REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2018-000042

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MERLYN DAYANA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.107.793, domiciliada en la Morita Nueva, Vereda 5, casa Nº 4, sector 2 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida 06/11/2000, titular de la cedula de identidad Nº 27.966.125, con Nº 146255274.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha veintitrés de enero de 2018, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el abogado RONALD JOSE RAMON RAMIREZ inpreabogado Nº 123.482, a petición de la ciudadana MERLYN DAYANA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.107.793, domiciliada en la Morita Nueva, Vereda 5, casa Nº 4, sector 2 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida 06/11/2000, titular de la cedula de identidad Nº 27.966.125, con Nº 146255274; quien requiere autorización judicial para viajar con su hija a la República de Perú.

En fecha treinta de enero de 2018, se admitió la presente solicitud se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana, PAULA HERNADEZ, en su carácter de abuela paterna de la adolescente de autos, se acordó oficiar al SAIME, a los fines de solicitar los movimiento migratorio del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO MANZANILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, N° 27.966.125 para su posterior notificación para el permiso de viaje solicitado.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 4 de este expediente, se pudo constatar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 6 de noviembre de 2018.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

DECISIÓN
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, por cuanto se evidencia en autos que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 6 de noviembre de 2000; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; interpuesta por el abogado RONALD JOSE RAMON RAMIREZ inpreabogado Nº 123.482, a petición de la ciudadana MERLYN DAYANA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.107.793, domiciliada en la Morita Nueva, Vereda 5, casa Nº 4, sector 2 Municipio Cocorote del estado Yaracuy; Y así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios




ASUNTO: UP11-J-2018-000042