REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
EN SU NOMBRE
San Felipe, dieciocho (18) de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-N-2022-000008.-
Vista la prueba promovida por el tercer interviniente en la audiencia de juicio celebrada el día 13-04-2023, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho medio probatorio, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE
• Con relación a las pruebas documentales referentes a: Expediente administrativo, deja constancia de que la parte recurrente ratificó el expediente administrativo signado con el Nº 057-2021-01-00092, que cursa a los folios 07-14 de este asunto, este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, sin embargo, las mismas no requieren de evacuación al ser igualmente reconocidas por ambas partes.
TERCER INTERESADO
• En cuanto al escrito de defensa y promoción de pruebas, del tercer interesado, que riela a los folios 163 al 240 de este asunto, en donde promovió copia certificada del expediente administrativo Nº 057-2021-01-00092, folios 167 al 232, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, las mismas no requieren de evacuación al ser igualmente reconocidas por ambas partes.
Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa informa a las partes que a partir del día de hoy exclusive se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-N-2022-000008
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