REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2015-001237
DEMANDANTE:: Ciudadana YSAURA DEL CARMEN VASQUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.503.868, asistida por la Defensa Pública Tercera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano ERINZON ARCANGEL PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.560.856, Ciudadana ALISMAR JOSEFINA SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.772.901.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño ERINZON ARCANGEL PEREZ SOSA, nacido el día 07 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana YSAURA DEL CARMEN VASQUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.503.868, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Italven, calle 16 con av. 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, desde que la madre del niño, ciudadana ALISMAR JOSEFINA SOSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.772.901, desapareciera el día 27 de octubre de 2014, siendo desconocido su paradero a la presente fecha, hecho que fue denunciado por la solicitante en fecha 13 de noviembre de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación San Felipe, estado Yaracuy. Por otro lado el padre Ciudadano ERINZON ARCANGEL PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.560.856, según lo manifestado por la demandante, se ha desentendido de las necesidades básicas de su hijo, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su nieto, por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, a la Ciudadana YSAURA DEL CARMEN VASQUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.503.868, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Italven, calle 16 con av. 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez

Se publicó y registró, siendo las 4:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado