidamente la apoderada Judicial de la parte demandada procede a formular la siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO tiene documento de propiedad de ese inmueble que usted dice Conocer, debidamente registrado que le traslade la propiedad de los dueños quees la familia Hernández, Awais y Escalona. CONTESTO: No, se nada de eso.SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en qué fecha aciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, ocupo el inmueble que usted dice conocer? CONTESTO: No estoy al tanto de eso, solo sé que estoyComprando material allí desde el año 1987…” declaración que consta al folio130 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano LUIS GERÓNIMO ANDRADES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.257.781, venezolano, de (36) mayor de edad, soltero, con domicilio, 5ta avenida Sector Pueblo Nuevo, Casa S/n del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, el mismo manifestó: "No estar comprendido en ninguna de ellas. Acto seguido el abogado apoderado de la parte demandante formular las siguientes preguntas.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y desde hace cuánto tiempo? CONTESTO: Sí, si lo conozco desde hace veintitrés (23) años.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ubicado en la calle 7 entre la avenida 7 y 8 de Nirgua Estado Yaracuy? CONTESTO: Si, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo qué actividad ha visto usted realizar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en el inmueble referido por usted en la respuesta anterior. CONSTESTO: Lo tiene de depósito de guardar bloques y estacionamiento de camiones. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que mejoras y bienhechurías ha realizado a través de los años que usted dice conocer al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el terreno a que hace referencia en sus repuestas anteriores, CONTESTO: las mejoras son una especie de galponcitos donde guardan los camiones, mejoró el frente, hizo un portón gigante y terminó de proteger el estacionamiento.QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto u oído que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ha sido molestado por algún tercero en la posesión del terreno que usted dice conocer?CONTESTÓ: En los años que tengo conociéndolo nunca he oído nada.SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si usted visitaba frecuentementeel inmueble a que hace referencia en sus respuestas anteriores y por cuál razón lo hace?CONTESTÓ: Cada vez que íbamos a la ferretería a comprar, íbamos aldepósito a retirar el material, el nos mandaba a retira el material al depósito. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado en este juicio. CONTESTÓ: Por los años que uno tiene Comprando en la Ferretería.Seguidamente Apoderada Judicial de la parte demandada AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, procede a formular las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que en este juicio Se está debatiendo la posesión del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en contra de los propietarios del inmueble que usted dice conocer, que es la ciudadana Aida Hernández, familia Awais y Escalona? CONTESTO: En los años que yo tengo comprando en la ferretería, he tenido en cuenta que el terreno ha sido del señor Alberto. Incluso en Nirgua cuando damos la dirección decimos vamos para el depósito de Alberto, "el colombiano" como lo conocemos todos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta y tiene conocimiento como fue la ocupación del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en el inmueble que usted dice conocer. Si lo invadió, lo alquiló o en calidad de que lo ocupó?.CONTESTO: no sé, no tengo conocimiento, pero si seque hace veintitrés 23 años eso siempre ha sido de él. Es donde deposita el material de la ferretería. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo qué relación tiene usted con el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, aparte de la relación comercial? CONTESTO: Aparte de la relación comercial no tenemos ninguna otra relación. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo qué relación tiene usted con el ciudadano ALBERTO GARCIA, hijo de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Ninguna. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si considera que es justo que el LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, salga victorioso de este juicio, con relación al inmueble que usted dice conocer? En este estado el apoderado judicial de la parte demandante se opone a que el testigo conteste la pregunta formulada y solicita al tribunal lo releve de dar contestación toda vez que la misma constituye una pregunta capciosa la cual solo tiene como finalidad que el testigo se pronuncie sobre hechos de los cuales no tiene ninguna conocimiento, ni facultad, toda vez que la justeza o no de la demanda contenida en este juicio corresponde únicamente decidirla al Tribunal de la causa, por lo tanto siendo una pregunta de ese tipo solicito al tribunal por una parte, que inste la apoderada judicial de la parte demandada a no realizar este tipo interrogatorios que resultan vejatorios e insultantes. Tanto para el testigo, para los demás intervinientes en el juicio. El juez releva al testigo de responder la pregunta por cuanto considera que la pregunta formulada es subjetiva en cuanto al nivel de conciencia o de justicia que pueda tener el testigo para lo Cual él no acude a este Tribunal a emitir opinión al respecto sobre la cualidad de justicia que dimane de las partes SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, no ha tenido oposición, cobro de alquileres u otro tipo de relación con los propietarios del inmueble que usted dice conocer CONTESTÓ: No se si ha tenido problema con cobro de alquileres. En este estado la Apoderada Judicial abogada ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.846 Inpreabogado N° 205.488 de la ciudadana codemandada AIDA DE ACACIO. Solicita que las deposiciones del presente testigo no sean valoradas en la definitiva. Ya que solicito la tacha del testigo debido a que existe amistad intima con la familia GARCIA AMOROCHO Y por lo tanto interés en el presente juicio, declaración que consta al folio134 y 135 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano RAFAEL ADRIAN BLANCO AGUIAR, titular de la cédula d identidad N° V-7.502.950, venezolano, de (53) mayor de edad, casado, con domicilio, Calle 6 entre avenida 7y 8, Casa N° 36-1, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, el mismo manifestó: "No estar comprendido en ninguna de ellas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Lo conozco de vista y bo desde el 1990. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el inmueble propiedad de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ubicado en la calle 7 entre la avenida 7 y 8 de Nirgua Estado Yaracuy? CONTESTO: Si, si conozco. EL inmueble de nosotros colinda con el de Alberto, incluso cuando ellos echaron las paredes ellos hablaron con nosotros para ver como hacíamos con la pared eso se llenaba de agua, ellos hicieron la pared y rellenaron el terreno con piedra y pedazos de bloque e hicieron una estructura para guardar unos camiones. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo qué actividad ha visto usted realizar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en el inmueble referido por usted en la respuesta anterior. CONTESTO: él vende, me consta porque yo he comprado, cuestiones de construcción, arena, piedra, bloque, vigas, cabillas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que mejoras y bienhechurías ha realizado a través de los años que usted dice conocer al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en el terreno a que hace referencia en sus repuestas anteriores. CONTESTO: Cercó toda la parcela en bloque, rellenó, porque eso era puro fango En la entrada hizo un portón de hierro de ocho por cuatro metros de altura y estacionamiento para camiones techado. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad usted ha visto u oído que el que ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ha sido molestado por algún tercero en la posesión del terreno que usted dice conocer? CONTESTO: Desconozco eso, nunca he visto que haya tenido problemas SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo si Usted visita frecuentemente el inmueble a que hace referencia en sus respuestas anteriores y por cuál razón lo hace? CONTESTO: yo lo visitaba porque estaba Construyendo mi casa iba a retirar los materiales en ese depósito, por cierto dure Siete años construyendo mi casa y pase todo ese tiempo visitándolo. SEPTIMA PREGUNTA Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado en este juicio. CONTESTÓ: Porque lo he visto durante todo este tiempo y todavía lo frecuento para comprar materiales para mi finca. En este estado la Apoderada judicial de la ciudadana codemandada AIDA DE ACACIO, solicita inhabilitar el testigo por ser hermano de la de cujus MARIZOL BLANCO AGUIAR, quien en vida era esposa abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de Identidad N°V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, en su carácter de apoderado de la parte demandante y por lo tanto tiene interés en el presente juicio, conforme al artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, no puede testificar los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la parte que lo presente por lo que Considero que no debe estar en el presente juicio. En este estado el apoderado, judicial de la parte demandante haciendo abstracción del desconocimiento que presenta la apoderada de la parte demandada, en cuanto al contenido de las normas que preceptúan la inhabilidad de los testigos para declarar en juicio y de las normas que le imponen la carga de la tacha del testigo contemplada en los artículos 499 y 501 del Código de procedimiento Civil, por lo que es evidente la impugnación que hace en este momento del testigo además de temeraria y extemporánea, no está ajustada a derecho, toda vez que la inhabilidad para declarar de un testigo viene dada en ese sentido el parentesco establecido en el artículo 480 con relación A LAS PARTES en el juicio y o puede observarse, la impugnación realizada la hace la apoderada con relación a mi persona que por el hecho de ser apoderado de una de las partes no significa que sea parte en el juicio, lo cual son dos conceptos totalmente diferentes y que invito a la mencionada abogada para que lo lea en el aparte pertinente consagrado en el Código de Procedimiento Civil, articulo 136 en adelante, donde se establece quién es parte y quién es apoderado en un juicio Dicho lo anterior no obstante considerar que la objeción presentada al testigo es ilegal, es absurda, es antijurídica, es ilegitima y es extemporánea , lo cual será decidido en su oportunidad por la Juez de la cual solicito se le tome declaración al testigo presentado y expresamente insisto en esto. Declaración que consta al folio136 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.557.040, domiciliado en la Avenida El Cementerio, esquina Calle Páez, Guama, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el apoderado judicial de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, y desde hace cuánto tiempo? CONTESTO: "Si conozco al señor Luís desde el año 92". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce el inmueble ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, ubicado en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 de esa población?. CONTESTO: "Si lo conozco, se puede decir que es un inmueble que está en el centro de Nirgua y a una media cuadra de ahí el señor Luís poseía un negocio". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Alberto García Amorocho como poseedor del inmueble a que usted hace referencia? CONTESTO: "Desde el año 1992 cuando ese terreno era un rastrojo que estaba cercado por uno u otro alambre de púas, allí lo utilizaba el señor Luís y se estableció como comerciante en Nirgua, con el tiempo eso ha ido creciendo, lo ha ido mejorando, para seguridad de las personas pues que de alguna u otra persona hacen vida allí en ese sector y para sus comodidades de trabajo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que actividad ha visto usted realizando al ciudadano Luis Alberto García Amorocho en el terreno descrito por usted y que dice conocer? CONTESTO: el año 92 cuando se inició el señor Luis en ese terreno empezó a utilizarse de depósito, ya que escasamente a media cuadra tenía un negocio ferretero, e con el tiempo fue creciendo y ese inmueble se fue utilizando y se utiliza como depósito de vehículos, materiales y hasta tengo conocimiento que su hijo mayor habita ahí, es también el hogar de uno de sus hijos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento del inmueble que usted dice en su declaración sabe y le consta cuales mejoras durante el tiempo que tiene conociendo le ha hecho el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, a ese terreno? CONTESTO: "Si me consta que se han hecho mejoras y se han construido en su totalidad la cerca perimetral, galpón, deposito, portón, puertas, de hecho mi persona le vendió y suministro el material granular que allí se utilizó". En este estado el apoderado judicial de la parte promovente deja constancia que se encuentra presente el otro testigo, el ciudadano ANGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA, fijado para las 10:30 a.m., en tal virtud el Tribunal señala que las mismas se escucharán una vez terminado el presente acto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de acuerdo a las declaraciones dadas por usted en las respuestas anteriores, usted suministraba en algunas oportunidades del tiempo que dice conocer al ciudadano Luís Alberto García Amorocho, materiales al negocio por el regentado?. CONTESTO: "Si, le he suministrado material granular no metálico desde el año 92, el cual se depositaba en ese terreno y también de allí Io retiraba porque en muchas oportunidades me correspondió trabajar en Nirgua y le adquiría materiales al señor Luís, los mismo se me entregaban mediante una orden y los retiraba allí en el terreno o en el depósito que para mí es lo mismo es utilizado y fue utilizado para ese propósito, tan es así que en una oportunidad dejé un vehículo, camioneta 350 para ser exacto y me fui a pies para el negocio del señor Luís que quedaba a media cuadra para adquirir un material y cuando regresé le robaron el radio a la camioneta, en esa oportunidad no tenía cerca eso allí". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, su usted ha visto u oído que alguna persona le haya disputado la propiedad del terreno que usted describe en su declaración al ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: "No jamás, siempre he tenido conocimiento que el inmueble en cuestión pertenece al señor Luís ya que uno envía a los obreros anda al depósito a que Luis a cargar tipo de materiales (arena, piedras y agregados) cuando yo hacía vida activa Y laboraba en Nirgua". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta todo lo que ha declarado en este juicio? CONTESTO: "Porque primeramente conozco la ubicación exacta, las condiciones en que se encontraba el terreno en las que se encuentran actualmente y porque llevado (suministrado Y retirado materiales de construcción) dentro de ese inmueble" Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, proceden a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el terreno que usted dice conocer le pertenece al ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: Bueno si por conocer se dice por suministrar los materiales de contracción para hacer un cercado de esa magnitud y construcciones dentro del mismo, creo que ninguna persona que se acredite la propiedad va a realizar ese tipo de gasto adicionalmente nunca jamás en el tiempo que tengo suministrado y comprando materiales al señor Luís he oído decir que eso pertenece a otra persona" SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, entonces usted no tiene la certeza de que el ciudadano Luis Alberto García Amorocho sea el propietario del terreno que dice conocer dada las declaraciones por el anteriormente?. En este estado el apoderado de la parte demandante, solicita al Tribunal ordene al repreguntante formular la pregunta en términos más claros y precisos debido a que la redacción de la misma se desprenden términos contradictorios que pueden hacer que el testigo incurra en imprecisiones que vicien la respuesta que pretenda ser obtenida con la repregunta formulada. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la codemandada, y señala: Yo insisto en la repregunta, porque aunado que el testigo es comerciante también es de profesión abogado y él sabe a qué me estoy refiriendo cuando le pregunto de que entonces si tiene o no la certeza de que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, sea el propietario del terreno que ha señalado en sus declaraciones. Es todo. En este estado, el Tribunal insta al testigo a contestar la pregunta pero en base a lo señalado por el Abogado Pedro Cañas, en su insistencia de la repregunta, la cual se le lee textualmente. CONTESTO: "Primeramente quiero informarle a este Tribunal que aparte de abogado soy licenciado en Matemáticas puras y licenciado en Gerencia de Empresa egresado de la Universidad de Carabobo, no vine aquí con intenciones de alardear de esto pero con respecto a la pregunta formulada por el Doctor Cañas, le puedo manifestar que si me consta ya que considero al señor Luís una persona seria y de negocios porque en reiteradas oportunidades cuando ha adquirido el material que le suministro me ha dirigido instrucciones precisas donde se debe depositar dicho material y es allí dentro de ese inmueble". En este estado el apoderado judicial de la parte promovente deja constancia que se encuentra presente el otro testigo, el ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA PEÑA, fijado para las 11:00 a.m., en tal virtud el Tribunal señala que las mismas se escucharán una vez terminado el acto del ciudadano ANGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como se le acredita la propiedad a una persona sobre un bien inmueble?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y señala lo Solicito al tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada en Vista de que la parte repreguntante no se está ciñendo a las normas especiales consagradas en el Código de procedimiento Civil que establecen que al testigo debe formulársele preguntas y repreguntas destinadas a convalidar o invalidar sus dichos y pretende la parte repreguntante examinar como si fuera una clase los conocimientos que tenga el testigo sobre propiedad y posesión lo cual no es, insisto el objeto de esta prueba. En este estado, el apoderado judicial de la codemandada, y señala lo siguiente: Insisto en la repregunta por cuanto el testigo al responder en la repregunta anterior, señalo y/o manifestó que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, es un hombre serio, es un hombre de negocios, señalando también que para él es el propietario, es por ello como se demuestra entonces la propiedad del inmueble, asimismo debo señalar de una vez que no estoy dando una clase de derecho ya que está establecido que la única manera de demostrar la propiedad que una persona es propietaria de un inmueble es por medio de un documento debidamente registrado, si eso es así me parece una falta de respeto del abogado promovente de hacer alusiones de lo que se está discutiendo en el presente juicio, es por ello que le solicito al Tribunal que se le haga la repregunta la testigo de cómo se comprueba la propiedad del inmueble. Es todo. En este estado interviene el Tribunal, revisado el contenido de la pregunta y las declaraciones de ambas partes, señala que la misma, a los fines de esclarecer el dicho del testigo, no posee ningún hecho sobre el cual deba dilucidad la presente controversia por lo tanto, releva al testigo de contestar dicha pregunta, asimismo, insta a los apoderados judiciales a mantener el respeto debido que se debe tener en los actos realizados en un Tribunal. Es todo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de qué inició la ocupación del terreno que usted dice conocer el ciudadano Luís Alberto García Amorocho?. CONTESTO: "Me consta la ocupación pacífica e ininterrumpida que ha venido realizando sobre ese terreno el señor Luís desde el año 92 cuando yo lo conocí, suministrándoosle materiales de construcción anteriormente descritos, si lo ocupaba antes de ese año 92, de verdad que desconozco ya que la relación laboral y comercial que he mantenido con el señor Luís es a partir de esa fecha año 1992 y me consta que ha sido pacifica e ininterrumpida porque en varias oportunidades los obreros y personal bajo mi mando se nos permitió pernoctar allí y nunca fue o fueron terceros a decirnos que no podíamos o en su defectos a instarnos a desalojar el mismo, aclaro que esta pernocta se llevaba a cabo por los trabajos que realizaba en la zona". QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como puede tener certeza que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, no ha tenido oposición, cobro de alquileres, u otra clase de relaciones con otras personas con relación al terreno que usted dice conocer si usted solo manifiesta que va allá como comerciante y no reside en Nirgua?