REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 212º y 164º

ASUNTO Nº UP11-L-2022-000006

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Abril del año dos mil Veintitrés (2023), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE DANIEL FUENTES contra la empresa INDUSTRIAS POLLO PRIMIUM 5,8 C.A.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, el Secretario JEAN C, TERAN A, el Técnico Audiovisual/Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCION de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSE DANIEL FUENTES, CONTRA: la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PRIMIUM 5,8 C.A, todo de conformidad con lo dispuesto del artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. TERCERO: Este Tribunal deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los respectivos recursos. CUARTO: Una vez se encuentre definitivamente la presente decisión, remitirá el expediente a su Tribunal de origen. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe a los doce (12) días del mes de abril del año 2023.

LA JUEZA,

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

EL SECRETARIO;

ABG. JEAN CARLOS TERÁN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO;

ABG. JEAN CARLOS TERÁN
ASUNTO: UP11-L-2022-000006.-
Pieza Nº 02
AEC/JCT/YARAUJO