REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000304
SOLICITANTE: Ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.518.047 y 9.446.551 respectivamente, asistidos por la abogada Yenith Tarazona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 05 de julio de 2012, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 17 de marzo de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por los Ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.518.047 y 9.446.551 respectivamente, asistidos por la abogada Yenith Tarazona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505, en su carácter de colocadores legales y en beneficio de sus nietos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de julio de 2012, de diez (10) años de edad.
En fecha 21 de marzo de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2023, se acordó el diferimiento de la sentencia por el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el auto señalado para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 396, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy llevados para el año 2010 y que consta al folio 3 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de julio de 2012, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 119, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy llevados para el año 2012 y que consta al folio 4 y su vuelto del expediente Instrumentos éstos que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad de los referidos niños, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes, quienes son sus abuelos maternos y colocadores de los niños de autos, Ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, a los folios 5 y 6 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose la identidad de la persona que allí se indica.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección en fecha 05 de agosto de 2022, donde le fue acordada la colocación familiar provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de julio de 2012, de diez (10) años de edad a los solicitantes PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ, que consta a los folios 7 y 8 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de los solicitantes como colocadores de los niños de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a los Ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.518.047 y 9.446.551 respectivamente, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de julio de 2012, de diez (10) años de edad, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró, siendo las 11:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.