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala lo siguiente: "Solicito al tribunal releve al testigo de contestar la pregunta formulada por la parte demandada, dado que la manera como está redactada no contiene en sí una pregunta que el testigo deba contestar sino que se refiere a consideraciones de tipo personal que manifiesta intempestivamente en este acto la apoderada judicial que no contestó la demanda y que por lo tanto solamente contiene hechos nuevos que no son objetos de lo que ha respondido el testigo en este juicio. Es todo. En este estado, interviene la apoderada judicial de la codemandada y señala lo siguiente: Insisto en la pregunta ya que en primer término fueron hechos que en mi promoción de pruebas alegué que pretendía demostrar en el presente juicio y va en pro de esclarecer y en busca de la verdad con relación a los hechos controvertidos en este litigio. Es todo. En este estado, el Tribunal insta al testigo a contestar la pregunta, la cual se le lee en este momento. CONTESTO: "Insisto en aclarar mi relación con el señor Luís, yo no soy su contador ni su apoderado ni su secretario por lo tanto no puedo saber si tiene deudores, acreedores a firmado pagarés a favor o en contra de alguna persona natural o jurídica solamente me he limitado a responder con la verdad lo que este tribunal ha pretendido que se haga y se lleve a cabo, cuando en mi anterior respuesta manifesté y así lo sostengo que el señor Luís es el propietario del inmueble porque me ha permitido pernoctar con mis obreros en ese lugar y allí no ha ido ninguna persona ajena a su entorno familiar a manifestar o a dar una orden en contrario del permiso que nos ha dado el señor Luís para tal fin, de hecho cuando se ha hecho entrega de materiales después de las seis de la tarde el señor Luís es el que extrae una llave de su bolsillo y abre el portón y cuando hemos pernoctado dentro del inmueble, es esa misma persona el que abre y cierra, para nosotros poder entrar y salir del mismo, insisto no conozco a otra persona que me haya abierto y me haya permitido la estancia en dicho inmueble.” Declaración que consta al folio 172 al 177 de la segunda pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad NO V- 11.275.461, domiciliado en la Calle 1 de la Urbanización Villa de la Rioja, san Felipe, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el apoderado judicial de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, y desde hace cuánto tiempo?. CONTESTO: "Si desde aproximadamente desde el año más o menos 1990". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce el inmueble ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, ubicado en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 de esa población?. CONTESTO: "Si lo conozco y sé de qué ha sido de su propiedad desde toda la vida". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Alberto García Amorocho como poseedor del inmueble a que usted hace referencia?. CONTESTO: "Desde el momento que lo conozco sé que ese inmueble es de su propiedad porque allí tiene el depósito de alguno de sus materiales". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que actividad ha visto usted realizando a! ciudadano Luis Alberto García Amorocho en el terreno descrito por usted y que dice conocer?. CONTESTO: "Allí resguarda su material y vehículos de su propiedad". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento del inmueble que usted dice en su declaración sabe y le consta cuales mejoras durante el tiempo que tiene conociendo le ha hecho el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, a ese terreno?. CONTESTO: "He visto que lo ha techado una parte y he visto que ha hecho como una casita allí dentro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadano Alberto García Amorocho ha poseído 01 terreno que usted manifiesta Conocer desde hace más de 20 años?. CONTESTO: "Si lo posee desde hace más de veinte años", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted ha visto u oído que alguna persona le haya disputado la propiedad del terreno que usted describe en su declaración al ciudadano Luís Alberto García Amorocho?, CONTESTO: "NO' no Porque es de su propiedad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe Y le consta que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, mantiene el terreno que Usted dice conocer con sus paredes por todos los linderos y realiza la limpieza Y Pintura frecuente del mismo?. CONTESTO: "Si, si me consta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo declarado?. CONTESTO: "Porque he visto al ciudadano Luís Alberto García Amorocho haciendo pintura del portón Y las paredes y he visto a su hijo limpiando este terreno". Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, proceden a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el terreno que usted dice conocer, es propiedad del ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: "Me consta porque dicho terreno desde que tengo uso de razón no ha tenido otro dueño y siempre Io he conocido a el como dueño de dicho terreno." SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a lo señalado por usted de que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, es propietario del inmueble, como se puede demostrar la propiedad del mismo?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala lo siguiente: Solicito al tribunal que inste al apoderado judicial de la parte demandada a que formule la pregunta en términos precisos y concretos ya que la misma no se no se entiende lo que se desea preguntar. En este estado el Tribunal insta al Abogado Pedro Cañas a que reformule la pregunta. En este estado el apoderado judicial de la parte codemandada procede a reformular la pregunta de la siguiente manera: Diga el testigo, de acuerdo a su declaración en donde señala que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho es propietario del terreno, como se le acredita la propiedad a una persona? CONTESTO: "Solo sé que dicho terreno o inmueble es del señor Luís Alberto García Amorocho porque desde el tiempo que lo conozco y el tiempo que he ido a Nirgua no he conocido alguien que se atribuya la propiedad de este inmueble que no sea el señor Luís Alberto García Amorocho, es lo que se". TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el hecho de que una persona se encuentra en un terreno aunado al tiempo que usted dice conocer al ciudadano Luís Alberto García Amorocho, es suficiente para señalar que es propietario de dicho terreno?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala lo siguiente: Solicito al tribunal respetuosamente releve al testigo de contestar la repregunta formulada toda vez que el repreguntante le está pidiendo al testigo que conteste precisamente lo que se le está pidiendo al juzgado que declare con la acción que se peticionó en el presente juicio y del responder en los términos que se formula viciaría de nulidad su declaración al emitir una calificación sobre la acción, por lo que considero que la pregunta es capciosa, hecha con la única finalidad de confundir al testigo y al tribunal, Es todo, En este estado el coapoderado judicial de la codemandada señala lo siguiente: Insisto en la repregunta por cuanto el testigo ha manifestado reiteradamente que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho es propietario del terreno que dice conocer simplemente mi pregunta se basa de que si el hecho de estar ocupando un terreno le hace corno acreedor y/o propietario del mismo. Es todo, En este estado interviene el Tribunal y señala Io siguiente: Se le insta al Abogado Pedro Cañas, reformule la repregunta aclarando los términos de la misma en cuanto a los hechos a que sea referido el interrogatorio aunado a lo controvertido del presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte codemandada procede a reformular la pregunta de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si hay terceras personas que poseen la titularidad y/o propiedad del terreno que usted dice conocer y que por sus propias palabras ha manifestado que es propiedad del ciudadano Luís Alberto García Amorocho?. CONTESTO: "No, no conozco solo sé que el señor Luís Alberto García Amorocho es el propietario de dicho inmueble". CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le dijo que el señor Luís Alberto García Amorocho, es el dueño y/o propietario del terreno que usted dice conocer? CONTESTO: "Nadie me ha dicho, solo conozco Luís Alberto García Amorocho ha sido la única persona que he visto y se ha reconocido su propiedad ante todas las personas que conocen dicho terreno" QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de su conocimiento como persona natural, que haya realizado alguna negociación de un bien inmueble, como se le acredita la propiedad a la persona?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala lo siguiente: Solicito al tribunal releve al testigo de contestar la repregunta mal formulada por el apoderado de la parte demandada, por cuanto la misma solo envuelve una pretensión de que el testigo responda sobre conceptos a los que no se ha referido en su interrogatorio. En este estado interviene el Tribunal y releva al testigo de contestar la pregunta por cuanto la misma no obedece a los hechos que se ha referido al interrogatorio. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, posee un documento de propiedad debidamente registrado que lo acredite como propietario de los terrenos que usted dice conocer, ya que ha manifestado reiteradamente que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, es el propietario del inmueble? CONTESTO: "No conozco si existe documento, solo se por el tiempo que lo conozco que ese inmueble es de su propiedad". SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en calidad de qué inició la ocupación del terreno que usted dice conocer por parte del ciudadano Luís Alberto García Amorocho?. CONTESTO: "Solo sé que lo ocupa con el fin de depositar mercancía y carros de su propiedad". OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el señor Luís Alberto García Amorocho invadió el terreno, lo alquiló o en calidad de que lo ocupó ya que usted no le consta que tenga documento de propiedad?, CONTESTO: 'No creo que sea invadido por el señor Luís Alberto García Amorocho, por ser una persona honesta y cabal por lo que conozco del ciudadano, pienso que fue adquirido en una venta". Es todo. En este estado la defensora judicial de los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS PASTORA DE HERNÁNDEZ y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el tiempo de ocupación del ciudadano Luís Alberto García Amorocho, del inmueble que según sus respuestas anteriores usted conoce?. CONTESTO: "Solo sé que desde que lo conozco, aproximadamente desde los años noventa se que es propietario de dicho inmueble". SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los motivos por los cuales vino a declarar en la presente causa?. CONTESTO: "Me citaron por el doctor como testigo por conocer de vista y trato al señor Luís Alberto García Amorocho". Declaración que consta al folio 178 al 181 de la segunda pieza del expediente.
Consta al folio 44 de la segunda pieza del expediente, escrito de promoción de prueba complementario presentado por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO de la manera siguiente:
CAPITULO I Testimoniales. Promovió la prueba testimonial de los siguientes Ciudadanos: 1) MIGUEL ANGEL MEZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. mayor de edad V-10.365.717, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Población de Nirgua Estado Yaracuy, para que declare sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que construyó en el terreno sub litis para su representado relativo a la construcción en el inmueble sub litis del portón de entrada al inmueble y los trabajos de herrería que ejecutó para este en los diferentes ambientes internos y externos del mismo, así como el costo de construcción que la obra le generó a mi representado para ese entonces. 2) El ciudadano: ANDRES ELOY PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.966.106, venezolano, mayor de edad, constructor de obras civiles como profesión, y domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, quien se presentará ante este Tribunal en la oportunidad correspondiente, a los fines de que rinda declaración sobre las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que construyó en el terreno sub litis para mi representado, lo relativo a la obra de las paredes perimetrales del mismo así como techado del estacionamiento y casilla y cuarto del vigilante, así como el costo de construcción que la obra le generó a mi representado para ese cánones por él, en el inmueble y los trabajos generales de la obra que ejecuto para este en los diferentes ambientes internos y externos del mismo.
En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad NO V- 10.365.717, domiciliado en la Calle 9, casa sin número, sector Pueblo Nuevo, Nirgua, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el apoderado judicial de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Luís Alberto García Amorocho y desde hace cuánto tiempo?. CONTESTO: "Si lo conozco aproximadamente veinticinco años o un poco más". SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce el inmueble ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, ubicado en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 de esa población?. CONTESTO: "Si lo conozco porque allí realizamos trabajo de herrería en estructura de los techos donde guardan los camiones porque todavía se están guardando ahí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Alberto García Amorocho como poseedor del inmueble a que usted hace referencia? CONTESTO: "Desde hace más de 25 años que te estoy diciendo porque como le dije antes ahí realizamos trabajos do herrerías para la fabricación de las estructuras metálicas" CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, a que se refiere usted cuando dice quo realizó trabajos do herrería con ese Inmueble? CONTESTO. "Como le dije antes hice las estructuras, el portón, la puerta para un deposito que está allí" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, por cuenta y orden de que persona hizo usted los trabajo que manifiesta haber realizado en el inmueble antes descrito? CONTESTO: "Por Luís Alberto García Amorocho" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en qué año aproximadamente comenzó usted a realizar trabajos de herrería en el inmueble indicado? CONTESTO: "En 1988 hace bastante tiempo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que usted dice del inmueble sabe y le consta que mejoras y bienhechurías ha hecho el ciudadano Luís Alberto García Amorocho en el mismo desde el año 1988 cuando usted comenzó a conocerlo?. CONTESTO: "Allí está la cerca perimetral de dicho terreno, hay dos estructuras que yo la realice para guardar los camiones y depósito de material y restauración del mismo inmueble porque a medida de los años se ha venido deteriorando y lo ha ido restaurando". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que usted tiene conociendo el inmueble que refiere en su declaración, ha visto alguna persona disputarle al ciudadano Luís Alberto García Amorocho la propiedad o la posesión del mismo?. CONTESTO: "En ningún momento porque los trabajos que allí realicé siempre fueron pagados por Luís Alberto García Amorocho". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo que declarado en este juicio?. CONTESTO: "Me consta porque como dije antes siempre le he hecho trabajo a dicho inmueble". En este estado los apoderados judiciales de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, proceden a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el terreno que usted dice conocer es propiedad del ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: "Es propiedad de él porque por medio de mi trabajo que es la herrería siempre estuve realizándole trabajos allí y en ningún momento llego otra persona a pagarme los trabajos que realicé". SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, posee un documento de propiedad debidamente registrado que lo acredite como propietario de los terrenos que usted dice conocer, ya que ha manifestado reiteradamente que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, es el propietario del inmueble? CONTESTO: "No tengo conocimiento porque mi relación con él es de trabajo que siempre le he realizado y compra de materiales que el vende y los he ido a retirar a dicho depósito TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el señor Luís Alberto García Amorocho invadió el terreno, lo alquiló o en calidad de que IO ocupó ya que usted no le consta que tenga documento de propiedad? CONTESTO: "No me consta si lo invadió o si lo tenía en alquiler porque como dije antes mi relación con él es de trabajo". CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que trabajos, según su declaración, le hizo al portón si ya desde el año 86, tenía las mismas dimensiones? CONTESTO: "Ahí se hizo la restauración completa del como dije antes que se habían hecho restauraciones en dicho inmueble y el portón se restaura porque está a la intemperie porque es de metal y la humedad lo daña". QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho haya realizado las paredes si son las paredes de las casas que colindan con dicho terreno? En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y señala lo siguiente: Solicito al tribunal releve al testigo de contestar la repregunta malamente formulada por la representación de la parte demandada, debido a que la misma envuelve una pregunta y una respuesta dada por la misma apoderada repreguntante lo cual hace imposible que el testigo conteste la misma sin admitir la consideración que le añade la parte repreguntante, asimismo solicito al tribunal inste a la abogada de la parte demandada a que formule su interrogatorio siguiendo las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Es todo. En este estado el Tribunal insta a la apoderada de la demandada a reformular la pregunta. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada procede a reformular la pregunta de la siguiente manera: ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho haya realizado las paredes perimetrales? CONTESTO: "me consta porque entrando al terreno a mano izquierda colinda con la casa del doctor González y a su lado la casa del doctor Peralta en el fondo tenemos la casa de la familia Blanco que ellos tenían su pared y Luis Alberto García Amorocho, mandó a realizar una pared al lado de dichas paredes para cubrir el inmueble porque es un deposito donde tenía el depósito de la piedra la arena los bloques materiales que el vendía a media cuadra de dicho terreno donde funcionaba la ferretería y mandó a echar las paredes para no deteriorar la de los vecinos antes mencionados". Es todo. En este estado la defensora judicial de los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÁNDEZ y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el tiempo de ocupación del ciudadano Luís Alberto García Amorocho, del inmueble que según sus respuestas anteriores usted conoce? CONTESTO: de veinticinco años SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los motivos por los cuales vino a declarar en la presente causa? CONTESTO: "No tengo ningún motivo, no hay ningún motivo tan solo que me participaron lo del inmueble Y como YO trabajé ahí siempre he sabido que le ha pertenecido a Luís Alberto García Amorocho. Declaración que consta al folio 182 al 185 de la segunda pieza del expediente.
En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano ANDRÉS ELOY PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad NO V- 4.966.106, domiciliado en la Avenida Carabobo, NO 50, Nirgua, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el apoderado judicial de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Luís Alberto García Amorocho y desde hace cuánto tiempo? CONTESTO: "Si lo conozco desde el año 87, tenía una ferretería en la calle 7 y 8" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce el inmueble ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, ubicado en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, específicamente en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 de esa población?. CONTESTO: "Si incluso le hice trabajos ahí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuánto tiempo conoce usted al ciudadano Luís Alberto García Amorocho como poseedor del inmueble a que usted hace referencia? CONTESTO: "Bueno desde que lo conozco él ha tenido ese negocio y le hecho trabajos progresivamente a él". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que trabajos realizó usted en el inmueble referido y por cuenta de quien lo hizo? CONTESTO: "Bueno la cerca perimetrales y unos techos una casilla de vigilancia e hice unas paredes también, tamaño unas tiene 20X4 aproximadamente y otra 40X4 aproximadamente, la casillita de 3X3, los techos tiene una medida de y otro tiene 15X8" aproximado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por cuenta y orden de que persona hizo usted los trabajo que manifiesta haber realizado en el inmueble antes descrito?. CONTESTO: "Por el señor Luís Alberto García Amorocho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en qué año aproximadamente comenzó usted a realizar trabajos de construcción en el inmueble indicado? CONTESTO: cuando empecé la primera vez en el año 88 fue la primera vez después ha sido progresivo" SEP TIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si durante el tiempo que usted tiene Conociendo el inmueble que refiere en su declaración, ha visto alguna persona disputarle al ciudadano Luis Alberto García Amorocho la propiedad o la posesión del mismo?, CONTESTO: "No nunca, sé que él lo tenía siempre". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo que declarado en este juicio? CONTESTO: "Porque YO sé lo he hecho, el me pagaba y yo le hacia el trabajo". En este estado los apoderados judiciales de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, proceden a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como le consta que el terreno que usted dice conocer es propiedad del ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: "El me contrata y yo le hago los trabajos que él me indica, como él lo ocupa no me consta que tenga documento". Es todo. En este estado la defensora judicial de los herederos desconocidos de las ciudadanas CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÁNDEZ y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el tiempo de ocupación del ciudadano Luís Alberto García Amorocho, del inmueble que según sus respuestas anteriores usted conoce?. CONTESTO: "Si desde que lo conozco ha estado ocupando ese terreno". SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los motivos por los cuales vino a declarar en la presente causa?. CONTESTO Me dijo que si día venir a declarar como le hecho trabajos ahí entonces vine. Declaración que consta al folio 186 al 187 de la segunda pieza del expediente.

