REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000509
CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

En atención a la diligencia presentada el día veintiuno (21) de abril del presente año, por el abogado en ejercicio CARLOS FRANCISCO CASTILLO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.778.285 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº31.797, apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPRACAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 39, Tomo 4-C, parte recurrente en el presente juicio, en la cual expone: “…consigno en este acto, en un folio útil, el currículo vitae del Ingeniero Agrónomo Gustavo González, titular de la cedula de identidad N° V-5.567.955, a quien proponemos como experto para la inspección judicial que ordeno este digno Tribunal y que no se practico en la oportunidad fijada por la ausencia de experto, en virtud de lo cual solicitamos a este Superior Despacho se fije nueva oportunidad para su realización…”; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL para el día jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.); asimismo, en aras de garantizar el debido proceso e igualdad a las partes, se ordena librar oficio dirigido a la dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a los fines de reiterar la solicitud de designación de un Técnico que, por su profesión u oficio, preste el apoyo en la práctica de la referida INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un lote de terreno denominado “CALERA SANTA BARBARÁ”, con una superficie aproximada deCINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5054m2), ubicado en el sector Brisas de Arenales, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la empresa SUPRACAL; SUR:vía interna de por medio con terreno ocupado por la empresa MIYAR; ESTE:terreno ocupado por la empresa SUPRACAL y OESTE: terreno ocupado por el Complejo Turístico FRANCISCA DUARTE; por último, este Tribunal no ve impedimento alguno de que, la representación judicial de la parte recurrente se haga acompañar del apoyo del técnico postulado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

En cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° JSA-0067/2023, dirigido al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509
CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
DCMA/AATS