REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000103
SOLICITANTES: Ciudadanos OSCARIT ADRIANY PETIT GONZALEZ y ALDRIN JOHAN TORRES TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 24.002.970 y 19.355.551 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos OSCARIT ADRIANY PETIT GONZALEZ y ALDRIN JOHAN TORRES TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 24.002.970 y 19.355.551 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) MENSUAL, pagadera a razón de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD), quincenales, pagaderos en moneda física o transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación, de igual manera puede ser entregados en mercado de alimentos previa entrega de factura que refleje el monto acordado, para el día en que se honre la obligación, de ser transferencia bancaria, debe realizarse al pago móvil, Cuenta del Banco Provincial (0108), cedula Nº 24.002.970, número de teléfono 0412-6779119 a nombre de la madre del niño de autos. Asimismo, en cuanto a la cuota correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD) transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Del mismo modo, el cual será cancelado la primera semana del mes de septiembre. En cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS, el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD), para cubrir los gastos de vestido y calzado que se generen para el mes de diciembre de cada año (aguinaldos), los cuales serán pagaderos la primera semana de diciembre. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a doce (12) días del mes de abril de 2023. Años 2112 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 9:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.