Las deposiciones de estos testigos, dan fe a esta jurisdicente para apreciarlas como medio probatorio aplicable para este caso, ya que sus afirmaciones son contestes, no contradictorias entre sí y los mismos fueron sometidos al control de la prueba, quedando contestes en los siguientes hechos razón por la cual este sentenciador de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1399 del Código Civil, le otorga valor probatorio y capaz de comprobar la existencia de una de la ocupación del actor en el inmueble objeto de la presente juicio, y así se decide.
El Tribunal deja constancia que no comparecieron a los actos de las testimoniales de los ciudadanos MANUEL GIMÉNEZ PANIAGUA, JOSÉ GREGORIO BRAVO, ÁNGEL GUSTAVO MEDINA RODRÍGUEZ, PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ ACOSTA, DANNY RAMÓN SÁNCHEZ REYES, LUÍS MANUEL GUEDEZ CASTILLO, ORLANDO JOSÉ GARCÍA NAVAS y EDDY ALCIRA OCHOA DÍAZ, por lo que no existe nada que valorar. Y así se establece

Promovió Certificación de Gravámenes, junto con el libelo de demanda correspondiente a los últimos 20 años, debidamente expedida por la Registradora Subalterno Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cursante a los folios 09 al 11 de la primera pieza del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, el cual por ser un documento público emanado de un funcionario que certifico el acto, puede ser agregado en copia certificada, conforme lo permite el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el mismo no fue impugnado y ni tachado dentro de la oportunidad legal establecida por su contraparte, se tiene como fidedigno a favor de la parte actora, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público, en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y que adminiculado con la copia certificada del título respectivo previamente analizado en el CAPITULO l, surte plena prueba capaz de demostrar la propiedad y condición legal objeto de la presente controversia, correspondiente a un inmueble de fecha 12/06/2014, marcada con la anexo “2” (folios 09 y 10 y su vuelto), correspondiente a un inmueble de tipo lote de terreno distinguido por LOTE DE TERRENO DE 928 M2), ubicado en la Calle 7, Parroquia: Capital, Nirgua Municipio Nirgua, Entidad Federal Yaracuy, y alinderado así: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara; SUR: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán; ESTE: Con casa y solar de Teresa González y OESTE: Su frente con la Calle 7 del Municipio, Dicho inmueble es propiedad de las ciudadanas AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNANDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNANDEZ Y VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-2.563.790, V-815.850, V-1.021.238 y V 815.815, y se encuentra protocolizado por ante esta oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 13/11/1981 según documento Nro. 31, folios 136 al 138 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1981. Conforme a la solicitud SE CERTIFICA: QUE ACTUALMENTE SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE A QUE SE CONTRAE ESTA CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN NO EXISTE PARA LA PRESENTE FECHA ES DECIR 12/06/2014, GRAVAMENES DE NINGUNA NATURALEZA, NI MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIONES DE ENAJENARY GRAVAR, NI DECRETOS DE EMBARGOS DICTADOS POR JUECES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y así se decide.

PRUEBAS DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS CODEMANDADAS CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA

1) CAPÍTULO I y II. Promovió y ratifico el mérito favorable de los documentos que cursan en el presente expediente; acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Pruebas (sic), promueve el mérito favorable de los Autos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho. Con relación a esta prueba, el Tribunal considera pertinente, hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, cuando una prueba es promovida dentro de un proceso cualquiera, no es el promovente el dueño de la prueba, pues la misma puede beneficiar, favorecer o perjudicar a todas las partes que de una u otra forma aparezcan involucradas en la controversia, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, que permite que una prueba evacuada y producida a los autos pertenece al proceso, guardando total independencia de la parte que la promovió o produjo y no en forma particular a su aportante o promovente, ya que tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 19 de noviembre de 1.969, tienen su justificación jurídica en que “... como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez para alcanzar el fin del proceso, nada importa quién las haya promovido o aportado”; en segundo lugar, son tres las características fundamentales que se le atribuyen al principio de la comunidad de la prueba: 1) Que se relaciona con el hecho de que toda prueba surte efectos para el proceso quien la adquiere (principio de adquisición de la prueba) para el proceso, sin que importe la parte que la haya promovido. 2) El destinatario de la prueba no es una parte específica, no es tampoco su promovente, es, siempre y en todo caso el proceso. 3) La valoración de una prueba no toma en cuenta el vínculo generador de ella, pues el mérito y la convicción que de ella dimanan es totalmente independiente del propósito del promovente, sólo subordinado a la soberanía del juzgador; en tercer lugar, si bien, la expresión de reproducir el mérito favorable de los autos en cuanto a que favorezca a la parte promovente, no vulnera en sí el principio de la adquisición procesal, ni tampoco lesiona el principio de la comunidad de la prueba, ni menoscaba la potestad del juzgador de valorar las pruebas, no obstante, la expresión el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca al cliente o representado, no constituye por sí misma una prueba, sino una especie de recordatorio al Juez para analizar las actas procesales, sin que ello implique, se repite, una prueba en sí misma. Por lo tanto, a esta prueba promovida por la parte codemandada, el Tribunal no le asigna eficacia probatoria alguna, pues las actas procesales y las pruebas no son patrimonio de una parte en especial sino que corresponden al proceso, y por lo tanto, pueden favorecer o desfavorecer a las mismas. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA CODEMANDADA AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO
CAPITULO PRIMERO: DE LOS INSTRUMENTOS

