REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510

Por recibida en esta misma fecha, diligencia suscrita y presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ,venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en este acto en representación judicial de la parte solicitante ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-9.546.549; en la cual expone:“…Con suprema urgencia solicito respetuosamente, tramitar lo conducente de la designación; del ciudadano; RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, Productor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.546.549, SOLICITANTE DE MEDIDA CAUTELAR, como correo especial a los efectos legales pertinentes, relacionados a la Notificación y entrega en la ciudad de Caracas en las Oficinas del Servicio Especializado para la administración y enajenación de bienes asegurados e incautados, decomisados y confiscado de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual guarda relación a la causa signada con la nomenclatura particular de las actuaciones que rielan al referido expediente de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección que cursa por este Juzgado Superior Agrario, sobre el particular se efectúa remisión y consignación por medio de la presente de las referidas y señaladas actuaciones concerniente a las Notificaciones ordenadas por este Tribunal Superior Agrario…”; es por lo que, agréguese por secretaria dicha diligencia y resultas de la comisión debidamente cumplida, constante de diez (10) folios útiles ;asimismo, cumplida como ha sido la notificación ordenada en auto de la presente MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se iniciará a partir del día de despacho siguiente, el lapso de dos (02) días como termino de la distancia, y una vez transcurra, se fijará la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un lote de terreno denominado GRANJA “EL GIMENERO”, con una superficie de CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Ha), ubicado al lado de las vías del ferrocarril, en sentido Barquisimeto – San Felipe, Sector “Gimenero-Boraure”, municipio La Trinidad, del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vías del tren; SUR: Río la mosquera; ESTE: Finca “La Zamuria” y OESTE: Vía Tacarte; la cual, si bien en el referido auto se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, resulta necesario, fijar fecha cierta de la misma, a los fines de librar oficio dirigido al DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURAPRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, a fin de que designe un Técnico que por su profesión u oficio preste el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada; por lo que se fija para el día miércoles veintiséis (26) abril de dos mil veintitrés (2023) a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Ofíciese. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

En esta misma fecha se libro oficio N°JSA-0057/2023 dirigido al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy.
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR



EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000510
DCMA/AATS