REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000075
SOLICITANTES: Ciudadanos SOR BEATRIZ LUCENA DE OROCHENA y JUAN MANUEL OROCHENA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V19.712.156 y V-19.454.390 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 8 y 5 año de edad, nacidos el día 25/06/2014 y 16/01/2018, con pasaportes Venezolanos Nros 174717849 y 175786293 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de los ciudadanos SOR BEATRIZ LUCENA DE OROCHENA y JUAN MANUEL OROCHENA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V19.712.156 y V-19.454.390 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niñosIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 8 y 5 año de edad, nacidos el día 25/06/2014 y 16/01/2018, con pasaportes Venezolanos Nros 174717849 y 175786293 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 08/03/2023 y 31/03/2023 a favor de los niños de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JUAN MANUEL OROCHENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.454.390, autoriza el viaje de sus hijos en compañía de su madre y representante legal ciudadana SOR BEATRIZ LUCENA DE OROCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.156, con pasaporte venezolano Nº 175471171, a la ciudad de Madrid-España; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día martes veinticinco (25) de abril del año 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela; en el vuelo Nº PU0702 de la Línea aérea PlusUltra con destino a la ciudad de Madrid- España; retornando el día jueves cuatro (4) de mayo de 2023, por intermedio de la aerolínea IBERIA según vuelo Nº IB6673 desde la ciudad de Madrid- España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 8 y 5 año de edad, nacidos el día 25/06/2014 y 16/01/2018, con pasaportes Venezolanos Nros 174717849 y 175786293 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los niños de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los niños, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE SOLICITUD, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 8 y 5 año de edad, nacidos el día 25/06/2014 y 16/01/2018, con pasaportes Venezolanos Nros 174717849 y 175786293 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes veinticinco (25) de abril del año 2023 hasta el día jueves cuatro (4) de mayo del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal ciudadana SOR BEATRIZ LUCENA DE OROCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.156, con pasaporte venezolano Nº 175471171.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de mayo de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los niños, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIO
ASUNTO: UP11-J-2023-000075
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