• Promovió recibos de pago de alquiler marcados con los literales “A”, “B”, “C” y “D”, suscritos por las ciudadanas PASTORA DE HERNÁNDEZ y AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, co propietarias del inmueble arrendado, presunto objeto de la pretendida acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, quien posteriormente se encargó de la relación arrendaticia, en su condición de arrendadora, emitido al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, en su condición de arrendatario, por concepto de alquiler de un terreno ubicado en la calle 7 de la ciudad de Nirgua Edo. Yaracuy, en fechas 30/05/1987, 30/06/1987, 08/10/1987, 30/12/1999, 31/03/2000, 30/05/2000, 30/11/2000 y 30/01/2001, con el propósito de demostrar la relación arrendaticia entre mi representada y el demandante de autos al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En cuanto a los recibos de alquiler marcados con las letras “A”, “B, “C” y D” cursantes a los folios del 48, 49 y 50 de la segunda pieza del expediente; se observaque los mismos constituyen documentos privados emanados de la promovente ciudadana AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, plenamente identificada en autos, sin estar suscritos por persona alguna, en tal sentido, esta Juzgadora considera necesario reiterar el criterio sostenido con respecto al Principio de Alteridad Probatoria, y al efecto el doctrinario patrio Fernando Villasmil Briceño, en la obra “Derecho Procesal del Trabajo”, Págs. 234 y 235, señala lo siguiente:
“PRINCIPIO DE ALTERIDAD. Conforme a este principio, nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. En efecto, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la promueve: Cuando se otorga un documento, para conservar con mayor certeza y seguridad el negocio jurídico que se realiza, la declaración de voluntad de obligarse debe emanar directamente del sujeto que se obliga y no de quien pretende aprovecharse de esta declaración…”
“…En resumen, conforme al principio de alteridad, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la invoca…”.
Es por lo que quien decide, acoge este criterio y en tal sentido observa, que los recibos de pago de alquiler promovidos, emanaron de manera unilateral de lasco-demandadas y promovente ciudadana AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, sin que pueda evidenciarse de modo alguno participación del actor, por tanto, deviene forzoso concluir que dichos medios probatorios resultan violatorios del principio de alteridad de la prueba y en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
• Promovió Formulario para el autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, (SENIAT) N° H-99-00172212 fecha 22/SEP/2000, EXPEDIENTE 0108/2000, MODIFICADA N° F-02-0005161 Y MODIFICADA N° H-99-0113854, Marcada con las letras L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, T-1, T-2, T-3, T-4; Providencia Administrativa Investigación Fiscal Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Sucesión CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE AWAIS, Providencia administrativa (Investigación Fiscal) N° SATGTI-RCO-600-DF-SUC-182 de fecha 20/FEB/2004, marcado con la letra “U”. Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-2004-ME-037 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 23/Dic/2004, marcado con la letra “V”.
En relación con las presentes documentales, este Tribunal observa que las mismas no fueron impugnadas en su oportunidad legal por la parte demandada; por lo que siendo que el documento antes señalado es la actuación administrativa de un funcionario competente, en ejercicio de sus funciones, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa, y por tratarse de un documento público autenticado y posteriormente protocolizado, tal como se desprende de la revisión del mismo, tal y como lo dispone el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que puede ser agregado conforme lo pauta el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público. Con ello se demuestra donde se evidencia que los bienes inmuebles heredados por los ciudadanos: GLORIA MARINA AWAIS HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO AWAIS HERNÁNDEZ, VIOLETA COROMOTO AWAIS HERNÁNDEZ, y HENRY IVAN AWAIS HERNÁNDEZ, los adquirieron por herencia de su difunto madre; y por tanto tiene valor probatorio entre las partes intervinientes por ser un documento público el cual consta a los folios 59 al 82 de la segunda pieza del expediente. Y así se decide.
• Promovió copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR JESUS, extendida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, donde se evidencia que el ciudadano VICTOR JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, es hijo de la codemandada ciudadana PASTORA HERNÁNDEZ, documentos este que por emanar de funcionario Público se le da valor de documento público, conforme al Artículo 1357 y 1384 del Código Civil.
• Promovió copia certificada de la constancia de catastro, Nro. 224-20145, de fecha 04 de Abril de 2014, emanado de la Oficina de Catastro, marcada con la “X”, de un lote de terreno propio, con un área de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (928M2), ubicado en la Calle 7, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sector Catastral N° 001.
En relación con al documento promovido con letra “X”, la misma se corresponden con documentos administrativos, las cuales pueden ser agregadas en original, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedentes de un funcionario público en el ejercicio de su competencia específica, las cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse cierto su contenido hasta prueba en contrario.
• Promovió libreta de ahorro del banco Caribe; cuenta cliente 270-1-122375, a favor del ciudadano VICTOR JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de lo que se evidencia que no guarda relación con el presente asunto, razón por la cual este Tribunal no puede darle valor probatorio. Y así se establece.
CAPITULO III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO.
• En torno a la prueba de exhibición de documentos, cuyas copias de los mismos cursan en el expediente marcadas “A,B,C,D”, se deja establecido que vista la inadmisibilidad de las instrumentales marcadas con las letras “A” “B, “C” y D” y que cursan al expediente a los folios del 48 al 50 de la segunda pieza del expediente, consecuencialmente la admisión de esta prueba en cuanto a las referidas documentales indefectiblemente es inadmisible.
Ahora bien, en cuanto a la instrumental marcada “A” que cursa al folio 48, es de acotar que analizada la misma con fundamento en lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que en resumen, indica. “…La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….”.
Se observa claramente de la norma que son dos los requisitos necesarios para que se lleve a cabo la exhibición de los documentos originales, a saber: 1. Acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, 2. Acompañar un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El legislador patrio, previó la hipótesis de que no hubiere sido presentado el documento original, sino una copia simple de él, en este caso el Juez, debe ordenar al presentante que manifieste el motivo de no haber producido su original sino un traslado del mismo, el presentante esta en el sagrado deber de indicar la persona en cuyo poder se encuentra éste o la oficina o lugar en que reposa. En todo caso, siempre será necesario conocer y apreciar las razones por las cuales el presentante ha tenido que utilizar una copia o traslado; y cualquiera que sea el motivo fundamental de la exhibición, la confrontación del original y de la copia producida, será una medida de la más elemental previsión, en caso contrario, el Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la prueba, por no cumplir con los extremos de Ley para su procedencia.
CAPITULO IV. PRUEBA DE TESTIGOS
• Promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos Bruno Emilio Alvarado Matos, Rafael Andrés Cordero Castillo, Johnniel Ludwing Terán Morales, Framgerl Daniel Asuaje Oviedo, Alberto Medina Carballo, Irma Aida Campos de Bracho, Elizabeth Chirinos León, Juana León, Carmen Elena Núñez Quintero, Ysabel Cristina Escobar Ferrer, Mary Yulibeth Chirino León y Mirian Josefina Chirino León.
En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana JUANA LEON, titular de la cédula d identidad N° V-3.576.640, venezolana, de (67) mayor de edad, casada, con domicilio, Calle 7 entre avenida 7y 8, Sector Centro, Casa S/IN, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, e impuesta del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, la misma manifestó: "No estar comprendida en ninguna de ellas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTÓ: Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce el terreno ubicado en la Calle 7 entre avenida 7 y 8 de Nirgua que actualmente ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTÓ: Si. Si lo conozco porque está al lado de mi casa, a mano derecha. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a la respuesta anterior desde cuando vive al lado del terreno que usted dice conocer. CONTESTO: desde el 1984. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno que usted dice conocer es propiedad de la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIO y su familia? CONTESTÓ: si, eso es propiedad de ella y de su familia. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior porque le consta que ese terreno es propiedad de la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIOCONTESTO: porque eso era de Su mamá y su mamá se lo compró a la Alcaldía. SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupó ese terreno porque lo invadió, lo alquiló, se lo regalaron o en calidad de qué lo ocupó? CONTESTO: en alquiler. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo porque le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO alquiló ese terreno? CONTESTO: Porque cuando vino la señora Pastora a hacer el contrato, vino mi compadre ALBERTO MEDINA y le presento a ALBERTO GARCIA y allí hicieron su cosa, su cosa de pago, de alquiler. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quienes le cancelaba el canon arrendamiento o alquiler de ese terreno el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MOROCHO? CONTESTO: A la señora Pastora. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la pared que divide su casa con el terreno de la ciudadana AIDA HERNANDEZ y sus familiares fue construida por usted? CONTESTO: si fue Construida por nosotros. DECIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde cuando está construida la pared que divide su casa con el terreno de la ciudadana AIDA HERNADEZ? CONTESTO: Desde el 84, desde septiembre del 84. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estructuras estaban Construidas en ese inmueble que usted dice conocer, Cuando la ciudadana PASTORA HERNANDEZ le arrendó al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: habían dos cuarticos. DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el terreno que usted dice conocer al momento de ser alquilado al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, tenía laguna otra estructura? CONSTESTÓ: tenía el portón y la pared del frente. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si esas estructuras que usted dice ya existían, Son las mismas que están actualmente. CONTESTÓ: sí son las mismas .DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si en terreno que usted dice conocer está viviendo el hijo mayor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: No él no vive allí. DECIMA QUINTA PREGUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que en el terreno que usted dice conocer está viviendo alguna otra persona? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta que en el terreno que usted dice conocer no está viviendo el hijo mayor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ni ninguna otra persona? CONTESTO: no porque no vive nadie. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo desde cuando el terreno que usted dice conocer dejo de tener vigilancia? CONTESTO: hacen como diez años. Seguidamente el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como se llama el ahijado que usted le bautizo a su compadre ALBERTO MEDINA? CONTESTÓ: no. él es padrino de una hija mía, el me bautizo una hija a mí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana PASTORA HERNANDEZ se encontraba presente en el bautizo de su hija. CONTESTO: No TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted fue al entierro de la ciudadana PASTORAHERNANDEZ? CONTESTO: no. no fui. CUARTA REPRENGUNTA: Diga la testigo en qué año fue firmado el contrato de arrendamiento que usted dice firmó la ciudadana PASTORA HERNANDEZ y el Ciudadano ALBERTO GARCIA AMOROCHO en presencia de su compadre ALBERTO MEDINA? En este estado la abogada ERIKA IVON AWAIS RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.846 Inpreabogado N° 205.488 en su carácter de apoderada de la parte demandada expone: me opongo a que la testigo responda ya que en ningún momento ella manifestó eso y es una pregunta capciosa colocando hechos al testigo que no ocurrieron ni que el manifestó. En este estado el apoderado de la parte demandante insiste en la pregunta formulada. Interviene el Juez e insta al abogado a reformular la pregunta en virtud de la edad y capacidad de la testigo. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted estuvo presente cuando la señora PASTORA HERNANDEZ celebró el contrato de arrendamiento con el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en presencia de su compadre ALBERTO MEDINA?CONTESTO: No, no estuve presente porque yo estaba ocupada haciéndoles la comida a mis muchachos y eso no me incumbía a mi SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como se enteró usted que LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y PASTORA HERNANDEZ habían celebrado un contrato de arrendamiento sobre el terreno que usted dice conocer? En este estado la abogada ERIKA IVON AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.846, manifiesto que esa pregunta es capciosa ya que considero que la testigo está nerviosa por la situación que Se presentó aquí en el Tribunal ya que ella misma manifestó en su respuesta con Sucedieron los hechos en presencia incluso del arrendatario LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y la propietaria del inmueble PASTORA HERNANDEZ y de hecho Cuando le solicite que fuera testigo ella misma me Contó los hechos BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, en su carácter de apoderado de la parte demandante, insiste en la pregunta. CONTESTO: Bueno ellos hicieron su negocio allí, y no sé nada, yo no me iba meter en negocios ajenos. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo en qué año Ocurrió la celebración del contrato de arrendamiento que usted refiere en sus dos respuestas CONTESTO: No me acuerdo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuántos años tiene usted que no entra al terreno que usted dice conocer, ubicado al lado de su casa y que ocupa el ciudadano LUIS GARCIA AMORCOCHO? CONTESTO: tengo como dos años que no entro, pero todos los días lo estoy Viendo, está al lado de mi casa NOVENA REPREGUNTA. Diga la testigo si usted Vio los recibos que le hacia la SEÑORA PASTORA DE HERNANDEZ a LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO por los pagos de arrendamientos en el inmueble que usted dice conocer? CONTESTO: No. eso fue una vez que yo fui a la ferretería y vi que le entrego unos recibos. Allí fue que vine a saber que él estaba alquilado allí. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo en que ano ocurrió ese hecho que narra en su respuesta anterior? CONTESTÓ: no voy a decir el año porque no me acuerdo. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que añ0 sabe usted que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupa el inmueble que usted dice conocer y al que se refiere este juicio? CONTESTO: No Caramba, no me acuerdo, declaración que consta al folio 138 y 139 de la tercera pieza del expediente, declaración que consta al folio 138 y 139 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de profesión Oficial de Policía, de edad 38 años, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.242, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 1, casa N° 3, Municipio Independencia del Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado la apoderado judicial de la parte codemandada procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO.?. CONTESTO: "Si" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO?. CONTESTO: "Si". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce un inmueble ubicado en la calle 7 entre avenidas 7 y 8 en el casco central de Nirgua, propiedad de la ciudadana AIDA HERNÁNDEZ DE ACACIO y su familia?. CONTESTO: "Si lo conozco, ya que en varias oportunidades me he trasladado al lugar desde hace mucho tiempo con la señora Aída, a la cual en varias oportunidades me ha solicitado que le efectué traslado pagos en mi vehículo, ella me dice que se traslada al lugar por diligencias de un cobro de un alquiler del inmueble, de ese terreno". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien está ocupando ese terreno que usted dice conocer?. CONTESTO: "En la actualidad lo ocupa el señor Luís Alberto García quien lo ocupa como un deposito como un estacionamiento desde hace mucho tiempo, porque se encuentra alquilado ahí". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta anterior, como le consta que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho ocupa el terreno que usted dice conocer cómo inquilino?. CONTESTO: "Bueno, ya desde hace mucho tiempo le vengo prestando el servicio de taxi a la señora Aída y sus familiares, el señor Víctor Hernández y la señora Violeta que en varias oportunidades han logrado establecer conversaciones con el señor Luís, con relación a la situación de inquilino, de hecho el año pasado a mediados del mes de marzo aproximadamente, lo traslade hasta el municipio Nirgua, exactamente hasta una ferretería ubicada en el barrio Flor del Encanto, ahí estuvimos unas horas un tiempo prudencial y pude observar y escuché que iban a mantener el local en alquiler, siempre y cuando se pusiera al día con los pagos atrasados". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta anterior, con quien se mantuvo esa conversación que usted manifiesta que se dio aproximadamente en marzo del año pasado? CONTESTO: "Ahí estaba el señor Luís Alberto, la señora Aída, el señor Víctor también estaba, la señora Violeta, estaba la señorita Erika, estaba un abogado de apellido Agüero, que él es abogado del señor Luís y mi persona". SEPTIMA PREGUNTA: trasladó ¿Diga a la señora el testigo, Aída en Hernández las muchas de oportunidades Acacio, hasta que usted manifiesta que Nirgua, que hechos le hacen pensar que la conversación era con relación al alquiler que sostenía el ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: Nirgua 'Hace mucho que iba tiempo a hacer la entrega ciudadana de recibos Aída, me dé contrató pago de para alquiler trasladarla que el señor al municipio Luís le había pagado a través de depósitos bancarios, también la he llevado con la finalidad de hacer cobranzas y el año pasado las conversaciones, el tema era el acuerdo del pago del alquiler y la permanencia en el terreno". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si los propietarios del inmueble en cuestión han hecho oposición a la ocupación del ciudadano Luís Alberto García Amorocho? CONTESTO: "Si aproximadamente 7 años ya han venido solicitándole que desocupe en virtud de la falta de pago y la falta de acuerdo". Es todo. Cesaron las preguntas. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Balmore Rodríguez Noguera, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en qué lugar presta usted sus servicios como oficial de policía del Estado Yaracuy? CONTESTO: "En la actualidad me encuentro en la Alcaldía de Veroes, asesorando en materia de seguridad, aunque dejé de ejercer como policía el año pasado pero tengo un título de oficial de policía". SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la reunión que usted refiere en su pregunta sexta, se verificó el 27 de mayo de 2014? En este estado la apoderada judicial de la codemandada Aída Hernández de Acacio, interviene y señala lo siguiente: Considero que la repregunta es capciosa pues el mencionó un mes aproximado. En este estado, el Tribunal insta al apoderado actor a reformular la repregunta. Vista la manifestación del apoderado actor, de no reformular la repregunta, se releva al testigo de contestar la misma. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en la reunión a que usted refiere en la pregunta sexta, estaba presente el Juez del Municipio Salom del Estado Yaracuy? En este estado la apoderada judicial de la codemandada Aída Hernández de Acacio, interviene y señala lo siguiente: Igual considero que es que es capciosa, ya que el manifestó claramente que fue una reunión y el sitio donde ocurrió y no una inspección judicial para que estuviera presente el Juez mencionado anteriormente. En este estado, el apoderado Judicial de la parte actora, procede a señalar lo siguiente: Solicito a la ciudadana Juez que usando su facultad de imponer orden a la apoderada judicial de la parte demandada preguntante, inste a la misma a que se abstenga de guiar la posible respuesta que del testigo al interrogatorio que ni siquiera me ha dejado formular. Es todo. En este estado interviene la apoderada judicial de la codemandada Aída Hernández de Acacio, y señala lo siguiente: He mantenido el orden y el respeto tanto con la parte contraria como este Tribunal, además el apoderado judicial de la parte demandante ha tenido su oportunidad de efectuar sus repreguntas, pese al estado de alteración que el mantiene. En este estado, El Tribunal le señala a ambas partes que deben mantener un comportamiento a la altura de la profesión que ostentan con el fin de evitar sanciones que el Tribunal puede imponer si considera que están incursos en las actuaciones establecidas en el artículo 17 e incumpliendo con los deberes establecidos en el artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil. De igual forma vista la repregunta realizada por el apoderado actor, este Tribunal insta al testigo a contestar la misma. En este Estado, se lee de nuevo dicha repregunta: CONTESTO: "No, a menos que el ciudadano que manifestó que era abogado sea el juez de apellido Agüero, bueno, no se presentó como tal" CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a lo que usted refiere en sus respuestas anteriores, que cantidades de dinero le manifestó la ciudadana Aída Hernández de Acacio, le adeudaba el ciudadano Luís Alberto García Amorocho?. CONTESTÓ: "En cuanto a los montos de la deuda solo sé que dejó de pagar en el año 2000, que se le venía acumulando el alquiler y este era el motivo por el cual ella se trasladaba hasta allá y yo la llevaba o los llevaba a todos, el año pasado el señor Luís manifestó ponerse al día si le dejaban continuar en situación de inquilino". QUINTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo, si la ciudadana Aída Hernández de Acacio, le manifestó a usted en el viaje que dice haberle realizado, porque razón no había demandado a Luís Alberto García Amorocho por no haber pagado el arrendamiento que usted dice?. CONTESTO: "En el viaje aunque la conversación de este tema era poco, lo que participaba pude constatar que la señora Aída aún mantenía la esperanza de que el señor Luís le pudiera pagar lo adeudado sin embargo tengo entendido que una que no lo ha demandado le ha hecho mucha oposición para que le desaloje su inmueble". SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en qué forma según usted, ha hecho la ciudadana Aída Mercedes de Acacio oposición para que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho le desaloje el inmueble?. CONTESTO: "En las oportunidades que he trasladado a la señora Aída y su familia para el cobro insistente he observado que los mismos les reclama al señor Luís que desocupe o por lo menos que tome en cuenta el pago, en muchas oportunidades he observado la impotencia de ellos al tener que regresar sin respuesta alguna." SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de acuerdo a su respuesta anterior, usted sintió mucho dolor al haber observado la impotencia de ellos, al tener que regresar sin respuesta alguna?. CONTESTO: "No, considero que quizás sea una situación que se debe resolver por la vía legal, igual mi trabajo era llevarlos y traerlos ya que por eso me pagan". OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto cobraba usted por trasladar a las personas que menciona en su declaración hasta la ciudad de Nirgua?. CONTESTO: "Eso iba a depender y está dependiendo del tiempo que me ocupa y en la inflación que hemos vivido, en la actualidad si me ocupan toda la mañana hasta Nirgua, se pueden cobrar seis mil bolívares". NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta que el ciudadano Luís Alberto García Amorocho, está arrendado en el terreno que usted dice conocer? CONTESTO: 'Porque en mi presencia ha admitido deber el pago del arrendamiento y hace mucho tiempo la señora Aída le entregó o le entregaba los recibos por pago". DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál era el monto de pago del canon de los recibos que usted dice le entregaba a mi representado en su respuesta anterior?. CONTESTO: "Los recibos no me eran mostrados y es relación en cuanto a montos, nunca me fue revelada solo que me contrataban y contaba para hacerles traslados no solo a Nirgua sino también a San Felipe. Declaración que consta al folio 28 al 30 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente el ciudadano ALBERTO MEDINA CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V -386.011, oficio comerciante, de ochenta y cuatro(84) años de edad, casado y con domicilio en la avenida 8 entre avenida Bolívar y calle 10, casa N° 8, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a testigo dijo no estar comprendido en ninguna de ellas, también el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio. Acto seguido la apoderada judicial de la parte co-demandada procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNANDEZ ACACIO? CONTESTO: So la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si lo conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce el terreno ubicado en la calle 7 entre las avenidas 7 y 8 del centro de Nirgua, propiedad de la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO Y SU FAMILIA? CONTESTO: Si, si lo conozco. