REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000123
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RAFAEL OSCAR TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.463 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.942.602.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2022, de cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los de los Ciudadanos RAFAEL OSCAR TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.463 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.942.602, actuando ésta última con capacidad procesal de conformidad con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2022, de cuatro (04) meses de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) quincenal para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs). SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD) o su equivalente a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para cubrir los gastos de estreno de su hija. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2022, de cuatro (04) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
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