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted mantuvo una relación arrendaticia en el terreno que usted dice conocer? CONTESTO: Si, si la tuve.- QUINTA: ¿Diga el testigo quien le arrendo el terreno que usted dice? CONTESTO: La señora Pastora Hernández. SEXTA: ¿Diga el testigo si usted realizó mejoras a las bienhechurías que estaban ya construidas en el terreno donde usted manifiesta estuvo arrendado? CONTESTO: Si, le hice mejoras.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo en que consistieron las mejoras que usted manifiesta en la respuesta anterior? CONTESTO: Le hice una puertica al portón, subí la pared, hasta como está ahora mejorando todo.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si esas mejoras que usted manifiesta haber realizado quedaron en beneficio de la ciudadana Pastora Hernández? CONTESTO: Quedaron en beneficio y fue descontado de los alquileres.- NOVENA: ¿Diga el testigo si usted a cerco en paredes de bloques el terreno donde manifiesta haber estado arrendado? CONTESTO: El terreno lo cercaron los vecinos y le puedo decir quiénes son los vecinos: Dr. González, Juana de Chirino, Eduardo Timaure, Teresa González.- DECIMA: ¿Diga el testigo si el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo el terreno que usted dice conocer porque lo invadió, lo alquiló, se lo regalaron o en calidad de que lo ocupó? CONTESTO Alquilado o alquiler,- DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo porque le consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo ese porque lo alquilo o arrendo? CONTESTO: La señora Pastora me pregunto, que si Io conocía al ciudadano: Alberto, yo se lo recomendé porque él lo quena presencia mía le alquiló, según que me dijo la señora Pastora.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo a quien o a quienes le pagaba el canon de arrendamiento el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: con los recibos que vi al señor Víctor Hernández y creo que cobraba la señora Pastora Hernández.- DECIMA TERCERA ¿Diga el testigo cuando el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA arrendó el terreno en cuestión que estructuras estaban allí construidas? CONTESTO Habían 2 cuarticos, porque las paredes ya estaban construidas por los vecinos, las paredes contornos. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo para el momento en que el ciudadano. LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO arrendo el terreno en cuestión como era estructura del frente del mismo? CONTESTO: había media pared sin construir yo la termine le hice una puertica, tal como está todo ahora. Cesaron. En este estado el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio, a realizar las siguiente repregunta PRIMERA: ¿Diga el testigo hasta que año estuvo usted, ocupando como arrendatario el terreno al cual se ha referido en su declaración? CONTESTO: Hasta el año 1.986.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si presencio o no, el momento en el cual la ciudadana: Pastora de Hernández y el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, celebraron el contrato arrendamiento que usted refiere en su declaración? CONTESTO: Si, estuve presente y ella personalmente después me señalo que había celebrado el contrato o el acto de alquiler. TERCERA: ¿Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior si el contrato entre los referidos ciudadanos, fue hecho en forma escrita? En este estado la apoderado judicial de la parte co-demandada se opone a la pregunta por ser capciosa pues es su declaración el preciso, como se celebró e contrato entre ambas partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: insisto en la repregunta. En este estado el Tribunal ordena al testigo de respuesta a la pregunta formulada salvo su apreciación por el comitente. CONTESTO: Si, fue hecha en forma escrita por lo que ella me señalo.- CUARTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Pastora de Hernández, le indicó o le señalo posteriormente, cuál fue el monto mensual de arrendamiento que pagaría el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en el terreno por él arrendado? CONTESTO: ella por asunto privado me dijo que lo había alquilado de acuerdo al recibo o documento que ella me señalo. QUINTA: ¿Diga el testigo que monto mensual de arrendamiento pago usted el último año que estuvo en el terreno, a que usted ha referido como arrendado a la ciudadana: Pastora de Hernández? En este estado la apoderado judicial de la parte codemandada se opone a la pregunta por ser capciosa en virtud que por la edad del testigo puede no venir a memoria además es impertinente con el asunto en cuestión. En este estado la apoderada judicial de la parte co-demandada se opone a la pregunta por ser capciosa en virtud que por la edad del testigo puede no venir a memoria además es impertinente con el asunto en cuestión' En este estado la apoderada judicial de la parte co-demandante expone: insisto en la repregunta. En este estado el Tribunal ordena al testigo de respuesta a la pregunta formulada salvo su apreciación por el comitente. CONTESTO: Bueno, en realidad no me acuerdo porque ya muchos años lo que sí existe es un monto que yo le pagaba por una cantidad de tiempo, de acuerdo al pago de alquileres.- Declaración que consta al folio 187 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana IRMA AIDA CAMPOS DE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-4.862.700, oficio del hogar, de sesenta y tres (63) años de edad, casada y con domicilio en la avenida 7 entre calles 7 y 8, casa N° 16 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a testigo dijo no estar comprendida en ninguna de ellas. Compareció también el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio. Acto seguido la apoderada judicial de la parte co-demandada procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: Si.- SEGUNDA:? Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si.- TERCERA: ¿Diga la testigo si el terreno ubicado en la calle 7 entre las avenidas 7 y 8 del Centro de Nirgua, la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: Si.- CUARTA: ¿Diga la testigo si su residencia es cerca dice conocer y desde hace cuánto tiempo habita allí? CONTESTO: Si, lo conozco cerca de mi casa como a media cuadra, yo tengo 30 años viviendo allí. QUINTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO usted dice conocer porque lo invadió, lo alquiló, se lo regalaron o en calidad de qué? CONTESTO: De alquiler.- SEXTA: ¿Diga la testigo porque le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO alquilo el terreno que usted dice conocer? CONTESTO: Bueno, yo estaba una vez en la ferretería de Alberto, el colombiano, comprando y llego la ciudadana Pastora, a cobrar un alquiler que el tenia. SEPTIMA: ¿Diga la testigo con quienes llevaba la relaciona arrendaticia del terreno dice conocer el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Con la señora Pastora.- OCTAVA: ¿Diga la testigo si en el terreno que usted dice conocer está viviendo el hijo mayor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO. CONTESTO: No, no ese es un depósito. NOVENA: ¿Diga la testigo porque consta su respuesta anterior? CONTESTO: Bueno, porque allí lo que hacen es entrar los obreros, sacan los camiones, entrar y sacar camiones, eso es un depósito. DECIMA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar a este Tribunal? CONTESTO: Bueno, porque necesitaron de mi declaración y como conozco que eso está en alquiler. Cesaron. En este estado el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio, a realizar las siguiente repregunta PRIMERA: ¿Diga la testigo en qué año presencio usted que la señora Pastora de Hernández, estaba en la ferretería del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO cobrándole los cánones de arrendamientos que usted manifiesta en una de sus respuestas anteriores? CONTESTO: Bueno, eso hace tiempo, de fecha nada.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo cual fue el monto del cobro que en esa oportunidad le hizo la señora Pastora de Hernández al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: solo sé que ella fue a cobrarle el alquiler del depósito. TERCERA: ¿Diga la testigo desde que año ocupa el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO el terreno que usted dice conocer en sus repuestas anteriores. CONTESTO: Desde que lo alquilo.- CUARTA: ¿Diga la testigo desde que año alquilo según usted a referido el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO el terreno que usted dice conocer? En este estado la apoderado judicial de la parte co-demandada se opone a la pregunta en virtud de que la misma es capciosa pues busca en la testigo hechos que no se derivan de Sil declaración, pues ella no es la arrendadora ni la arrendataria. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: insisto en la repregunta. En este apreciación por el comitente. CONTESTO: yo no dije fecha, yo dije desde hace tiempo, desde que él lo alquilo. QUINTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del terreno a que ha hecho referencia en sus respuestas anteriores, puede decir si el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, tiene más de 20 años alquilado en ese terreno? CONTESTO: no, tiene no sé, cuánto tiempo tiene alquilado en ese terreno. SEXTA: ¿Diga la testigo si usted sabe y le consta si el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana: Pastora de Hernández y el señor Luis Alberto García Amorocho, fue hecho por escrito? CONTESTO: no, no sé. Declaración que consta al folio 188 al 189 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.674, oficio costurera, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera y con domicilio en la calles 7 entre avenidas 7 y 8 sector "Centro" del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, impuesta del motivo de Su Comparecencia y de las generales de ley, referente a testigo dijo no estar comprendida en ninguna de ellas. Compareció también el abogado BALMORE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7 506.089, I.P.S.A. N° 34,902 y de este domicilio. Acto seguido la apoderada judicial de la parte co-demandada procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: Si, la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: si, si lo conozco. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce el motivo por el cual vino a declarar? CONTESTO: Si, conozco los hechos, sobre el terreno que está en litigio acuerdo a su respuesta anterior donde está ubicado ese terreno que usted hace mención? CONTESTO: En la calle 7 entre avenida 7 y 8, sector "Centro", específicamente al lado de la casa de mis padres. QUINTA: ¿Diga la testigo quienes los propietarios del terreno que usted dice conoce? CONTESTO: La señora Aida Hernández de Acacio y sus familiares SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo el terreno que usted dice conocer, porque lo alquilo, Io invadió, se lo regalaron o en calidad de que Io ocupo? CONTESTO: En calidad de inquilino. SEPTIMA: ¿Diga la testigo porque le consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO arrendo o alquilo ese terreno? CONTESTO: Porque en varias oportunidades los dueños del terreno le han ido a cobrar los alquileres al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO. OCTAVA: ¿Diga la testigo con quienes llevaba la relaciona arrendaticia del terreno que usted dice conocer el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: con la señora Pastora de Hernández y su hijo Víctor Hernández. NOVENA: ¿Diga la testigo si alguno de los propietarios del terreno que usted dice conocer hizo oposición o molestias al inquilino LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: El señor Víctor Hernández, en una oportunidad le dijo que venía a cobrar el alquiler del terreno, ya que tenía tiempo que no estaba al día, que si no iba a cancelar que le hiciera el favor de desocupar el terreno, y el señor Alberto le dijo, que iba a tratar de ponerse al día, pero, que no lo iba a desocupar porque él lo necesitaba para guardar los carros de trabajo y personales. DECIMA: ¿Diga la testigo quien construyó la pared que divide la casa de su papá con el terreno que usted dice conocer? CONTESTO: Esa la construyo mi padre para luego construir su vivienda. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo cuando la ciudadana: Pastora de Hernández le arrendo al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO el terreno que usted dice conocer que estructuras estaban allí construidas? CONTESTO: Estaban construidas las paredes de bloques que actualmente están y el frente le hizo una modificación el señor Alberto Medina, le levanto 2 hiladas de bloques, modifico el portón y los cuarticos que actualmente están. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si actualmente está viviendo el hijo mayor del ciudadano: LUIS ALBERTO ARCIA AMOROCHO u otras personas en el terreno que usted dice conocer? ONTESTO: No, allí no vive nadie. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo porque le consta su respuesta anterior? CONTESTO: Porque ese depósito permanece completamente solo, en la mañana es cuando llega los trabajadores, espera que llegué el señor Alberto de su casa de habitación en la Flor del encanto, le abre el portón para sacar los carros. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar en este Tribunal? CONTESTO: a solicitud de la señora Aida de Acacio y la abogada Erika Awais. Cesaron. En este estado el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio, procedo a realizar las siguientes repreguntas PRIMERA ¿Diga la testigo desde cuando está el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupando el terreno que usted dice conocer en SIJS respuestas anteriores? CONTESTO: Desde hace muchos años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si usted llego a ver el contrato de arrendamiento que usted dice fue celebrado entre la señora Pastora de Hernández y el señor LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: No, lo vi porque no lo llegó hacer ningún documento, porque eso fue de forma verbal. TERCERA: ¿Diga la testigo si usted tiene conocimiento del monto de los arrendamientos que usted dice a ver visto cobrando al hijo de la señora Pastora de Hernández al señor LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Como dije en la respuesta anterior, él fue a decirle que le desocupara el depósito ya que él no estaba al día en los pagos y los recibos no le vi el monto porque no me los presentaron a mi sino al él CUARTA: ¿Diga la testigo en qué año ocurrió el hecho que usted narra en su respuesta anterior? CONTESTO: Eso fue hace muchos años, específicamente el año no lo sé, eso fue hace muchos años. QUINTA: ¿Diga la testigo como es el señor Víctor Hernández?. CONTESTO: Es un señor Víctor Hernández, es como de mi estatura y del color de piel un poco más oscuro que yo, con los ojos achinados. SEXTA: ¿Diga la testigo en qué año hizo, según lo que usted ha declarado, el ciudadano Alberto Medina, las bienhechurías en el terreno que usted ha dicho conocer? CONTESTO: Él lo hizo hace muchos años atrás, mucho, mucho tiempo. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si usted es hermana de la ciudadana Mary Chirino León, Mirian Josefina Chirino León e hija de la ciudadana: Juana León? CONTESTO: sí, soy hermana e hija de la señora. Declaración que consta al folio 189 y 190 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana CARMEN ELENA NUÑEZ QUINTERO, titular de la cédula d identidad N° V-7.500.851, venezolana, de (55) mayor de edad, soltera, con domicilio, Cuarta Avenida, entre Calle 1 y 2, Sector Kiosco, Casa S/N, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, e impuesta del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley referente a testigo, la misma manifestó: "No estar comprendida en ninguna de ellas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ALDA HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTÓ: Sí, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce el terreno ubicado en la calle 7 entre Avenida 7 y 8 del centro de Nirgua que está ocupado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si, si lo Conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno que usted dice conocer es propiedad de la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIO y su familia? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior porque le consta que ese terreno es propiedad de la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: porque ellas vivieron muchos años allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupó ese terreno porque lo invadió, lo alquiló, se lo regalaron o en calidad de qué lo ocupó? CONTESTO: en calidad de inquilino. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento entre quienes se elaboró el acuerdo para arrendar el terreno que usted dice Conocer al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTÓ: entre la señora PASTORA y el señor ALBERTO. OCTAVA PREGUNTA:¿ Diga la testigo si sabe y le consta a quienes pagaba el canon de arrendamiento o alquiler de ese terreno el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHOCONTESTÓ: a la señora PASTORA, que lleva con su hijo y le hacía entrega de los recibos de pagos de los depósitos bancarios NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si su residencia es cerca del terreno que usted dice conocer y desde Cuando habita en esa dirección? CONTESTO, nací y me crie en esa dirección hace tres años vivo en el sector el Kiosco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que estructuras estaban construidas en ese inmueble que usted dice conocer, cuando la ciudadana PASTORA HERNANDEZ le arrendó al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTÓ: estaba la pared del frente, el portón que está actualmente, los dos cuarticos que están de depósito y las paredes perimetrales que son de los vecinos. UNDECIMA PREGUNTA Diga el testigo si tiene conocimiento si en el terreno que usted dice conocer está viviendo el hijo de LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTÓ: No. él Vive en a flor del Encanto con sus padres. DOUDECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en el terreno que usted dice conocer está Viviendo alguna otra persona? CONTESTO: No. Allí llegan los choferes guardan los camiones v se van. DECIMA TERGERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el SENIAT, realizo una fiscalización en el año 2004 debido declaración sucesoral de la difunta CARMEN HERNANDEZ de AWAIS en terreno, que usted dice conocer? CONTESTÓ: Si me consta, porque estaba yo llevando unos catálogos de productos al lado del inmueble y llego el señor Alberto, la señora Violeta, los del SENIAT el señor Alberto les abrió entraron. Fiscalizaron e hicieron unas mediciones. DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo acuerdo a su respuesta anterior si conoce y cuáles son los apellidos de personas que nombró que estuvieron presentes en el hecho que usted manifestó CONTESTO: la señora VIOLETA AWAIS, el señor ALBERTO GARCIA. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si alguno de los propietarios del inmueble que usted dice conoce, hizo oposición al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO en su calidad de arrendatario? CONTESTO: la señora VIOLETA AWAIS, estando yo saliendo de la casa del frente el señor Alberto estaba en el depósito, ella le dijo que le desocupara por no está. Pagando alquiler, él le contestó que se iba a poner al día que no podía desocupar el terreno porque el guardaba allí sus camiones y sus carros. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga la testigo en qué año ocurrió ese hecho que usted manifiesto en la respuesta? CONTESTÓ: eso fue como en el año 2005 2006. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta qué relación existe entre los ciudadanos ANDRES ELOY PINTO y LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHOCONTESTO: son amigos. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo según la respuesta anterior si tiene conocimiento que grado de amistad ANDRES ELOY PINTO y LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: son amigos, son íntimos amigos de compartir, cuando hacia sus fiestas del 1° de mayo él estaba: allí porque es su amigo. VIGESIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y consta si el terreno que usted dice conocer colinda con la propiedad de la familia BLANCO AGUIAR? CONTESTO: no colinda, colinda con la pared del señor EDUARDO TIMAURE, VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta en virtud de ser habitante de Nirgua qué relación existe entre los hermanos RAFAEL y MARBELIA BLANCO AGUIAR con el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ. CONTESTO: Son cuñados. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga la testigo si sabe y le consta en virtud de ser habitante de Nirgua qué relación existe entre LOURDES GISELA HENRIQUEZ con el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ? CONTESTO: la señora LOURDES es esposa de Rafael BLANCO AGUIAR. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo qué relación existe entre el ciudadano JOSE AGUTIN RODRIGUEZ NAVARRO con el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ? CONTESTÓ: son primos hermanos VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar al Tribunal? CONTESTO: porque conozco de los hechos que el ALBERTO GARCIA es inquilino de ese terreno. Seguidamente el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, procede a formular las siguientes repregunta PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que año ocupa el ciudadano LUIS ALBERTO GRACIA AMOROCHO el terreno que usted dice Conocer? CONTESTÓ: desde el año 86 y 87. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en qué fecha según su dicho celebraron el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y la señora PASTORA HERNANDEZ el contrato de arrendamiento sobre el terreno que usted dice conocer? CONTESTÓ: No recuerdo el año TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted presenció el momento en que los ciudadanos PASTORA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO celebraron el contrato de arrendamiento a que usted se ha referido en su respuesta anterior. CONTESTO: Ellos no celebraron contrato de arrendamiento, lo de ellos fue verbal, no firmaron nada. Yo estaba allí cuando hablaron que le iban a arrendar pero no tenían papel. no tenían nada. CUARTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo que alquiler fijaron LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO y PASTORA HERNANDEZ por el terreno que usted dice conocer. CONTESTO: no puedo responder esa pregunta porque eso es del inquilino como del dueño del terreno, es algo personal entre ellos dos. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo en qué fecha presenció usted que el ciudadano LUIS ALBERO GARCIA AMOROCHO le entregaba o le recibía recibos de pago de arrendamiento a la ciudadana PASTORA HERNANDEZ. CONTESTO: |la fecha es muy difícil porque yo no tengo un calendario o un almanaque en el cerebro. Difícilmente me acurdo de la fecha de nacimiento de mis hijos. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo si de acuerdo a la respuesta dada en la pregunta anterior cómo explica que si se acuerda del año en que supuestamente el SENIAT hizo una inspección en el terreno? CONTESTO: porque la pregunta que me hicieron en ese momento nombraba el año, más yo no dije el año; declaración que consta al folio 141 y 142 de la tercera pieza del expediente.

En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana YSABEL CRISTINA ESCOBAR FERRER, titular de la cédula d identidad N° V-13.618.324, venezolana, de (37) mayor de edad, sotera, con domicilio, Avenida 8 entre 7y8, Sector Centro Casa 7-21. del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, e impuesta del motivo de su comparecencia y leídas Ta generales de ley referente a testigo, la misma manifestó: "No estar comprendida en ninguna de ellas. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de Vista trato y comunicación a la ciudadana AIDA HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHOCONTESTO: si lo conozco, TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si Conoce el terreno ubicado en la Calle 7 entre avenida 7 v 8 en el centro de Nirgua que está ocupado por el ciudadano LUIS ALBETO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el terreno que usted dice conocer es propiedad de la ciudadana AIDA HERNANDEZ de ACACIO y su familia? CONTESTO: si, me consta porque ellos presentaron la documentación y yo pertenezco a un consejo comunal donde está ubicado el terreno y hace aproximadamente cuatro años hicimos un cenco de los terrenos que están en nuestro ámbito geográfico, para el resguardo y tener conocimiento de quienes son los dueños de los terrenos los dueños legítimos, no para expropiar. Ya que se lo exige catastro. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si su residencia es cerca de donde usted dice conocer y desde cuando habita en ese sector CONTESTO: si primero tengo ya 37 años viviendo hay y vivo a una cuadra. SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUISALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupó ese terreno porque lo invadió, lo alquiló, se lo regalaron o en calidad de qué lo ocupó? CONTESTO: De inquilino. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo si tiene conocimiento a quien le pagaba los cánones de arrendamiento el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: a la Señora Pastora y a la Señora Aida. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que en el terreno que usted dice conocer está viviendo el hijo mayor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: No, no vive. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si en el terreno que usted dice conocer vive alguna otra persona? CONTESTÖ: No. ahí no vive nadie. Por ahí lo que hay es camiones, pasó por ahí todos los días mañana y tarde, trabajo turnos un día en la mañana y un día en la tarde, cuando paso están abriendo el portón sacan los camiones y en la tarde guardan los camiones, ahí persona no viven. DECIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo si el Ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO le solicito alguna documentación a usted como representante del consejo comunal con relación al terreno que usted dice conocer? CONTESTO: si, si me lo pidió, estaba yo embarazada hace va un año y dieciséis meses un domingo él fue toco a la casa me dijo que quería hablar conmigo y yo lo deje pasar y luego le pregunte que quería, él me dijo que de sindicatura que el necesita una carta aval yo le digo aval Para qué y él dijo para un terreno yo le pregunto explíquese bien, que de sindicatura le iban hacer una documentación yo le dije sindicatura sabe que los avales y cartas de residencia lo hace el consejo comunal para la persona que quieran un aval debe presentar la Documentación de lo que este solicitando en caso de el del terreno, a lo que él me respondió que ahí si estábamos mal porque él no tenía Documentación de ese terreno y porque el ahí estaba alquilad, entonces yo le conteste que si el terreno no es de él no se le hacer carta ni de aval, ni de posesión de terreno, se le hacen a los dueños. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo de acuerdo a su respuesta anterior qué uso se puede dar a esa carta aval que ella dice que le solicitaron? CONTESTO. Avales en el caso de él que estaba pidiendo un aval del terreno, esa carta sirve como para que nosotros como comunidad manifestamos que ese terreno es antes cualquier organismo que él quisiese llevarlo, ya sea para hacer título a gente que lo solicita para que se sepa que el terreno es de ello Porque van a construir, quieren vender, del registro nos lo han solicitado, por lo cual no se le da por que él no es el propietario. Seguidamente el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, procede a formular las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si esa carta aval que usted dice le solicito el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO lo hiso en forma verbal o mediante escrito dirigido al consejo comunal que usted representa? CONTESTÓ: lo hiso de forma verbal, en físico él estaba ahí en mi casa me dio que se lo solicitaron de sindicatura, yo le explico cual es procedimiento a lo cual él me dijo que ahí si estamos mal porque él no tiene título de ese terreno por que él estaba alquilado. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en qué año falleció la señora pastora Hernández? CONTESTO: No sé. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que año ocupa el señor LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO el terreno que usted dice en sus respuesta anteriores conocer? CONTESTO: tengo 37 años ahí, de los 37 años él cuando tenía la ferretería en la esquina y el guardaba los camiones, desde que tengo uso de razón estábamos en 1999 hasta el presente esta como inquilino porque antes estaba el señor Alberto medina. CUARTA REPRENGUNTÂ: ¿Diga la testigo cuales eran la característica física de la ciudadana PASTORA HERNANDEZ? CONTESTO: hui Ni que tuviera una mente fotográfica, pero si de lo que me acuerde de los rasgo, una señora no tan alta, su color de piel así Como la mía un poquito más Oscura pero no tanto, QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si en el momento en el que mi representado solicito ante el consejo comunal que usted representa la carta aval que refiere en su respuesta anterior usted vio el contrato de arrendamiento que supuestamente existe sobre el terreno por usted conocido? CONTESTO: el no cargaba, porque él dijo que de sindicatura le iban hacer una documentación que por eso venía a pedir el aval por qué de allá lo mandaron. SEXTA REPREGUNTA Diga la testigo Si en el organismo comunal que usted representa acostumbran Contestarle a los solicitantes de sus servicios en forma verbal? CONTESTO: no. depende como venga la persona hay algunas que lo pasan por escrito y le respondemos por escrito y si lo hacen verbal lo hacemos verbal, ese es como cualquier organismo si tú lo das por escrito te lo dan por escrito y si es verbal te lo dan verbal. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que cargo Ocupa usted en el consejo comunal a que hace referencia en su respuesta anterior? CONTESTO: soy el principal de contraloría social. Y aparte dentro de la misma soy la encargada por actas de asamblea de recibir documentos peticiones transcribirlo y llevarlo a la asamblea y a los voceros, OCTAVA REPREGUNTA: ¿diga la testigo si de acuerdo a lo dicho por usted anteriormente, puede tomar por si misma decisiones por el consejo comunal que usted represento en el a momento en que le dio la información verbal a mi representado LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: primero di información mas no tome decisión porque el señor fue a mi residencia a solicitar información de algo que le habían mandado a solicitar y explique cómo era el proceso para emitir, de cualquier documento que soliciten al consejo comunal. Declaración que consta al folio 155 y 156 de la tercera pieza del expediente.
En la oportunidad correspondiente se hizo presente la ciudadana MIRIAN CHIRINOS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-12.936.246, oficio abogado, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera y con domicilio en la calles 7 entre avenidas 7 y 8, sector "Centro" del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a testigo dijo no estar comprendida en ninguna de ellas, Acto seguido la apoderada judicial de la parte co-demandada procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO? CONTESTO: Si, la conozco.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO? CONTESTO: Si, si lo conozco. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce el terreno ubicado en la calle 7 entre avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. CUARTA: ¿Diga la testigo quienes son los propietarios del terreno que usted dice conocer? CONTESTO: la señora Aida Hernández de Acacio y los herederos que quedaron de los otros hermanos.- QUINTA: ¿Diga la testigo si usted pertenece al Concejo Comunal del sector donde habita? CONTESTO: pertenecí desde el 2012 al 2014.- SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y Ie consta que el ciudadano ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo el terreno que usted dice alquilo. lo invadió, se lo regalaron o en calidad de que lo ocupo? En inquilino.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo porque Ie consta que el ciudadano: ALBERTO GARCIA AMOROCHO arrendo o alquilo ese terreno? Me consta porque en el 2014, se realizó una inspección judicial, donde quedo constancia él estaba en calidad de inquilino y porque en reiteradas oportunidades llegaron los cobrarle el alquiler.- OCTAVA: ¿Diga la testigo con quienes llevaba la relaciona arrendaticia del terreno que usted dice conocer el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA. CONTESTO: Con la señor Víctor Hernández y la señora Aida de Acacio. NOVENA: la testigo si alguno de los propietarios del terreno que usted dice conocer hizo oposición molestias al inquilino LUIS ALBERTO GARCIA. CONTESTO: Si, el señor Víctor Hernández. DECIMA: ¿Diga la testigo cuando el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO ocupo el terreno que usted dice conocer, que estructuras estaban construida en ese inmueble? CONTESTO: Estaban y están las paredes que dividen las casas de los vecinos, el frente donde se encuentra el portón y dos (2) cuarto que funge como depósitos. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si actualmente está viviendo el hijo mayor del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO otras personas en el terreno que usted dice conocer? CONTESTO: No, allí no vive nadie. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo porque le consta su respuesta anterior? CONTESTO En la actualidad no vive nadie y nunca ha vivido nadie, me consta porque se realizó una inspección judicial y el juez dejo constancia que solo se usaba para deposito no para vivienda familia. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si en esa inspección que usted hace mención. Estuvo presente el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO. CONTESTO: No, se encontraba la ciudadana: Carmen Ippolito, quien es su esposa. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana: Carmen Ippolito, le manifestó algo con relación a la posición del inmueble en cuestión? CONTESTO: Ella me pregunto qué hacía yo allí, y le manifesté que: estaba por parte del Concejo Comunal y porque la propietaria Aida Hernández de Acacio, lo había solicitado. Ella me dijo: que ellos se encontraba en calidad de inquilinos, pero, que posterior a eso habían adquirido el terreno; le dije que presentará al juez el documento de propiedad para verificar y me respondió que no lo tenían porque se encontraba haciendo el titulo supletorio. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo porque vino a declarar a este Tribunal? CONTESTO: Bueno a solicitud de la señora Aida Hernández de Acacio, y porque tengo viviendo cerca del terreno más o menos 30 años y conozco de los hechos, y porque en reiteradas oportunidades me encontraba en la ferretería cerca de y señor Víctor Hernández, le estaba cobrando el alquiler y le entregó el recibo que correspondía para que pusiera al día porque tenía mucho tiempo sin cancelar y le pidió desocupar el terreno. Declaración que consta al folio 194 y 195 de la tercera pieza del expediente.

Las deposiciones de estos testigos, dan fe a esta jurisdicente ya que sus afirmaciones versan sobre la figura de un alquiler del inmueble objeto de la presente demanda, no son contestes, existen contradicciones entre sí y los mismos fueron sometidos al control de la prueba, quedando contestes en los siguientes hechos que el ciudadano LUÍS ALBETO GARCIA AMOROCHO, se encuentra en el inmueble en calidad de inquilino, considerando quien decide que la acción principal que versa en este procedimiento es la Prescripción Adquisitiva, y no sobre los hechos las testimoniales de los testigos solo versaron sobre declaraciones que no van al caso de autos, en su debida oportunidad fueron valoradas las pruebas razón por la cual esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil no le otorga valor probatorio a las misma por no haber comprobar la existencia de una de la ocupación del actor en el inmueble objeto de la presente juicio, y así se decide.
Se deja constancia que los ciudadanos BRUNO EMILIO ALVARADO, RAFAEL ANDRÉS CORDERO, JOHNNIEL LUDWING TERÁN, BLAS JESÚS MANUEL MORALES y MARY YULIBETH CHIRINOS por lo que no existe nada que valorar. Y así se establece.

• Promovió Original del recibió de pago del instrumento consignado con el literal “J” emanado del Consejo Municipal del Distrito Nirgua, Administración de Renta Municipal, donde consta autorización para la construcción de la pared de bloque en terreno ubicado en la Calle 7 entre Avenidas 8 y 9 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
• Promovió Autorización para la construcción de pared de bloque situado en la Calle 7 entre Avenidas 8 y 9 Nirgua Estado Yaracuy, consignado con el literal “k” emanado del Consejo Municipal del Distrito Nirgua Sindico Procurador Municipal.
En relación con las documentales promovidas en los literales “J” y “K” las mismas se corresponden con documentos administrativos, las cuales pueden ser agregadas en original, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedentes de un funcionario público en el ejercicio de su competencia específica, las cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse cierto su contenido hasta prueba en contrario.

Promovió la prueba de informes, y solicito se oficiara a la Agencia San Felipe, Estado Yaracuy, Bancaribe, a los de informar informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes: a) Quien es titular de la cuenta de ahorro Nro. 270-1-122375. b) Si se ha realizado en la cuenta depósitos por la cantidad de 50.000,00 cada uno, en las siguientes fechas 24/11/1999; 21/12/1999; 28/12/1999; 17/04/2000; 29/05/2000; 29/12/2000 y 16/01/2001 respectivamente.La referida documental fue admitida conforme a auto de fecha 18/09/2015 (folios 109 al 111 pza. 02),por lo que en fecha 12/11/2015 (folios 60 AL 65 pza. 03), fue recibido el oficio signado con el N° DAN-22206/2015, de fecha 27/10/2015, recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informan que según los movimientos realizados a la Cuenta de Ahorro N° 0114-0270-41-2701122375, efectivamente se registraran depósitos por Bs. 50.000,00 en fechas 24/11/1999, 21/12/1999, 28/12/1999, 17/04/2000, 29/12/2000, 16/01/2001, sin embargo el día 29/05/2000, no fue registrado ningún deposito.
Ahora bien, del análisis de dichas copias, esta Juzgadora puede constatar que se trata de fotocopias certificadas, las cuales para su validez deben certificarse por la secretaria del Tribunal, de conformidad con lo que establece el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 111. “Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original”.
Asimismo, conforme al contenido del Artículo 1384 del Código Civil, dispone que:
Artículo 1384. “Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes”.
En cuanto a la fehaciencia de las copias certificadas expedidas por el secretario del Tribunal, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en sentencia número R.C.00722, expediente número 02-272, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, de fecha 01/12/2003 (Caso: Industrial Paramillo, C.A. contra Textil Trinacria, C.A.), señaló:
“Asimismo, ha considerado que la validez de las copias certificadas viene dada por la fehaciencia o autenticidad que concede la intervención de un funcionario para expedir las copias hechas conforme a procedimientos de reproducción fotostática, fotográfica o mecánica, y tal autenticidad viene dada, a su vez, por la ley, que es la única fuente capaz de otorgarla. También en esa oportunidad, sostuvo la Sala que la copia certificada de un documento público tiene autenticidad, es decir, hace fe si la ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes. (Véase Sent. 4-11-1998; juicio: Joao Diego Jesús Coelho y otros c/ A.C. Inquilinos y Ocupantes del Edificio Elvira).
En esa línea argumentativa, en fallo de fecha 14 de abril de 1999 (caso: María Savelli de Pérez c/ Luis Erasmo Pérez Mosqueda (o Mirabal) y otros), la Sala indicó que el artículo 111 Código de Procedimiento Civil establece que “las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe”, por lo cual es claro que dicho funcionario está facultado para certificar las copias que expida, sin cumplir con otras formalidades que las previstas en el artículo 112 del referido cuerpo legal, dando con ello autenticidad a las mismas”.
Sentadas las anteriores premisas, resulta claro que, en el caso subexamine las copias certificadas, producidas por la parte codemandada carecen de todo valor probatorio toda vez que acá no se ventila la existencia de unos cánones de arrendamiento. Y así se decide.
• Promovió constancia del Consejo Comunal “El Centro de Nirgua”, suscrita por los ciudadanos MARY CHIRINOL., ELIZABETH CHIRINOS LEÓN, YSABEL C. ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.277.667, V-11.277.674 y V-13.618.324 respectivamente con el carácter de las Unidades: Unidad de Tierra Urbana, Unidad DE Economía Comunal y Contraloría Social, debidamente registrado por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL (MPPCPS) bajo el NO 22-09-01-001-0038, de fecha 29/07/2010 RIF, J-30135777-9,en el cual fue solicitada la siguiente información: “…PRIMERO: En nuestros archivos si reposan estadísticas donde se indica la condición de quienes ocupan los inmuebles de nuestra jurisdicción, ya que hace 4 años se efectuó un censo y se pudo determinar detalladamente, quienes son los propietarios, los que están en calidad de arrendatarios e invasores; de igual forma se conoce el uso de cada terrenos o inmuebles, es decir, cuales son utilizados como viviendas, los de fines comerciales, y los terrenos ociosos o baldíos, para lo cual se solicitó documentación necesaria a los vecinos, aI momento de los arrendamientos de cada terrenos para fines comerciales, habitacionales, por lo cual en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy y en el Consejo Comunal "EL CENTRO DE NIRGUA" Municipio Nirgua Estado Yaracuy no contaba con una oficina para Registro catastral las facturas de los servicios públicos eran solicitada y luego emitida al ciudadano que la solicitaran sin consignar documentación que lo acredite como dueño del inmueble, por esta razón tenemos en nuestro ámbito geográficos muchos inquilinos que tienen los servicios públicos a su nombre del terrenos que ocupan en calidad de arrendamiento, SEGUNDO: Con relación al inmueble ubicado en la calle 7 entre avenidas 7 y 8 sector Centro, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente de Ricardo Rodríguez y Familia Núñez Quintero, Sur: con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente Familia Chirinos, Este: casa y solar de Teresa González, Oeste: que es su frente con la calle 7 de Nirgua, que actualmente es el mismo, es propiedad de Carmen Hernández de Awais, Pastora de Hernández, Aida Hernández de Acacio y Victoria Hernández de Escalona, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público inscrito bajo el N° 31, folios 136 frente al 138 frente, Protocolo Primero, Tomo segundo del cuarto trimestre del año 1981, el cual reposa en nuestros archivos y anexamos copia simple, luego que ese terreno dejo de estar ocupado por la familia Hernández, estuvo arrendado al ciudadano Alberto Medina, y posteriormente en la misma condición de arrendatario el Ciudadano Luis Alberto García Amorocho, hasta la actualidad. Cabe destacar, que el actual arrendatario solicito ante el Consejo Comunal "EL CENTRO DE NIRGUA" Municipio Nirgua estado Yaracuy, una carta Aval del terreno ante mencionado, el cual el Consejo Comunal no se le pudo emitir por no tener ningún documento que le acredite como dueño de la propiedad, pues al estar en nuestros archivos documentos de propiedad del terreno antes mencionado a nombre de las ciudadanas Aida, Pastora, Carmen y Victoria Hernández, que en su momento presentaron a los Voceros principales del Consejo Comunal "EL CENTRO DE NIRGUA" Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ámbito geográfico donde se encuentra ubicado el terreno arrendado por el Ciudadano Luis Alberto García Amorocho, e igualmente informamos que en nuestros archivos reposa Inspección judicial efectuado el día 27 de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), donde los propietarios solicitaron presencia de voceros del Consejo Comunal "EL CENTRO DE NIRGUA" Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Y por Io tanto anexamos copia de dicha inspección, de donde se pudo evidenciar que el terreno está ocupado solamente con fines comerciales es decir, de depósito de materiales de construcción, vehículos de carga, vehículos particulares y restos de piezas de vehículos' IO cual confirma el censo del Consejo Comunal " EL CENTRO DE NIRGUA” Municipio Nirgua Estado Yaracuy…”
Mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2021, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el valor probatorio de documento administrativo a las constancias de residencia de los consejos comunales.
En dicha decisión, dictada por la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se indicó que “(…) los consejos comunales se constituyen como organizaciones mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, en los términos precedentemente referidos, dichas entidades se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando actúan en función administrativa, siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos”.
Asimismo, indicó que “los consejos comunales tienen atribuida legalmente la competencia para expedir constancias de residencia, es decir, emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad, y como tales deben reputarse como actos administrativos”.
En consecuencia, en virtud del carácter legal y constitucional de los consejos comunales, así como de las competencias atribuidas por la Ley especial, “resulta forzoso para esta Máxima Instancia conceder valor probatorio de documento administrativo a las referidas constancias de residencia cursantes en autos y, por tanto, se establece como ciertas las direcciones de residencia tanto del demandante como de su apoderado judicial señaladas en dichas documentales, y que las mismas se encuentran ubicadas a una distancia considerable de la sede principal de este Tribunal Supremo de Justicia”.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Juzgadora conceder valor probatorio de documentos administrativos, a la referida constancia del Consejo Comunal" EL CENTRO DE NIRGUA” Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cursante en autos y, por tanto, se establece como cierta la dirección del inmueble calle 7 entre avenidas 7 y 8 sector Centro, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y le perte4nece a las ciudadanas Carmen Hernández de Awais, Pastora de Hernández, Aida Hernández de Acacio y Victoria Hernández de Escalona, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público inscrito bajo el N° 31, folios 136 frente al 138 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto Trimestre del año 1981. Y así se establece.
MOTIVA
La presente causa versa sobre la pretensión del actor de que se le declare propietario del inmueble por prescripción adquisitiva, dado el transcurso de más de veinte años de ejercicio de posesión legítima sobre el mismo.

En este sentido observa el Tribunal que, el artículo 1.952 del Código Civil establece:

“...La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley...”.

Del texto transcrito se colige que la disposición distingue la prescripción en: a) adquisitiva o usucapión y b) extintiva o liberatoria. El caso en estudio se ubica en la primera, ya que la pretensión se encamina al reconocimiento judicial del derecho a la propiedad sobre un inmueble.
Ahora bien, para que se perfeccione el supuesto de hecho previsto – adquirir un derecho- deben concurrir varios factores, como son el transcurso del tiempo y la posesión legitima, todo lo cual se debe verificar bajos las condiciones determinadas por la ley. Al efecto los artículos 1.953, 772, y 1.977 del Código Civil establecen, en el orden preindicado, lo siguiente:
“...Artículo 1.953: Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima...”
“...Articulo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia...”.
“...Artículo 1.977: Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni la buena fe, y salvo disposición contraria de la ley...”.
Entonces puede establecerse que los requisitos para adquirir por prescripción la propiedad y cualquier otro derecho real, son que se haya ejercido sobre el bien, la posesión de la manera señalada y por el tiempo previsto.
Textualmente dice nuestra Ley que: "La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia". El último de los requisitos mencionados, es quizás uno de los más importantes, es el denominado “animus domini” que no es más que la INTENCION O VOLUNTAD DEL POSEEDOR, DE TENER LA COSA COMO PROPIA, ES DECIR, DE SER EL DUEÑO DE LA COSA, cuando el poseedor carece de la intención de tener la cosa (o derecho) como suya propia lo que ocurre es que es un simple detentador.

En consecuencia, los requisitos específicos de la posesión legítima, en, verdad, son que la posesión sea continua, pacífica, pública y no equívoca y los vicios correlativos son la discontinuidad, la violencia, la clandestinidad y la equivocidad.

A) La continuidad consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento en que lo hubiera hecho el propietario (o titular del derecho de que se trate). La discontinuidad consiste en no ejercer así su poder de hecho. En su forma más extrema, o sea, cuando el poseedor no ejerza su poder de hecho nunca, la discontinuidad no es ya un simple vicio de la posesión sino que implica la pérdida de la misma por pérdida del elemento "corpus". La discontinuidad se diferencia de la interrupción de la posesión en que aquella proviene de la conducta del poseedor mientras que la segunda ocurre por una causa ajena a él (por ej.: el despojo realizado por un tercero, hechos de la naturaleza que impiden ejercer el poder de hecho sobre la cosa, etc.).
En el caso de autos, quedó demostrado con los dichos de los testigos promovidos por la actora, que el demandante ha poseído el inmueble por más de veintidós (22) años, en forma ininterrumpida.
B) La pacificidad de la posesión consiste en que el poseedor actúe sin la contradicción u oposición de otro que esté animado de una intención rival a la suya (así, por ej.: el acto del ladrón que a la fuerza penetre en una casa con el propósito de robar no transforma la posesión del poseedor de la casa asaltada en una posesión violenta porque el ladrón no tiene la intención de pasar a poseer el inmueble).
El hecho de que el poseedor sufra molestias subsanadas a tiempo no hace que su posesión sea violenta. Si en cambio la contradicción u oposición del otro priva al poseedor de su poder de hecho ya no se trataría de una posesión violenta sino de una posesión interrumpida.
En el caso de autos, quedó demostrado con las declaraciones testificales, que nadie perturbó al actor en la posesión del inmueble, y a pesar de que la accionada alegó que el demandante es poseedor precario, tal alegato no fue demostrado, por lo tanto, también fue cumplido en el caso de autos, el requisito de la pacificad de la posesión.
C) Publicidad de la posesión, consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares de los derechos, sin que sea necesario que realice actos especiales con el solo fin de darla a conocer. En el caso de autos, los testigos, fueron contestes en afirmar que el actor se comportaba frente a todo el mundo como el verdadero dueño, ejecutando los actos posesorios tales como, administrándolo y cuidando del mismo ante todo el mundo, sin ocultarse, sino todo lo contrario, frente al público en general, además de ejercer en el lugar sus principales actividades e intereses económicos tal como quedó probado durante el análisis y valoración del material probatorio aportado a los autos, específicamente la documental que indica que el demandante viene ocupando desde enero de 1987 de forma pacífica, pública, inequívoca y sin ambigüedad posesoria de ninguna especie, ininterrumpida, con animus domini y cumpliendo su posesión útil y, dicho demandante cancela los gastos municipales de la misma y además servicio eléctrico, por lo que este requisito, también se encuentra satisfecho.
D) La inequivocidad de la posesión es un concepto sobre el cual existen discrepancias. De acuerdo con una vieja concepción, significaría que no existan dudas sobre los elementos de la posesión, el "corpus" y el "animus"; pero según una opinión más reciente consiste en que no existan dudas sobre el "animus", de modo que la posesión será no equívoca cuando los actos de goce sean realizados por el actor sin que tenga ningún género de dudas sobre el “animus domini” y será viciada por equivocidad, en caso contrario.
E) Animus Domini: En el caso de autos, quedó demostrado con las declaraciones de los testigos que el actor siempre se comportó como un verdadero propietario y que dicha creencia no era equívoca, que el demandante posee el inmueble, desde hace veintisiete (27) años, que desde ese entonces, habitó en el inmueble, que el demandante siempre se comportó como un verdadero dueño con todo lo cual se considera demostrado que el actor siempre tuvo animo de dueño respecto del inmueble cuya prescripción adquisitiva demanda, y que tal intención nunca fue equívoca.
En cuanto a la BUENA FE, igualmente necesaria para adquirir por prescripción, al respecto se observa que el artículo 789 del Código Civil establece: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.” En el caso de autos, al existir una presunción iuris de buena fe, debía el demandado alegar la mala fe y demostrar los hechos constitutivos de la misma, lo cual no fue alegado ni probado, pues no presentó dicho argumento ni promovió ningún medio de prueba que lograra demostrar tal alegato.
En efecto, habiendo el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, parte actora en la presente causa, demostrado los hechos constitutivos de la posesión legítima que alegó, y por el tiempo exigido por el legislador, esto es, por más de veinte años (desde Enero de 1987), y no habiendo demostrado la co-demandada, ninguno de los alegatos por ella esgrimidos como defensa, ni logrado desvirtuar los dichos del demandante, es obvio que el actor cumplió con la carga probatoria que le estaba atribuida de conformidad con lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 eiusdem, mientras que la demandada no lo hizo, ya que logró desvirtuar la pretensión y no probó sus alegatos y defensas, en razón de lo cual la demanda por prescripción adquisitiva incoada por la parte actora debe prosperar en derecho y así se declara.-
Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano demandante no sólo ha poseído y administrado como buen padre de familia el inmueble cuya prescripción demanda en su favor, sino que habita dicho inmueble (tal como quedó probado durante el análisis y valoración de las pruebas ut supra) y lo mantiene en buen estado de conservación, además, que desde 1987lo usa como depósito para materiales de construcción y de vehículo, ya que desde esa fecha se decida a la compra – venta al mayor y menos de materiales de construcción y ferretería ramo al cual ha destinado con su esposa e hijos.
El ciudadano demandante es la persona que luce como beneficiario del servicio de luz eléctrica y servicio de agua en el inmueble objeto de la controversia, tal como quedó probado durante el análisis y valoración del material probatorio aportado a los autos, se desprende en efecto al folio12 y 13 primera pieza, que el ciudadano demandante LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO recibe servicio de energía eléctrica y agua en el inmueble objeto de la controversia, ubicado en la Calle 7 entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Por todo lo anterior, siendo categórica la declaración de los testigos, y, las probanzas aportadas por la parte actora, habida cuenta en que la demandada no exime los hechos alegados por el accionante durante su actividad procesal ni el derecho que le asiste, es forzoso para este Tribunal, declarar como en efecto será declarado en el dispositivo del presente fallo CON LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva ejercida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de Inmueble, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, domiciliado en la Calle 6ta. Edificio ALCAR, Piso 1 Apartamento 1-A, Sector La Flor del Encanto, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, contra la ciudadana AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.563.790, y a los herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-815.850,V-1.021.238 y V-815.815 respectivamente, la co-demandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO se encuentra representada judicialmente por la abogada Erika Ivón Awais Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.696.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.488, y los herederos no conocidos de las ciudadanas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, se encuentran representados por la abogada Nohely Ruiz Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.603.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.315.

SEGUNDO: Se declara propietario por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, domiciliado en la Calle 6ta. Edificio ALCAR, Piso 1 Apartamento 1-A, Sector La Flor del Encanto, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (896 mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente propiedad de Ricardo Rodríguez, pared en medio; Sur: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente de la Familia Chirinos, pared en medio; Este: Con casa y solar de Teresa González, pared en medio y al Oeste: su frente, con calle 7ma; dicho inmueble pertenece a las demandadas CARMEN FRANCISCA HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA ELENA HERNÁNDEZ CONDE, AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO y VICTORIA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Número 31, folios 136 al 138, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 13 de noviembre de 1.981.
TERCERO: Se ordena el registro de la presente sentencia por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual sirve de título de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.495.133, domiciliado en la Calle 6ta. Edificio ALCAR, Piso 1 Apartamento 1-A, Sector La Flor del Encanto, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de un inmueble constituido por un lote de Terreno y las bienhechurías sobre el mismo enclavadas, que mide aproximadamente Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (896 mts2), ubicado en la calle 7ma entre Avenidas 7 y 8 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con casa y solar que es o fue de Pedro Vergara, actualmente propiedad de Ricardo Rodríguez, pared en medio; Sur: Con casa y solar que es o fue de Francisco Terán, actualmente de la Familia Chirinos, pared en medio; Este: Con casa y solar de Teresa González, pared en medio y al Oeste: su frente, con calle 7ma.” y se estampe la nota marginal sobre el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Número 31, folios 136 al 138, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 13 de noviembre de 1.981, a tales fines se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se remita la misma, mediante oficio, al Registro antes mencionado a los fines de su protocolización.
CUARTO: Se condena en costas, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese las boletas de notificación ordenadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña

La Secretaria Temporal

Oriana Alejandra Godoy Urriche

En la misma fecha siendo la una de la tarde de la mañana (1:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal

Oriana Alejandra Godoy Urriche
MdelSCP/oagu.-
Exp 7788